UN EDIFICIO TOTALMENTE BRINDADO A LA SALUD |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de octubre de 2013
Consejo
Consultivo de la comuna 5
Declaración
de repudio por Nota emanada por el Ministerio De Salud local
Nota Nº
NO-2013-04462355-SSAIS
Normativa emanada del Ministerio de Salud dirigida a los directores de
hospitales.
Dicha norma determinaría que toda reunión a realizarse en los CeSACs, de
personas físicas o jurídicas ajenas al Subsector Público de Salud y cualquiera
fuera la índole de la misma, no podría ser realizada a menos que mediara una
comunicación previa y la autorización correspondiente, emanada de la Dirección
General de la Región Sanitaria involucrada.
Esto
constituye una clara barrera a la accesibilidad en la toma de decisiones que la
Atención Primaria y las leyes vigentes establecen. Es
inconstitucional denegar el derecho a la participación, porque
contradice la Ley básica de Salud y la Ley 1777 de Comunas, entre
otras, por ello solicito junto con la Comisión de Vecin@s su colaboración
para que NO sea cercenado el derecho a reunirnos por la Salud,
limitando a la comunidad en su accionar en el marco de las
estrategias de la atención primaria, como una de las herramientas de la
Prevención.
La Ley Básica de Salud, enuncia la importancia de la participación de
la población en los niveles de decisión, acción y control como medios para
promover, potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a
su vida y desarrollo.
La comisión Vecin@s por la Salud Gratuita del CeSAC 38, conformada
por vecin@s y organizaciones sociales, políticas y barriales, funciona en forma
periódica en la sede de Medrano 350. Cabe
consignar que gran parte de los logros alcanzados por el CeSAC 38 fueron
posibles gracias a las gestiones y donaciones efectuadas por la Comunidad
De la misma manera quien suscribe,
Leonardo Chazanowski, en forma personal llevó adelante un amparo que permitió
recuperar la totalidad del predio (sus tres pisos) para Salud, ya que habían
sido cedidos inconsultamente y de forma unilateral al Ministerio Público
Fiscal, lo cual permitió, entre otras cosas, el ayudar a salvar la deficiencia
coyuntural que afrontan las Juntas de Discapacidad, que transitoriamente han
solicitado el uso de parte de la planta baja para su funcionamiento.
Plantear obstáculos a la participación
de aquellos que, justamente en los momentos de mayor conflictividad han
colaborado efectivamente para el logro de diversos objetivos que hacen a la
Salud Integral, no solamente es inconstitucional y autoritario, sino que es
moralmente lesivo para con la comunidad toda.
Por otra parte, la Comisión encuentra
absurdo y dilatorio el procedimiento administrativo planteado, dado que en la
práctica, aún reuniones menores llevadas a cabo a nivel de la Dirección
hospitalaria se han visto sujetas a dilaciones de meses, por lo cual cumplir
con la restricción que se manifiesta en esta Nota, tornaría imposible en la
práctica cotidiana,,que requiere de fluidez y diálogo, la integración de las
voluntades y decisiones ciudadanas en la gestión de los espacios de los cuales
forma parte de hecho y por derecho.
Trabajamos en forma conjunta con el Cesac 38.
Comisión de Vecin@s por la Salud Gratuita
Adjuntamos
1º Despacho de la Legislatura Porteña, donde se declara de interés
sanitario, a la Comisión de Vecinos por la Salud Gratuita
2º Acta de lo resuelto en la Audiencia Pública el 3 de julio de
2013
3º Acta de Restitución de todo el predio de Av. Medrano 350 al
Ministerio de Salud.
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