jueves, 26 de diciembre de 2019

LA MINERÍA EN MENDOZA

 URGENTE- SIN AGUA NO HAY VENDIMIA
👉💧Comisión de Reinas Nacionales de la Vendimia
Desde la Comisión de Reinas Nacionales de la Vendimia nos unimos al pedido del pueblo de Mendoza que se ha manifestado en contra de las modificaciones a la #Ley7722, que regula la actividad minera en la misma.
Haciendo caso omiso al reclamo de la marcha más grande de la historia en la Provincia, el Gobierno ha decidido promulgar las modificaciones igual,pasando por arriba de los mendocinas y mendocinos que pacíficamente pidieron el veto.
Frente a la negativa por parte del Gobernador, Rodolfo Suárez para retrotraer la modificación que habilita el uso de contaminantes, como cianuro o ácido sulfúrico, y el rechazo a la protesta, creemos necesario y urgente, solicitar no se realicen ningun acto previsto para la Vendimia 2020, hasta que se de marcha atrás con esta reforma que pone en peligro nuestro recurso más preciado que es el Agua.
Si no es así, entendemos no hay nada que festejar y por ende SIN AGUA NO HAY VENDIMIA.
Solicitamos a los Departamentos se adhieran a esta medida para poder levantar la voz, exigir el cuidado de nuestros recursos naturales, y establecer políticas públicas reales que defiendan al medio ambiente.
Las discusiones sobre la matriz productiva son importantes y totalmente válidas, pero nunca a costa del pueblo.
El agua de Mendoza no se negocia!
#La7722nosetoca


domingo, 22 de diciembre de 2019

FELICIDADES PARA EL 2020 QUE SE AVECINA

UNA NUEVA   LUMINARIA EMERGE CON EN EL AÑO 2020 QUE COMIENZA Y ESPERAMOS SEA EN  PAZ, LIBERTAD, Y SOLIDARIDAD


ES EL DESEO DEL PERIÓDICO PRIMERA PÁGINA PARA TODOS SUS LECTORES, ANUNCIANTES, SUSCRIPTORES  Y AMIGOS  






viernes, 20 de diciembre de 2019

SENTENCIA FAVORABLE A LOS MEDIOS BARRIALES





LA JUSTICIA RATIFICA LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE AFECTABA LOS DERECHOS DE LOS MEDIOS VECINALES

 / En fecha 12 de diciembre de 2019, la Sala I de la Cámara en lo CAyT, en la causa judicial caratulada "SERRES, LUIS ALBERTO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE - AMPARO - OTROS", Expte. N° 1899-2018/0, ratificó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y declaró la nulidad de la resolución 813/SSCS/18.











     Ciudad de Buenos Aires, 20 de diciembre de 2019.
Máximo Merchensky, Subsecretario de Comunicación Social, a través de la Resolución N° 813/2018 rebajó en un 19% el valor de la pauta publicitaria que corresponde a los medios vecinales de acuerdo con la Ley N° 2587, que cuenta con una década de vigencia, y tiene como objeto regular la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales con el Gobierno de la Ciudad.

En fecha 12 de diciembre de 2019, la Sala I de la Cámara en lo CAyT, en la causa judicial caratulada "SERRES, LUIS ALBERTO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE - AMPARO - OTROS", Expte. N° 1899-2018/0, ratificó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y declaró la nulidad de la resolución 813/SSCS/18. 

La sentencia expresó que: “La resolución n° 813/2018 no se ajusta al bloque normativo que regula la materia (conformado por la ley n° 2587 y el decreto n° 933/2009) incurriendo en un exceso reglamentario, en la medida en que ha modificado –por un lado- el alcance dado por el legislador al art. 13 de la ley n° 2587 y su reglamentación por el decreto n° 933/2009 cuando alude al “valor más bajo del espacio publicitario de toda la página siete (7) del diario pago de mayor tiraje en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” que no coincidan con un precio promocional o al que se le aplique un descuento de cualquier naturaleza. Y, por el otro, al haber establecido que los importes se calculan semestralmente en lugar de mensualmente (cf. decreto n° 933/2009, Anexo, art. 13).
Tampoco se ajusta la regla jurídica que dispone que “…la Pauta Institucional no podrá ser inferior al mayor valor percibido” (art. 13, in fine, anexo del decreto n° 933/2009).
Pues bien, es dable insistir que la resolución administrativa debe necesariamente subordinarse a la ley y al decreto que reglamenta. Así las cosas, las facultades reglamentarias asignadas a un órgano inferior del Poder Ejecutivo respecto de los actos de la Legislatura y del Jefe de Gobierno no incluyen la posibilidad de modificar el alcance de estos. Admitir lo contrario atenta, por un lado, contra la regla constitucional que impide alterar el espíritu de la ley con excepciones reglamentarias; y, por el otro, el principio de jerarquía (la resolución frente al decreto reglamentario).
La acción de amparo colectivo fue iniciada por 58 MEDIOS VECINALES con el patrocinio del OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD.
Actualmente 269 medios vecinales porteños reciben 5 de cada 100 pesos que el Gobierno de la Ciudad invierte en materia de publicidad. Con el objetivo de reducir el presupuesto, el Subsecretario Merchensky decidió avasallar la sustentabilidad de los Medios Vecinales con descuentos ilegales e inconstitucionales.


Los Medios Vecinales actores del amparo declaramos "que la disminución ilegal de la pauta oficial, ahora reconocida por la justicia, es parte de una política de persecución y disciplinamiento de los medios vecinales que se integra con las sanciones que el GCBA está realizando sin sustento fáctico y cumplir los procedimientos administrativos."
En la DEMANDA se sostuvo que la Resolución N° 813/2018:
1) Viola la Ley N° 2.587 que regula la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales de Comunicación Social y su Decreto Reglamentario Decreto N° 933/2009.
2) Lesiona los derechos culturales reconocidos en el art. N° 32 de la Constitución de la Ciudad y en la Ley N° 2.176. La protección de los Medios Vecinales y su sustentabilidad económica garantizada por la Ley N° 2.587 tiene por objeto proteger también otros derechos culturales de los habitantes de la Ciudad, como el derecho a la democracia cultural, el derecho de acceso a la diversidad y pluralidad de opiniones, el derecho a la protección y difusión de la identidad pluralista y la historia de la ciudad, el derecho a la superación de las barreras comunicacionales, el derecho a la libertad de prensa y expresión en su faz colectiva, etc.
3)Los legisladores de la Ciudad quisieron otorgar certidumbre a los Medios Vecinales, eliminar la discrecionalidad por parte del GCBA y garantizar la actualización permanente de los montos de acuerdo con las fluctuaciones del mercado. La Resolución N° 813/2018 destruye estos derechos.
4) La Resolución N° 813/2018 constituye una violación flagrante del principio de no regresividad en materia de derechos humanos al modificar el sistema tarifario de pautas institucionales para los Medios Vecinales reduciendo los montos percibidos afectando la permanencia de la labor de cada uno de ellos y su sustentabilidad. Esto es un retroceso de los derechos adquiridos por los Medios Vecinales hace más de 10 años.


CAUSA JUDICIAL: "SERRES, LUIS ALBERTO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - OTROS", Expte. N° A1899-2018/0.
ACTORES:
1) Luis Alberto Serres, titular del medio gráfico "Mi Barrio" y de la página web "www.revistamibarrio.com.ar";         
2) Rafael Sabini Ferreira, titular de la página web "www.revistaelabasto.com.ar" y del medio gráfico "El Abasto";
3) Fernando Javier Zuker, en representación de la Cooperativa de Trabajo La Taba LTDA., en su calidad de actual Presidente, titular del medio gráfico "La Taba";
4) Mario Horacio Bellocchio, titular del medio gráfico "Desde Boedo";            
5) Pablo Damián Bellocchio, titular de la página web "www.periodicodesdeboedo.com.ar";          
6) Miguel Eugenio Germino, titular del medio gráfico "Primera Página", 
7) Miguel Ángel Cataudella, titular del medio gráfico "Tiempo de Belgrano";
8) Ricardo Daniel Nicolini, titular del medio gráfico "Cosas de Barrio" y de la página web "www.cosasdebarrio.co.ar";
9) Alfredo Abel Roberti, titular del medio gráfico "La Urdimbre" y de la página web "www.laurdimbre.com.ar";
10) Victoria Magdalena Medrano, titular del programa radial "Fabricando Alternativas";
11) Mónica Ester Rubio, titular de las páginas web "www.palermomio.com.ar" y "www.barriada.com.ar";
12) Carlos Alberto Cruz, titular del medio gráfico "Urbanave";
13) Carlos Osvaldo Davis, titular de la página web "www.la-floresta.com.ar";
14) Fernando Dario Belvedere, titular de la página web "www.parquechasweb.com.ar"; 
15) Eduardo Jorge Bergonzi, titular del medio gráfico "La Aldea";
16) Gustavo Carlos Carpinella, titular de las páginas web "www.infoagronomía.com.ar" y "www.lacomuna12.com.ar";
17) Pablo Ernesto Rubin, titular de las páginas web "www.palermotour.com.ar" y "www.palermoonline.com.ar";
18) Andrea Evarista Scatturice, titular de la página web "www.altosdelaweb.com.ar";
19) Carlos Alberto Gabaldón, titular del medio gráfico "Villa Crespo Mi Barrio";
20) Margarita Rosa Haverl, titular del medio gráfico "Claramente" y de la página web "www.claramenteweb.com.ar";
21) Horacio Edgardo Spalletti, titular de la página web "www.surcapitalino.com.ar" y del medio gráfico "Sur Capitalino";
22) Claudia Alejandra Marmol, titular de las páginas web "www.barriosporteñosweb.com.ar" y "www.boedoweb.com.ar";
23) Mario José Bruno, titular de la página web "www.nuevociclo.com.ar" y del medio gráfico "Nuevo Ciclo";
24) Germán Norberto Maini, titular de la página web "www.comuna13online.com.ar";
25) Nelson David Pereyra, titular del programa radial "Nuestro Barrio";
26) Ignacio Di Toma Mues, titular de la página web "www.elbarriopueyrredon.com.ar" y del medio gráfico "El Barrio Villa Pueyrredón";
27) Verónica Cecilia Pereyra, titular del medio gráfico "Aquí Mataderos";
28) Ricardo Emilio Flores, titular del medio gráfico "Todo Paternal";
29) Víctor Simón Pais, titular de la página web "www.trascarton.com.ar";
30) Jorge Eduardo Mesturini, titular de la página web "www.devotomagazine.com.ar" y del medio gráfico "Devoto Magazine";
31) Alexandra Elizabeth López, titular de la página web "www.sesionar.com.ar";
32) Nora Beatriz Mestre, titular del medio gráfico "Línea Oeste"  y de la página web "www.lineaoeste.com.ar";
33) Graciela Elda Álvarez, titular del medio gráfico "La Rayuela en la Vereda" y de la página web "www.larayuela.com.ar";
34) Esteban Ocampo, titular del programa radial "Archivo de los medios";
35) Marina Bussio, titular del medio gráfico "Caballito Te Quiero" y de la página web "www.horizontedecaballito.com.ar";
36) María Reneé Pécora, titular de las páginas web "www.periodicovas.com.ar" y "www.otrabuenosaires.com.ar";
37) Rafael Arnaldo Gómez, titular del medio gráfico "Periódico Vas";
38) Sebastián Adrián Lescano, titular de las páginas web "www.devotohoy.com.ar" y "www.sitioshoy.com.ar";
39) María del Carmen Rosselli, titular de la página web "www.eneldiario.com.ar";
40) Leandro Ariel Baratucci, titular de la página web "www.villadelparqueinfo.com.ar".
LETRADO PATROCINANTE: Jonatan Emanuel Baldiviezo (T. 101 F. 26 CPACF) (Observatorio del Derecho a la Ciudad)




MEDIOS BARRIALES

NUEVA SENTENCIA DE LA CÁMARA A FAVOR DE LOS MEDIOS BARRIALES

LOS MEDIOS BARRIALES CONTRA LOS MEDIOS DOMINANTES EN EL COMIENZO DE UNA LUCHA DESIGUAL

En una reciente sentencia, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributarrio declaró la inconstitucionalidad, “por transgredir los artículos 10 y 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, de la Resolución N° 813/18 de la Subsecretaría de Comunicación Social del Gobierno local, que recorta en casi un 20% el valor de la pauta publicitaria oficial asignada a los medios vecinales. 
Lo hizo en fallo dividido, con los votos de los jueces Carlos Balbín y Fabiana Schafrik de Núñez, y la disidencia de la jueza Mariana Díaz, y en el contexto de la batalla judicial que empezó en marzo de 2018, cuando un grupo de 58 medios vecinales –entre los que se encuentran nuestro periódico impreso y nuestro sitio digital–, con el patrocinio del abogado Jonatan Baldiviezo, interpusieron una acción de amparo colectivo con el objeto de que se declarase la nulidad e inconstitucionalidad de la cuestionada resolución.
Se inició entonces un arduo periplo tribunalicio que alcanzó un significativo hito el 9 de abril último, cuando, como informamos oportunamente, el juez de primera instancia Guillermo Scheibler, quien ya había dictado el año anterior una medida cautelar, “dictó una sentencia de fondo, ya no suspendiendo cautelarmente la resolución sino declarando que es inconstitucional”, según describió Baldiviezo, quien vaticinó: “Seguramente el Gobierno va a apelar”.
Efectivamente, así lo hizo, por lo que tuvo que definir la Cámara, que resolvió, por mayoría, “rechazar el recurso de apelación deducido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
En su extenso y meduloso voto, el juez Balbín recuerda, en primer lugar, que “en nuestro sistema jurídico rige el principio de jerarquía de las normas que permite integrar las fuentes del derecho y, de esa forma, resolver los posibles conflictos que se susciten a su respecto”.
Recuerda posteriormente que “existen diversos métodos de interpretación: el gramatical; el lógico; el histórico; el finalista; y el sistemático” y explica que “el primero remite al significado literal de las palabras como primer criterio interpretativo y sobre este, se apoyan los restantes”, que “los criterios lógico e histórico se asientan en la intención del legislador y los antecedentes de hecho que motivaron la sanción de la ley”, que “el método finalista recurre a los objetivos que persigue la ley para su interpretación” y que “el último (sistemático) considera el derecho como sistema” y que “prevalece sobre los otros pues, por un lado, interpreta las normas conforme el resto del ordenamiento” y “por el otro, las interpreta según su ubicación material”.
Después de dejar sentado que “el plexo conformado por la ley n° 2587 y el decreto n° 933/2009 se ajusta a derecho, en tanto este último no constituyó un exceso de aquella”, el magistrado se  aboca a “determinar si la resolución n° 813/2018 respeta los parámetros previstos en dichas reglas jurídicas o, por el contrario, incurre en un exceso”.
Realiza en ese sentido un análisis que le permite observar “una seria divergencia entre la resolución y el bloque de juridicidad conformado por la ley n° 2587 y el decreto n° 933/2009” y que la finalidad de aquella “desatiende los objetivos de fomento y asistencia que el plexo normativo” conformado por la ley y el decreto “reconocen a favor de los medios vecinales; ello, al disminuir las sumas que en concepto de pauta institucional dichos medios perciben y al colocarlos en una situación de riesgo económico y laboral como consecuencia de la merma de ingresos”.
Explica además que “el motivo que justificó el dictado de la resolución contradice el espíritu, la finalidad y la letra del bloque de juridicidad (ley y decreto)” y que “el régimen previsto en la resolución n° 813/2018 persigue fines diferentes a los contemplados en el aludido bloque de juridicidad”, pues “su finalidad fue el equilibrio financiero y la necesidad de contar con mayores recursos mediante la reducción de la pauta institucional que perciben los medios vecinales a través del régimen establecido por la ley y el decreto”.
En otro orden, el magistrado, después de insistir en que “la resolución administrativa debe necesariamente subordinarse a la ley y al decreto que reglamenta”, señala que “las facultades reglamentarias asignadas a un órgano inferior del Poder Ejecutivo respecto de los actos de la Legislatura y del Jefe de Gobierno no incluyen la posibilidad de modificar el alcance de estos”.
Así, advierte que “admitir lo contrario atenta, por un lado, contra la regla constitucional que impide alterar el espíritu de la ley con excepciones reglamentarias; y, por el otro, el principio de jerarquía (la resolución frente al decreto reglamentario)”.
En  razón de todo lo expuesto, concluye que “la resolución n° 813/2018 es inconstitucional por transgredir los artículos 10 y 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
A su vez, la jueza Schafrik de Núñez invoca también el artículo 101, en cuyo marco “es posible sostener que los ministros (como los restantes funcionarios inferiores) solo pueden dictar resoluciones referidas al régimen económico y administrativo de su cartera y que, incluso en ese limitado ámbito, tales resoluciones deben respetar las reglas superiores, es decir, la ley y el decreto reglamentario”, y que “de lo contrario se daría la paradójica situación de que una resolución emitida por un funcionario de menor jerarquía que el jefe de Gobierno prima sobre el decreto dictado por este”.
“En otras palabras”, agrega, “la resolución no puede dejar sin efecto las pautas de ejecución establecidas por el decreto, por ser este una regla superior a aquella”.
Luego, entre varias enjundiosas consideraciones, pone de manifiesto que la ley n° 2587 y el decreto n° 933/2009 “no alcanzan a otros medios de comunicación que no sean los medios vecinales”, y que “por eso, se les aplican reglas jurídicas propias que han sido dictadas a su respecto, sin poder hacerles extensivos otros preceptos, máxime cuando estos resultan menos favorables al disfrute de los derechos reconocidos expresamente a su favor por el legislador”.
En los tramos finales de su fallo, la magistrada, “a partir de las consideraciones realizadas”, infiere que “la resolución n° 813/2018 no se ajusta al bloque normativo que regula la materia (conformado por la ley n° 2587 y el decreto n° 933/2009) incurriendo en un exceso reglamentario”,
Asimismo, insiste en que “la resolución administrativa debe necesariamente subordinarse a la ley y al decreto que reglamenta”, y afirma que “si la autoridad administrativa habilitada a establecer detalles más operativos para la ejecución de la ley que aquellos ya previstos en el decreto reglamentario extralimita sus facultades fijando pautas que no se ajustan al bloque de juridicidad incurre en el dictado de una resolución que debe ser tachada de inconstitucional”.
En consecuencia, sostiene que “la resolución n° 813/2018 es inconstitucional por transgredir los artículos 10 y 102 de la Constitución de la Ciudad”,
Por su parte, la jueza Díaz, en su disidencia, advierte, “para comenzar”, que “la cuestión a dilucidar reside en determinar si, como adujo la apelante, el precio que paga el Gobierno de la Ciudad (como consecuencia del sistema previsto en la citada resolución) respeta el bloque de juridicidad conformado por el artículo 13 de la ley n° 2587 y su decreto reglamentario n° 933/2009”.
“En ese marco”, señala, “no surge de manera manifiesta que las previsiones contenidas en la reglamentación objetada se aparten de los lineamientos establecidos en la ley n° 2587”.
Dice después que “no se advierte que constituya un acto que en forma actual lesione con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos constitucionales que los actores dicen tener vulnerados”.
Expone luego muchos y variados argumentos que le permiten asegurar que la “clara adecuación de la resolución a la ley es la que impide considerar la configuración de un exceso reglamentario”.
Considera que “no puede haberlo cuando la norma inferior reglamentaria se ajusta a la ley que pretende reglamentar” y que, “por el contrario, la resolución no se aparta de los lineamientos dados por la ley n° 2587 sino que se ajusta cabalmente a ellos”.
“Es en ese entendimiento”, concluye, “que la resolución cuya impugnación motiva este pleito no puede ser declarada nula e inconstitucional, pues ella se ajusta no solo a la letra sino también al espíritu de la ley que reglamenta”.
fuente: Periódico Tras Cartón


domingo, 15 de diciembre de 2019

EL PARQUE DE LA ESTACIÓN


NUEVO FESTIVAL EN EL “PARQUE DE LA ESTACIÓN”




A menos de un año de la inauguración definitiva del gran galpón de 210 metro de largo por 17 de ancho, y luego de pasar a funcionar en el predio La Mesa de Trabajo y Consenso, se realizaron tres grandes festivales y múltiples actividades en el Parque.
Ésta última del sábado 14 de diciembre como culminación de las actividades del año y festejar el nuevo que se inicia, 2020, en una nueva etapa política en el país muy diferente y enfocada a los sectores más postergados de la sociedad.



En ésta oportunidad, como en las anteriores participaron varios centenares de vecinos, conjuntos de Teatro, Percusión, ajedrez, maquillaje niñ@s y  de murga, y la infaltable plantación de especies autóctonas, como siempre, donadas por grupos ecologistas no oficiales.
Además se sortearon entre los presentes libros sobre “La Historia del Parque”,  y otros de literatura argentina comprometida con los derechos humanos,  y la divulgación de  la investigación, la solidaridad, los valores y la identidad.  
En las actividades, todas con gran participación de la barriada que sigue éste modelo de participación vecinal desde muchos años atrás, algunos desde sus comienzos en el año 2000, fecha de inicio del reclamo vecinal.



Pero  sería justo no  señalar los desatinos que vienen sucediendo en los últimos tiempos en la aplicación de la ley del Parque nº 5734, sancionada en 1916 por unanimidad legislativa.
Los principales problemas que corresponde acometer  en lo puntual son: el nombramiento del “Administrador”, figura creada por ley como la Mesa de Consenso mencionada, que funciona con restricciones, problemas burocráticos que impiden que los chicos de las escuelas usen el gran salón de deportes, falta se riego y habilitación del vivero con fines educativos, entre otros.
Otro de los temas prioritarios es el implementar el cumplimiento pleno de la ley citada con la licitación del tramo sobre la calle Bartolomé Mitre, y restringir el espacio cedido judicialmente al monumento a las víctimas de Cromañón, que puede convertir el Parque en un espacio luctuoso.
El juez que autorizó el mismo, nunca consultó con los vecinos que desde al año 2000 vienen gestionando este “Espacio Verde”, e inclusive existen discrepancias entre otros grupos que se atribuyen representar a las víctimas.



El año concluye y es menester planificar con tiempo las futuras actividades del año que se inicia 2020, y mantener firme el compromiso de administrar el Parque sin la burocracia que desde el gobierno local se pone a la realización de cada actividad.  
Los vecinos, desde sus propios movimientos como “Vecinos por el Parque de la Estación” les caben la gran responsabilidad de “fiscalizar” el fiel cumplimiento de la ley 5734, ya que las leyes están para ser cumplidas.
“El Parque de la Estación” es un logro vecinal, para mejorar la calidad de vida de los vecinos de las Comunas 3 y 5, y en calidad de tal nos asiste el opinar, reclamar y controlar.

                                     Periódico Primera Página
                                      15 de Diciembre de 2019


       



jueves, 12 de diciembre de 2019

EVO MORALES



El presidente constitucional de Bolivia, Evo Morales , quien fue forzado a renunciar tras el amotinamiento de las fuerzas de seguridad de su país, llegó a la Argentina en calidad de refugiado. 
"Aterrizó recién en Ezeiza. Viene para quedarse en la Argentina, porque entra en condición de asilado y después pasará a tener la de refugiado", anunció el canciller Felipe Solá.



martes, 10 de diciembre de 2019

10 DE DICIEMBRE - DÍA DE LA DEMOCRACIA - ADEMÁS DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS



1983 – 10 DE DICIEMBRE – 2019

 "DÍA DE LA DEMOCRACIA"


ADEMÁS: EL 10 DE DICIEMBRE SE CONMEMORA EL DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS





El 10 de diciembre de 1983, tras siete años de horror, corrupción y entrega del patrimonio nacional, el pueblo argentino recuperaba la democracia. Asumía la presidencia Raúl Alfonsín, que se había impuesto sobre el candidato peronista Ítalo Lúder con el 52 por ciento de los votos. Alfonsín había centrado su campaña electoral en un llamamiento democrático basado en la defensa de los derechos humanos y la promesa de terminar con el hambre y llevar salud y educación a todos los argentinos.

El 14 de diciembre de 1983 el gobierno radical anuló la Ley de Autoamnistía dictada por el último presidente de facto, Reynaldo Bignone, y dispuso el juzgamiento, por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, de los miembros de las tres primeras Juntas Militares de la dictadura y el enjuiciamiento por la Justicia civil de las cúpulas guerrilleras del ERP y Montoneros.Por el decreto 187, fue creada la Conadep, integrada por prestigiosas personalidades de la sociedad argentina.Juan Alemann, ex secretario de Hacienda de la dictadura, había afirmado que el próximo gobierno estaría tan inhibido para actuar que virtualmente estaría condenado al fracaso. Hablaba con conocimiento de causa: él fue uno de los responsables de dejarle a la democracia un país minado. El poder económico, formado por el capital extranjero y los grandes grupos locales, logró durante la dictadura el control de todo el proceso productivo y financiero con base en la explotación de los trabajadores y la subordinación del Estado a sus intereses particulares. La deuda externa, que en 1976 sumaba 9.700 millones de dólares, llegaba en diciembre de 1983 a los 45.000 millones. De esa cifra, el 70 por ciento correspondía a deuda privada contraída por los treinta grupos económicos y las cien empresas trasnacionales más poderosas del país. En noviembre de 1982, a través del decreto 251 del Banco Central, firmado por su presidente, Domingo Felipe Cavallo, la deuda externa privada había sido transferida al conjunto de la sociedad obligando al Estado a destinar cada vez más fondos al pago de la deuda.

Para el Ministerio de Economía fue designado Bernardo Grinspun. El nuevo ministro trató de aplicar las tradicionales medidas distribucionistas, ligadas a las ideas keynesianas, logrando, inicialmente, reactivar el mercado interno mediante subas salariales, control de precios y créditos a las pequeñas empresas. Pasarían muchos años para que un equipo económico aplicara este tipo de medidas. Con la salida de Grinspun, en febrero de 1985, y la llegada de Juan Vital Sourrouille, se produjo un cambio de orientación con parámetros más cercanos a las políticas de los mal llamados “organismos internacionales de crédito”.

La censura quedó eliminada y se disolvió el tristemente célebre Ente de Calificaciones Cinematográficas, que determinaba qué películas podían ver los argentinos según la ética y la estética de los miembros de la dictadura militar y de asociaciones civiles cómplices del genocidio. El cine vivió un saludable renacimiento y, acorde con los tiempos, abordó temas de actualidad o de contenido político. El mercado editorial creció notablemente en consonancia con un público ávido de ponerse al día con todo lo que no le habían dejado leer durante los siete años de oscurantismo de la dictadura. El gobierno de Alfonsín, un período complejo signado por una verdadera pesada herencia, estuvo marcado por grandes avances y retrocesos. Un indiscutido respeto por las libertades civiles, el fomento de la cultura y la educación, un intento de redistribución del ingreso y de promoción de la industria nacional devastada por el régimen, un nuevo realineamiento internacional en un contexto altamente desfavorable para el progresismo liderado por el derechista Ronald Reagan, y la promoción del juicio a las Juntas Militares. Los retrocesos fueron, sin duda, el cambio de política económica a comienzos de 1985 y las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, reclamadas por los sectores más reaccionarios de la sociedad y la derecha radical y obtenida bajo presión militar con tres alzamientos con alta repercusión en los mandos medios y bajos del ejército y vistos con buenos ojos por las comandancias.


CARAS Y CARETAS EDITORIAL 

Felipe Pigna



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ADEMÁS; 

EL 10 DE DICIEMBRE SE CONMEMORA EL 

"DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS"


El Día de los Derechos Humanos se celebra el 10 de diciembre de cada año. Se conmemora el día en que, en 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamando sus principios como “un ideal común para todos los pueblos y naciones”.

Cada año, el Día de los Derechos Humanos brinda a todos la oportunidad de renovar con el espíritu de la larga lucha de la humanidad por los derechos y la dignidad y de movilizarse contra viejos y desafíos, en forma de pobreza y desigualdad, violencia, exclusión y discriminación.




jueves, 5 de diciembre de 2019





Claudio Raúl Lozano (Unidad Popular) y Jonatan Emanuel Baldiviezo (Observatorio del Derecho a la Ciudad) 
denunciaron penalmente al Presidente de la Nación, Sr. Mauricio Macri, al Sr. Nicolás Dujovne (Ex Ministro de Hacienda) y al Sr. Guido Sandleris (Presidente del Banco Central), y demás funcionarios que resulten responsables, por la posible comisión de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y Abuso de Autoridad, previstos y reprimidos en el art. 248 del C.P. y de Administración Fraudulenta contra Administración Pública (art.173, inc.7º en función del art.  174, inc.5º del C.P.)
La denuncia tramita por el Expediente N° 8.853/2019 y quedó radicada en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2 a cargo del juez Dr.  Sebastián Roberto Ramos.
En fecha 17 de octubre de 2018, el por entonces Ministro de Hacienda, Sr. Nicolás Dujovne, y el presidente del Banco Central de la República Argentina, Sr. Guido Sandleris, remitieron a la Sra. Christine Lagarde, por entonces Directora Gerente del FMI un Memorándum de Políticas Económicas y Financieras (MPEF) y un Memorándum de Entendimiento Técnico. 
  • A. Este segundo acuerdo con el FMI es inconstitucional porque debió necesariamente ser tratados por nuestro Honorable Congreso de la Nación, en tanto así lo disponen los incisos 4, 7 y 22 del Art. 75 de la Ley Fundamental, circunstancia a la cual se negó el Poder Ejecutivo, invocando una norma caduca como lo es el último párrafo del Art. 60 de la Ley de Administración Financiera para ello. 
  • B. En la denuncia se demuestra la irracionalidad y el daño que el acuerdo con el FMI (violatorio de la institucionalidad de nuestro país y de los propios Estatutos del organismo) ha producido sobre la economía y la sociedad argentina dónde se desprende con claridad la Administración Fraudulenta en la que ha incurrido el Presidente Mauricio Macri y sus funcionarios. Desde el 22 de Junio del 2018 al 16 de Julio del 2019, ingresaron a la Argentina en ese período U$S 44.490 millones. Solo se utilizaron para pagos de deuda por U$S 28.594 millones. En el mismo período, salieron del país U$S 36.380 millones. Es obvio que si el FMI prestó U$S 44.490 millones y en la Argentina se fugaron en el mismo período más de U$S 36.000 millones y se pagaron solo U$S 28.000 millones, el país tenía dólares propios para afrontar sus pagos y por lo tanto, el endeudamiento con el FMI carecía de sentido. 
  1. El FMI participó, de manera cómplice y corresponsable de la orgía especulativa que caracterizó a la administración Macri al instituir un régimen de política económica que combinó el endeudamiento con la valorización financiera y la fuga de capitales. Régimen este que entró en crisis a comienzos del 2018 y que el FMI al hacer el acuerdo con la Argentina no solo no obligó a modificarlo, sino que facilitó su propio financiamiento para continuarlo. 
  2. En todo el período de Macri, la fuga superó los U$S 83.000 millones. La intervención del FMI es simultánea a la aceleración de la fuga de capitales. 
  3. La devolución del crédito otorgado y absorbido en el fallido intento de reelección macrista debe ser devuelto de manera concentrada en el período 2020 – 2024. La acumulación de vencimientos con el organismo por un monto de U$S 51.039 millones en esos años define la inviabilidad financiera de la Argentina. 
  4. El 1 de septiembre se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 609/2019. En cumplimiento de este Decreto, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación “A 6770”, estableció los detalles de la implementación del "cepo" para personas físicas y empresas y los plazos para la liquidación de los dólares de exportación. El día 28 de octubre de 2019, un día después de las elecciones presidenciales, el Banco Central de la República Argentina endureció los controles cambiarios. Estableció un nuevo límite de 200 dólares mensuales a la compra de dólares para personas físicas con cuenta bancaria y en 100 dólares a la cantidad de dólares que pueden ser comprados en efectivos.  A todas luces surge la conciencia de los funcionarios de la necesidad de estas medidas para evitar la fuga de capitales pero por cuestiones de intereses electorales del presidente no se adoptaron en detrimento de la población argentina y de su economía. 
  • C. Por último, el primer acuerdo con el FMI tramitó por el EX-2018-29772791-APN-DGD#MHA. El segundo acuerdo tramitó en el Expte. N° Ex-2018-52368222-APN-DGD#MHA. De la totalidad de estos dos expedientes no surge la existencia de ningún acto administrativo, decreto o resolución que autorice al Presidente Mauricio Macri o a cualquier de sus funcionarios, o que éste autorice a sus funcionarios a firmar un acuerdo con el FMI contrayendo una deuda que no tiene parangón en la historia de la Argentina. En el segundo acuerdo sólo existe un Memorándum firmado por Dujovne y Sandleris.

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