Familiares y víctimas del atentado contra la AMIA denunciaron una nueva maniobra para profundizar la impunidad. Cuatro exsecretarios del juez Juan José Galeano (condenado en primera instancia por las irregularidades que impidieron una investigación seria) fueron imputados por 15 hechos diferentes, entre ellos haber participado en un pago ilegal de 400 mil dólares al desarmador de autos Carlos Telleldín, que derivó en la privación ilegal de la libertad de un grupo de policías bonaerenses. El juez Sebastián Ramos los procesó por uno de esos 15 hechos. ¿Y el resto? Vaya uno a saber.

El abogado Rodrigo Borda, de la agrupación Memoria Activa, advirtió sobre una nueva maniobra de protección corporativa judicial. “Cuando creíamos que habíamos perdido la capacidad de asombro, la realidad nos demuestra, por un lado, nuestra inmensa ingenuidad y, por el otro, que la creatividad para este tipo de creaciones pretorianas no tiene límites, como tampoco lo tiene la impunidad en la causa AMIA y el dolor de las víctimas”.

La resolución del juez Ramos desliza que a los secretarios que Javier De Gamas, María Susana Spina, Carlos Velasco y José Pereyra, con sus más y sus menos, no se les pueden atribuir 14 de los 15 hechos y, en consecuencia, se debe adoptar “un temperamento liberatorio definitivo”. Pero en el final del fallo (la “parte resolutiva”), Ramos omitió escribir el término “sobreseer”. Es decir que, técnicamente, no los sobreseyó sino que procesó a tres de ellos por un solo hecho.

Cuando un acusado es procesado, el querellante no puede apelar porque no tiene de qué quejarse, no le “causa agravio”. Acusa; el acusado es procesado, entonces el que está habilitado para apelar es el que tiene que defenderse. Y el que tiene que defenderse (los secretarios) deben hacerlo por el único de los 15 hechos por los que fueron procesados. ¿Y el resto? Desaparecieron.

Como no hay un sobreseimiento explícito, las víctimas “carecerían de legitimidad para recurrir una eximición de responsabilidad de los acusados, que se impone bajo eufemismos, pero con los mismos efectos de un sobreseimiento liso y llano”, sostuvo el abogado de Memoria Activa.

En la fundamentación del fallo, Ramos dice sobre esos 14 hechos que “han sido probados y se ha responsabilizado penalmente a otros acusados” pero aclara que “no corresponde extenderles responsabilidad” a los secretarios de Galeano, por lo que habrá de  “adoptar un temperamento liberatorio definitivo”. Es decir que anuncia que los va a sobreseer, pero no lo hace. Tampoco los procesa ni les dicta una falta de mérito para seguir investigándolos. Sobreseimiento, procesamiento o falta de mérito son las tres únicas alternativas para resolver la situación procesal de un acusado de un hecho presumido de delictivo. No hizo ninguna de las tres, según refleja el abogado Borda en su escrito.

¿Qué se les imputa (acaso haya que decir “imputaba”) a los secretarios? Además de haber participado de las negociaciones con Telleldín, haber labrado un acta ideológicamente falsa sobre su indagatoria, haber coaccionado (grabación clandestina mediante) al abogado  Gustavo Semorile, insertado manifestaciones falsas en informes, contribuido a que se dispusiera abusivamente la privación de la libertad e incomunicación de una decena de testigos para forzarlos a declarar contra los policías bonaerenses que terminaron presos, ayudado a bloquear la denominada “pista siria, a partir del llamado telefónico realizado al exjuez Galeano por Munir Menem, hermano del entonces presidente de la Nación”, haber destruido videocintas en las que se registraron declaraciones y entrevistas de la investigación, haber sustraído transcripciones de intervenciones telefónicas, haber participado en intimidaciones a testigos y forzado la incorporación  de testimonios falsos sobre la tenencia de la camioneta supuestamente acondicionada como bomba y presiones sobre detenidas a declarar en un determinado sentido, a cambio de diversos beneficios”. Delitos gravísimos. Distintos hechos, distintos momentos, distintas conductas, distintos roles. Sin embargo, el resultado fue un procesamiento para Velasco, Spina y De Gamas apenas por  “incumplimiento de los deberes de funcionario público”. En el caso de Velasco, también por “destrucción de medios de prueba”. Delitos que, en el peor de los casos, llegan a cuatro años de cárcel.

Borda pidió la “nulidad del fallo por omisión de describir en la parte dispositiva la totalidad de los hechos atribuidos” y avisó: “de ningún modo dicha supuesta omisión del juez Ramos habilitaría a sostener que las querellas tienen las manos atadas”.

Según las víctimas, “se trataría de una maniobra tan original y creativa como maquiavélica e injusta. Otra artimaña más de la Justicia para cercenar el acceso a la justicia de las víctimas y consagrar la impunidad de quienes formaron parte de una investigación que (tal como lo expresaron en 2009 los difuntos jueces de la Corte Enrique Petracchi y Carmen Argibay)  se caracterizó por la ausencia de limites morales y jurídicos”.  «