viernes, 30 de julio de 2021

CIUDAD DEPORTIVA DE BOCA

PROYECTO DE LEY DE EXPROPIACION 

 


RECUPERACIÓN DE LA COSTANERA SUR Y CREACIÓN DE LA RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR II - NUESTRO RÍO

 

Artículo 1°.- Expropiación.

a. Declarase de utilidad pública y sujeta a expropiación, en los términos de la Ley N° 238, la parcela M-77-2008 conocida como la Ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors, en adelante “la Parcela”.

b. En forma previa a la Tasación Oficial del predio se deberá realizar una nueva mensura determinando que sectores de la Parcela forman parte de los canales y del Río de la Plata y, por lo tanto, nunca pudieron pasar a manos privadas. 

 

En la Tasación deberá tenerse en cuenta que el 50% del predio debe ser cedido gratuitamente a la ciudad para uso y utilidad pública de acuerdo al art. 4.1. del Código Urbanístico y que de acuerdo al art. 1974 del Código Civil y Comercial de la Nación “(e)l dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad”.

 

c. Derógase toda norma que contradiga los fines y lo dispuesto en la presente ley. 

d. Declárese la nulidad de todo convenio urbanístico que habilite la construcción privada sobre la Parcela y la destrucción del actual humedal. 

e.  Lo dispuesto en los puntos anteriores se ordena en cumplimiento de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que en su art. 8 dispone los “espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación” y que en su art. 27 establece la “protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común”.

 

Artículo 2°.- DESAFECTACIÓN

a. Desaféctese a la Parcela del artículo 5.7.66 U73 - Ex Ciudad Deportiva Boca del Título 5 “Urbanizaciones Determinadas (U)” del Anexo II “Áreas Especiales Individualizadas” del Código Urbanístico.

b. Aféctase la Parcela Distrito Áreas de Reserva Ecológica del art. 7.2.6. del Código Urbanístico con el nombre de “Reserva Ecológica Costanera Sur II - Nuestro Río”.

c. Modificase las Planchetas de Zonificación Nº 19 del Código Urbanístico, en virtud de lo establecido en el inciso b del presente artículo.

 

Artículo 3°.- CRÉASE LA RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR II - NUESTRO RÍO

Créase en la Parcela la Reserva Ecológica Costanera Sur II - Nuestro Río.

La totalidad de la superficie de la Parcela deberá ser espacio verde público de libre acceso y circulación y de carácter gratuito, con especial protección y cuidado del humedal existente.

 

Artículo 4°.- PLAN INTEGRAL

El Plan Integral y el Plan de Manejo de la Reserva Ecológica Costanera Sur II - Nuestro Río deberá estar elaborado en un plazo máximo de un (1) año a partir de la sanción de la presente ley.

 

En la discusión del Plan Integral y el Plan de Manejo deberá evaluarse la pertinencia de delimitar un área de investigación-acción Agroecológica y Educación Ambiental; un área de recreación y actividad física; y la instalación de una estación meteorológica experimental para monitorear de manera continua la temperatura, el nivel del río, la calidad del agua, del aire y del suelo, garantizando que la información producida esté disponible y democratizada para el conjunto de la ciudadanía, y que cuente programas con fines educativos.

 

Los siguientes objetivos deberán ser asumidos en el Plan Integral:

a. Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo y mejorando procesos ecológicos y culturales que beneficien a la sociedad.

b. Proteger el actual humedal costero como corredor de biodiversidad de la Ribera del Río de la Plata.

c. Proveer servicios ecosistémicos críticos como infraestructura verde para el uso público y bien común de la sociedad, especialmente la regulación climática.

d. Actuar como espacio de Educación Ambiental transversal, en articulación con instituciones de educación formal y no formal, prácticas sociales, proyectos de extensión y cátedras libres universitarias.

e. Promover el asiento de actividades recreativas y de uso público, gratuito y de libre circulación.

f. Generar las mejores condiciones ecológicas para establecer un sitio MAB y RAMSAR, con zonas de protección más estrictas y zonas tapón, con la consecuente posibilidad de obtener financiamiento internacional para su protección.

g. En caso que la agroecología sea elegida como un uso, la Reserva deberá actuar como modelo para el planeamiento y desarrollo de huertas comunitarias, espacios verdes y del arbolado público urbano desde la perspectiva agroecológica. Se deberá considerar la articulación con comedores comunitarios de la ciudad para facilitar su abastecimiento con los alimentos producidos en la huerta agroecológica. 

 

Artículo 5°.- ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DEL PLAN INTEGRAL Y DEL PLAN DE MANEJO

 

El Plan Integral de la Reserva Ecológica Costanera Sur II - Nuestro Río y su posterior Plan de Manejo deberán elaborarse de forma participativa.

 

Para tales efectos, se crea la Mesa de Trabajo, Participación y Consenso (MTPC) de la “Reserva Ecológica Costanera Sur II - Nuestro Río” en el ámbito de la Comuna N° 4 como instancia de participación abierta y pública "ad honorem" para la elaboración, planificación-gestión, evaluación y monitoreo de la ejecución del Plan Integral y del Plan de Manejo

 

a. La MTPC estará integrada ad honorem por representantes de todos los Consejos Consultivos de las Comunas, representantes de las Juntas Comunales, representantes de ámbitos académicos, espacios colectivos, y los/as ciudadanos/as que decidan participar, en la conciencia que los beneficios de esta Reserva en la Comuna N° 4, es un aporte a la ciudadanía y habitantes de todas la Comunas. La MTPC deberá respetar la paridad de género en su integración.

 

b. Las decisiones deberán adoptarse por consenso. La MTPC dictará su reglamento de funcionamiento interno elaborado por consenso en su primera reunión.

 

La MTPC sesionará, por lo menos, una vez al mes debiendo la convocatoria ser publicada con anticipación de diez días hábiles en el Boletín Oficial, en la Comuna y en el respectivo espacio verde público.

 

La MTPC deberá conformarse dentro de los quince (15) días corridos de ejecutado el Plan Integral.

 

c. Se autoriza la implementación de modalidades mixtas de participación (Presencial y virtual). Se prohíbe que la participación sea únicamente virtual reemplazando los mecanismos de participación presenciales dispuestos en este artículo, salvo situaciones extremas en las cuales se haya establecido aislamientos de la población y restricciones generalizadas a la circulación pública. En ambos casos, de participación mixta, o por excepción totalmente virtual, las formas de intercambio virtual se elegirán con una modalidad lo más cercana posible a la participación presencial y que permitan la identificación de los participantes.

 

d. Toda información producida por la MTPC y documentación que se encuentre en su poder debe estar a disposición de la ciudadanía en formato digital y en papel para su consulta permanente.

 

e. La MTPC se reunirá en lugares físicamente accesibles y contará con todos los recursos que favorezcan la participación de personas con discapacidad equiparando las oportunidades al conjunto de los ciudadanos. Asimismo, utilizará herramientas digitales para trabajar en remoto que resulten accesibles para personas con discapacidad visual (personas ciegas o con visión reducida).

 

Artículo 6°.- PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN INTEGRAL

 

El Plan Integral, una vez elaborado, deberá ejecutarse inmediatamente para la conformación de la “Reserva Ecológica Costanera Sur II - Nuestro Río” destinando prioritariamente las partidas presupuestarias necesarias.

 

Artículo 7°.- PRESUPUESTO

 

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de cumplir el objeto de la presente ley.





 


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