domingo, 17 de octubre de 2021

EL PARQUE DE LA ESTACIÓN HECHO TEATRO

 Teatro Comunitario

HISTORIAS DE UN MIENTRAS TANTO, LA LUCHA DE UN PARQUE – SIN TELÓN

El Grupo de Teatro Comunitario Sin Telón los invitamos a vivencias nuestro radioteatro “Historias del Mientras Tanto, La Lucha de un Parque”.
Un trabajo que nació de la investigando sobre la historia de Parque de La Estación y, todo ese esfuerzo, se ha transformado en una obra sensorial holofónica en oscuridad.

¡Les esperamos a compartir esta experiencia!
Domingo 24 Octubre 18 Hrs
Domingo 24 Octubre 20 Hrs
Domingo 31 Octubre 18.30 Hrs

Historias de un mientras tanto

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24 Oct 2021
 

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miércoles, 13 de octubre de 2021

REVES PARA LARRETA EN COSTA SALGUERO

 

📣 La Justicia ratifica que la venta de Costa Salguero viola la Constitución

 / 📌 Hoy 12 de octubre de 2021, la Sala II de la CATyRC, con el voto de los jueces Dr. Fernando Juan Lima y Dra. Mariana Díaz, resolvió ratificar la inconstitucionalidad de la Ley N° 6.289.

📌 Hoy 12 de octubre de 2021, la Sala II de la CATyRC, con el voto de los jueces Dr. Fernando Juan Lima y Dra. Mariana Díaz, resolvió ratificar la inconstitucionalidad de la Ley N° 6.289, que había autorizado la venta del predio de Costa Salguero para emprendimientos inmobiliarios, por ser contraria a los artículos N° 63, N° 89 incisos 4 y 6, y N° 90 de la Constitución de la Ciudad (no respetó el procedimiento constitucional de sanción de leyes).

El 27 de abril pasado, el Juez Martín Leonardo Furchi, había resuelto hacer lugar a la acción amparo,

El amparo fue impulsado por el ✅Observatorio del Derecho a la Ciudad ✅Cátedra de Ingeniería Comunitaria ✅ IPYPP ✅ Defensoría de Laburantes ✅ Diputada Gabriela Cerruti.

Jonatan Baldiviezo, fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad: “La Justicia nuevamente declara que la ley que autorizó la venta de un pedazo de nuestra Costanera viola la constitución. Esto implica dos cuestiones muy importantes. Primero, la Costanera deber ser pública y de uso común de la ciudadanía porteña. Segundo, la justicia deja una vez más en descubierto la gravedad institucional que se vive en la Ciudad de Buenos Aires donde la Legislatura sanciona leyes en favor de la especulación inmobiliaria sin respetar las exigencias mínimas para la sanción de leyes. En este caso, no respetaron el procedimiento de doble lectura y no convocaron a audiencia pública obligatoria. Hace un par de semanas el Juez Gallardo declaró inconstitucional la venta de 86 hectáreas de tierras públicas. El proyecto de Costa Urbana se votó sin las mayorías de dos tercios que exige la Constitución. Estamos en una situación de inseguridad jurídica permanente donde la Legislatura aprueba leyes sin las mayorías y sin la participación de la ciudadanía. Y si no fuera por el movimiento ciudadano urbano que se organiza y acude a la justicia estas situaciones se consolidarían.”

 

Ing. María Eva Koutsovitis, Coordinadora de la Cátedra de Ingeniería Comunitaria: “El Proyecto de Costa Salguero al igual que el de Costa Urbana, impulsados por el GCBA, vienen a consolidar un modelo urbano que se inicia en la década del noventa y se consolida durante la gestión del PRO en la Ciudad. caracterizado por la privatización del espacio público y la precarización de todas las dimensiones de la vida urbana. Este modelo de apropiación se concentró en nuestro entorno ribereño. Este fallo es un gran triunfo de las asambleas, movimientos, colectivos y organizaciones ciudadanas que no resignan el sueño de recuperar nuestra Buenos Aires balnearia. Este fallo tiene que ver con la vitalidad democrática de nuestra ciudadanía y sus organizaciones que tiene décadas de historia en su resistencia por recuperar la Costanera y el río”.

 

Alejo Caivano, fundador de la Defensoría de Laburantes: “La SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CATyRC en un interesante fallo contradice la postura del gobierno de la ciudad de buenos aires y ratifica lo que venimos diciendo desde que se conoció la intención de avanzar en torres y negocios en el contorno ribereño en este caso del emblemático costa salguero: Es inconstitucional todo lo que hicieron. Tuvo que salir la ciudadanía a visibilizar este negociado a través de las audiencias públicas principalmente y logró el objetivo. Es el momento de avanzar en la concreción de un enorme parque público que le abra las puertas del rio a ciudadanos/as de la ciudad y del AMBA. Celebramos pero somos conscientes de que no podemos detenernos porque Larreta cuenta con el Tribunal Superior de Justicia a su favor”.

Expediente Caratulado “CERRUTI, GABRIELA CARLA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – AMBIENTAL”

Expte. N° 429-2020/0

CUIJ: EXP J-01-00006457-9/2020-0

Actuación Nro: 677015/2021

Fecha: 12 de octubre de 2021.

 

RESUMEN DE LA SENTENCIA

1. El predio de Costa Salguero pertenece al dominio público del GCBA.

2. La Ley 6289, en la que se autorizó la disposición “por parte del Poder Ejecutivo del inmueble identificado catastralmente corno Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 184, así como aquellos que surgiesen de un eventual fraccionamiento o redistribución parcelaria” (conf. art. 1º), resulta lesiva de los procedimientos constitucionalmente previstos para la desafectación del dominio público, por lo que se impone la declaración de su inconstitucionalidad.

3. La inexistencia de un acto de desafectación formal, que bajo el régimen jurídico constitucional solo es plausible a través de una ley que siga el trámite previsto en los artículos 89 y 90 de la Constitución local.

4. La Ley 6289 se previó que las bases del concurso público para el desarrollo urbanístico de los predios Punta Carrasco y Costa Salguero deberían “… disponer que al menos el 65 % de la superficie del conjunto “Costa Salguero - Punta Carrasco” tenga destino de uso y utilidad pública, vías públicas y espacios verdes parquizados…”. Esta norma conduce, en los hechos, a un avance indebido sobre lo que es materia regulada en el Código Urbanístico, siendo que, si así fuera, no se habría seguido el procedimiento legal establecido al efecto. Es que, en el Código Urbanístico, respecto del Sector 5.1 (perteneciente a la Manzana 184), se admite el 2% para “… la localización de (…) baños, centro de información, áreas de descanso, estacionamientos en superficie. [Mientras que e]l noventa y ocho por ciento (98%) restante será destinado a espacio público parquizado…” Al respecto, cabe ponderar que el Código Urbanístico es la norma que comprende la asignación del destino de cada metro cuadrado de la Ciudad, teniendo en cuenta sus características y previendo su desarrollo futuro, debiendo mantener siempre un delicado equilibrio entre la tensión generada por intereses diversos, en aras del bienestar general y de crear las condiciones para un hábitat adecuado. Es por ello que  no puede soslayarse su jerarquía normativa al momento de interpretar los textos legales que a él deben ajustarse. Ello así dado que, so pretexto de aplicar una ley (en el caso, la 6289), se contrariaron estándares relevantes del Código Urbanístico, que ha sido sancionado a través del procedimiento de doble lectura (conf. arts. 89 y 90 CCABA).

5. En ese marco, es imperioso señalar que, tal como se ha dicho al dictar la medida cautelar, aún cuando el mecanismo constitucional establecido para la modificación del Código Urbanístico sea el mismo que el previsto para la desafectación de bienes de dominio público (esto es, el procedimiento de doble lectura), la entidad de los bienes en juego, el derecho a la información pública que deriva en forma directa del artículo 1º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, así como el carácter público de todos los actos de gobierno, exigen el tratamiento legislativo diferenciado de tales cuestiones.

6. Contrariamente a lo que afirma el GCBA no corresponde a la parte actora demostrar que el predio en cuestión es un bien del dominio público del Estado. Es el GCBA el que posee las herramientas para demostrar lo contrario. Por lo demás, en caso de duda, la interpretación que debe imponerse es la que mejor respeta los derechos de participación, acceso a la ribera y medio ambiente consagrados en la CCABA. Tampoco puede dejarse pasar la afirmación de que esta sala estaría avasallando lo ya decidido por la Legislatura, cuando justamente lo que ahora se discute es que no se cumplieron los recaudos y pasos específicos para adoptar medidas como la aquí atacadas. De adoptarse una interpretación como la que propone la Procuración de la Ciudad, la más ínfima mayoría simple bastaría para adoptar decisiones en asuntos que requieren de mayorías agravadas o saltearse los recaudos constitucionalmente previstos, clausurando el acceso a la justicia bajo una errada invocación de la división de poderes que soslaya la consagración de derechos colectivos; especialmente prevista para fortalecer la protección de situaciones jurídicas tales como el ambiente o el derecho a la participación con el alcance contemplado por el constituyente. Se trata de un ámbito en el que resultaría arcaico invocar el carácter político y no justiciable para excluir su tratamiento en el marco de una controversia como la de autos.

7. Nuestra Constitución es clara en cuanto a la importancia que para ella poseen tal participación ciudadana, el derecho al ambiente y, en particular, el acceso al río. Esta última referencia, tan peculiar en una carta magna, habla a las claras del componente finalista que debe guiar toda interpretación de decisiones que puedan afectar ese acceso. No se desconoce en modo alguno la competencia de la Legislatura y el Poder Ejecutivo para avanzar con los proyectos que estimen pertinentes en relación con los predios en cuestión. Sin embargo, instada una causa por los titulares de la situación jurídica afectada, corresponde a los órganos permanentes del Poder Judicial evitar avances que se realicen al margen de la Constitución (ante el desacuerdo con la Carta Magna el camino válido no sería evadirla sino reformarla) o de los marcos específicos que protegen especialmente los bienes jurídicos aquí comprometidos, precisamente, a través de la exigencia de mayorías agravadas y/o trámites específicos.

8. En consecuencia, debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 6289, por resultar violatorio del procedimiento constitucional previsto en el artículo 89, inciso 4° de la Constitución y la inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley 6289, por resultar violatorio de las normas del Código Urbanístico vigente al momento de su dictado.





martes, 12 de octubre de 2021

UN 12 DE OCTUBRE DE HACE 529 AÑOS - 1492-2021 -



LA CONMEMORACIÓN DEL 12 DE OCTUBRE EN ÉSTAS PLAYAS ARRANCA -LAMENTABLEMENTE- DESDE LA LA PRIMERA PRESIDENCIA DE HIPÓLITO YRIGOYEN, COMO CONTINUACIÓN DEL SOMETIMIENTO A UN "DESCUBRIMIENTO" QUE NUNCA EXISTIÓ, YA QUE AMÉRICA EXISTÍA INDEPENDIENTEMENTE A LA PRETENCIÓN DE COLÓN Y LA CORONA ESPAÑOLA.

AMÉRICA EXITÍA Y EXISTÍAN TAMBIÉN SU HABITANTES, LOS PUEBLOS ORIGINARIOS, QUE DESDE "AQUELLA CONQUISTA FUERON SOMETIDOS Y SUS TIERRAS Y RIQUEZAS ESQUILMADAS POR EL INVASOR.  

HIPÓLITO YRIGOYEN Y EL 12 DE OCTUBRE

Fue Hipólito Yrigoyen en su primera presidencia quien sancionó el lamentable Decreto del 4 de octubre de 1917 que instituyó el 12 de octubre como Día de la Raza.
Estableció el decreto:
"1º. El descubrimiento de América es el acontecimiento más trascendental que haya realizado la humanidad a través de los tiempos, pues todas las renovaciones posteriores derivan de este asombroso suceso, que a la par que amplió los límites de la tierra, abrió insospechados horizontes al espíritu.”

"2º. Que se debió al genio hispano intensificado con la visión suprema de Colón, efemérides tan portentosa, que no queda suscrita al prodigio del descubrimiento, sino que se consolida con la conquista, empresa ésta tan ardua que no tiene término posible de comparación en los anales de todos los pueblos.”
"3º. Que la España descubridora y conquistadora volcó sobre el continente enigmático el magnífico valor de sus guerreros, el ardor de sus exploradores, la fe de sus sacerdotes, el preceptismo de sus sabios, la labor de sus menestrales, y derramó sus virtudes sobre la inmensa heredad que integra la nación americana.”

"Por tanto, siendo eminentemente justo consagrar la festividad de la fecha en homenaje a España, progenitora de las naciones a las cuales ha dado con la levadura de su sangre y la armonía de su lengua una herencia inmortal, debemos afirmar y sancionar el jubiloso reconocimiento, y el poder ejecutivo de la nación:

"Artículo primero: Se declara Fiesta Nacional
 el 12 de octubre.”

"Artículo segundo: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Nacional y se archive".
En España el rey Alfonso XIII estableció esta fecha como Fiesta de la Raza y Fiesta Nacional para todas las ciudades españolas. Más tarde, un decreto de la Presidencia del Gobierno de España del 9 de enero de 1958, decidía:
"Dada la enorme trascendencia que el 12 de octubre significa para España y todos los pueblos de América Hispana, el 12 de octubre será fiesta nacional, bajo el nombre de 'Día de la Hispanidad.”
 

PUBLICADO POR PRIMERA PÁGINA EL 6 DE OCTUBRE DE 2010




11 DE OCTUBRE DE 1492
“EL ÚLTIMO DÍA DE LIBERTAD”

Desde el descubrimiento empezó la malicia a perseguir unos hombres que no tuvieron otro delito que haber nacido en unas tierras que la naturaleza enriqueció con opulencia y que prefieren dejar sus pueblos que sujetarse a las opresiones y servicios de sus amos, jueces y curas.
Mariano Moreno (1802)
COPETE: Los españoles llegaron a estas tierras creyendo que eran las Indias Orientales. Aunque aquello no era cierto, igual se las apropiaron junto con sus riquezas, esclavizaron a sus habitantes y se arrogaron el rol de “descubridores”.
América, que no se llamaba así antes de las “Invasiones Españolas”, existía desde hacía unos 30.000 años. Albergaba importantes culturas, como la Maya -que concibió el Calendario Solar de 365 días-, la Azteca y la Incaica.
Europa, por su parte, solo contaba en 1492 con 60 millones de habitantes mientras que la “América descubierta” con muchísimos más. Sin embargo, producto de la explotación, las guerras de exterminio y las pestes traídas por el intruso, en poco tiempo desaparecieron unos 80 millones de nativos.
La denominación América se deriva de Américo Vespucio (1454-1512), un viajero que había tocado estas tierras entre 1499 y 1502. Cristóbal Colón (1451?- 1506) murió sin saber a qué parte del mundo había llegado en sus cuatro expediciones.

ANTES DEL 12 DE OCTUBRE DE 1492

Estas tierras preexistían pobladas antes de que los europeos llegaran a conocerlas y a arrogarse la facultad de haberlas descubierto.
Estaban habitadas desde hacía unos 30.000 años por pueblos originarios, que habían desarrollado variadas formas de organización social, muchas en florecientes ciudades.
Los Mayas: habitaron la Selva de Peten (Guatemala), parte del Yucatán (México), Honduras y El Salvador, entre los años 300 y 900 de nuestra era. Eran pueblos agricultores y cazadores. Poseían un sistema avanzado de escritura, orfebrería, metalurgia, pintura y matemáticas. Se regían por un calendario solar de 365 días, similar al que hoy usamos. La desaparición de esta civilización es desconocida hasta ahora.
Los Aztecas: ocuparon el área central y sur de México durante los siglos XIV y XVI. Decayeron tras la conquista y tras el secuestro de su líder Moctezuma II, el Huey Tlatoani (gobernante) de los mexicas, por parte de Hernán Cortés. Eran agricultores, pescadores, también practicaban la ganadería. Famosos por sus huertos flotantes, diques y acequias, tenían gobiernos centralizados y todos trabajaban para el Estado, que era dirigido por un Consejo de Sabios similar al Senado Romano.
Los Incas: habitaron la zona del Valle del Cuzco, su capital, pero se extendieron por el resto del Perú, Ecuador, Bolivia y el norte de Argentina. Se trataba de pueblos teocráticos, cazadores, pescadores y agricultores que cultivaron el maíz, la papa y la coca, todo como Estado productor.
Crearon hermosos templos, caminos empedrados, regadíos y acueductos. Extraían metales, tales como el oro y la plata, con los que fabricaban ornamentos no utilitarios. Practicaban el trueque. Su lengua original era el quechua, que se conserva hasta nuestros días.
Con la muerte de Atahualpa en 1533 comenzaba la extinción del Imperio Inca, pero varios rebeldes, conocidos como los "Incas de Vilcabamba", continuarían la lucha contra el español hasta 1572, cuando fue capturado y decapitado el último de ellos, Túpac Amaru I.
Parte de la cultura de estos pueblos originarios quedó representada en los monumentos, tapizados de jeroglíficos que hablan de una sociedad avanzada, que respetaba al resto de los seres vivos, que practicaba la caza solo con fines de supervivencia, no como deporte.
Observaban además un riguroso cuidado del medio ambiente y mantenían la propiedad comunal como sistema social. Privilegiaban a los niños y respetaban a los ancianos, como reconocimiento de memoria y sabiduría. Si bien eran pueblos guerreros, que luchaban y se conquistaban ente sí, no pueden ser considerados salvajes; se diferenciaban en cambio de los originarios europeos y de sus guerras de conquista y aniquilamiento.

EL 12 DE OCTUBRE DE 1492

Colón sostuvo que en la noche del 11 al 12 de octubre de 1492 había sido el primero en divisar luces en la tierra que pensaba asiática. Desmereció así el honor del humilde marinero de La Pinta, Juan Rodríguez Bermejo, nacido en Triana. A éste, Rodrigo de Triana, una vez que desembarca, Galeano lo imagina así: “Cae de rodillas, llora, besa el suelo. Avanza tambaleándose porque lleva más de un mes durmiendo poco o nada, y a golpes de espada derriba unos ramajes. Después, alza el estandarte. Hincado, ojos al cielo pronuncia tres veces los nombres de Isabel y Fernando. A su lado, el escribano Rodrigo de Escobedo, hombre de letra lenta, levanta el acta…”
Pero ¿Quién era ese buen señor Cristóbal Colón? ¿Adonde había llegado y a descubrir qué?
Era un navegante, cartógrafo, comerciante y aventurero, que se deleitaba con los libros de Marco Polo. Pensó que había llegado a las Indias, por su creencia de que la tierra era redonda y que, imprimiendo proa a occidente, indefectiblemente llegaría al oriente. Claro que no se imaginó que había tropezado con un continente intermedio, cosa que ignoró hasta su muerte. Así que continuó con su plan inicial, para el que había traído también entre la tripulación al traductor Luis de Torres, que lo ayudaría a comunicarse sin problemas con los nativos orientales. Pero los nativos de estas latitudes nada entendían y en cambio observaban azorados: “…Todo pertenece, desde hoy, a estos reyes lejanos: el mar de corales, las arenas, las rocas verdísimas de musgo, los bosques, los papagayos y estos hombres de piel de laurel que no conocen todavía la ropa, la culpa ni el dinero y que contemplan aturdidos la escena.
Luis de Torres traduce al hebreo las preguntas de Cristóbal Colón:
-¿Conocéis vosotros el Reino del Gran Kahn? ¿De dónde viene el oro que lleváis colgado de las narices y las orejas?
Los hombres desnudos lo miran, boquiabiertos, y el intérprete prueba suerte con el idioma caldeo, que algo conoce:
-¿Oro? ¿Templos? ¿Palacios? ¿Rey de reyes? ¿Oro?
Y luego intenta la lengua arábiga, lo poco que sabe:
-¿Japón? ¿China? ¿Oro?
Nada, no había entendimiento, solo sorpresa sin respuesta. Tampoco sabían esos hombres desnudos de piel de laurel que aquel 12 de octubre estaban siendo “descubiertos”, a pesar de que sus antepasados llevaban milenios en estas tierras. No sospechaban que tendrían nuevos amos, que desde aquel instante se llamarían “indios” y que sus terruños ya no les pertenecerían, sino que pasarían a ser de otros señores que se llamaban “la Corona”.
Ignoraban asimismo que sus dioses eran falsos y que deberían adherir a otras divinidades y a otras leyes, desconocidos para ellos.
Los nuevos indios descubrirían que su “piel color laurel” se convertiría en signo de inferioridad y discriminación. Que todos sus antepasados habían vivido en el pecado y que su futuro estaría comprometido por más de 500 años.
“…El intérprete se disculpa ante Colón en la lengua de Castilla.Colón maldice en genovés, y arroja al suelo sus cartas credenciales, escritas en latín y dirigidas al Gran Kahn. Los hombres desnudos asisten a la cólera del forastero de pelo rojo y piel cruda, que viste capa de terciopelo y ropas de mucho lucimiento.
Pronto se correrá la voz por las islas:
-¡Vengan a ver a los hombres que llegaron del cielo! ¡Tráiganles de comer y de beber!
No solo se correría la voz por estas latitudes sino que también por otras, allende el océano, y otros hombres que no vendrían precisamente del cielo desembarcarían, como Hernán Cortés en el norte y Francisco Pizarro en el sur, y que aquella conquista se cobraría la vida de 80 millones de los suyos. Todo para satisfacer a dioses paganos para ellos, y también a los paganos reyes, príncipes y banqueros de lejanas latitudes.

LA CONQUISTA

Los pueblos originarios no aceptaron mansamente la esclavitud ni la sumisión que les imponía el conquistador. La propagación de los caballos que trajo el opresor les servirían para integrar las caballerías rebeldes, liberadoras, de todos quienes lucharon contra la conquista y más tarde de Túpac Amaru II (José Gabriel Condorcanqui Noguera) y de las múltiples rebeliones anteriores y posteriores.
El traumático “descubrimiento”, que privó de la libertad a los originarios, no persiguió fines científicos sino razones puramente económicas, codicias de enriquecimientos desmedidos. Simplemente apropiarse de las riquezas naturales de estas tierras y de sus entrañas mediante la brutal explotación colonial. Será primero el oro y la plata, luego el cobre, el estaño, el caucho, el azúcar y el café.
Aunque tal vez no hayan sido los españoles los primeros en pisar estas latitudes (seguramente antes habrían llegado andalusíes, vikingos, cartagineses o chinos), fueron aquéllos los brutales dominadores durante más de tres siglos, en nombre de una apuesta de los Reyes Católicos de liberarse de la onerosa cadena de intermediarios y revendedores que dominaban el comercio de las especias.
El Tratado de Tordesillas (1494) permitió que España y Portugal se repartieran el botín, a fin de evitar interferencias, dejando el camino liberado para que Portugal esquilmara al Brasil y España arrasara con las riquezas del resto del continente, desde México hasta el Cabo de Hornos.
Además de traer al continente las diez plagas de Egipto, España se apropió del metal precioso, en una cantidad tal que podría haberse construido un hipotético puente de plata desde las alturas del Potosí hasta la misma puerta del Palacio Real, al otro lado del océano.

LA REPARACIÓN HISTÓRICA

El 20 de mayo de 2010, referentes indígenas de distintas latitudes de Argentina organizaron una Marcha Nacional de Pueblos Originarios que llegó a Buenos Aires. El propósito es reclamar un "diálogo político" que permita avanzar en una "reparación histórica". Piden la creación de un Estado "plurinacional" que respete la diversidad, las tradiciones, los territorios y las costumbres de más de treinta pueblos establecidos antes de 1810.
Entregaron un documento exigiendo la devolución de las tierras a las comunidades autóctonas, la oficialización de las lenguas indígenas en las enseñanzas primaria y secundaria, y una reparación económica para generar políticas de desarrollo con identidad. La marcha multitudinaria que salió desde tres puntos del país fue recibida con aplausos y bombas de estruendo en la Plaza de Mayo por organizaciones sociales y de derechos humanos.
En otros puntos de Latinoamérica se suceden marchas similares y movimientos reivindicativos que, al igual que la de los pueblos originarios, procuran el restablecimiento de una justicia reclamada desde hace más de 500 años.


Miguel Eugenio Germino


TAKI ONGOY
Donde están nuestros hijos ahora
que viento los barrió?
donde nuestros maizales de oro
meciéndose al sol?

Que fue de nuestras huacas sabradas
que fue de nuestra paz?
lloro por Titicaca y la luz amada
de Pachacamac.

digo Taki Ongoy,
sueño un camino
viracocha entenderá
cuanto dolor encierra mi corazón
grito Taki Ongoy
preparo mis armas
manco inca sonreirá
las flores en los valles revivirán.

Habrá en sus ojos tal regocijo tanta felicidad
que en nuestras almas de las estrellas
al mundo bajarán.

y en Machu- Pichu, ciudad sagrada. se corporizarán:
Aztecas, Mayas, Incas, Chimues,
convocarán al sol.

Este es el día del año justo
ya terminó el dolor.
vengo a cantarles la profecía.
el indio no murió.
VÍCTOR HEREDIA

-Galeano, Eduardo, Memorias del Fuego, Tomo I, Catálogos, 2004.
-Galeano, Eduardo,- Las venas abiertas de América Latina, Siglo XXI, 1980.
-http://predicador.bolgpot.com/2007/11-de-octubre-de-1492.html
-http://www.fotolog.com/sacateldiablo/57447248
-http://www.nodo50.org/tortuga/article.php3id_article = 261
-http://www.taringa.not/post/info/1634864/11-de-octubre.-ultimo-dia…
-Pigna, Felipe, Los mitos de la historia argentina, Norma, 2004.

domingo, 10 de octubre de 2021

 C.C.C.5



Proponen expropiar los terrenos de Costanera Sur para crear allí una reserva ecológica



Seis Comisiones del Consejo Consultivo en defensa del medio ambiente y nuestra calidad de vida
En la Ciudad de Buenos Aires necesitamos más ESPACIO VERDE. Hagamos escuchar nuestras voces en la Audiencia Pública. 
SÍ al pulmón verde en Costanera Sur, NO a las torres de lujo.
Inscribite en este link 

    https://www.legislatura.gov.ar/audiencia/141


Las Comisiones de Espacios Verdes, Cultura, Patrimonio, Géneros, Educación y Salud del Consejo Consultivo de la Comuna 5 expresan su rechazo al proyecto inmobiliario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en Costanera Sur porque implica perder espacio verde y construir torres de lujo (sin siquiera estudio de impacto ambiental!)
Instamos al cumplimiento de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que en su artículo 8 establece:

“Los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación”.

Todes hacemos falta en la Audiencia Pública. 

 Hasta el 12/10 pueden inscribirse!

Adjuntamos 1) Instructivo 2) volante para compartir en redes sociales.
Links para más información y link a brevísimo video explicativo.



Comisión de Espacios Verdes
Consejo Consultivo Comunal 5