Recientemente el CEMIDA publicó el   documento   ”BUENAS NOTICIAS: LA UNASUR EN MARCHA”.   Dado el optimismo que despertó esa información y las reiteradas consultas acerca de cómo y cuándo se pondrían en movimiento las medidas expresadas en él, se inició una rápida investigación para poder contestar las incógnitas planteadas.  La explicación más común para justificar el aparente retraso en convertir lo planificado en acciones concretas, fue que no se pudo disponer, en tiempo y forma, del financiamiento correspondiente.  Resultó entonces necesario investigar como funcionó el organismo financiero de la Región, como lo es el BANCO DEL SUR  (BS),   que constituye el instrumento orgánico indispensable para poner en ejecución acciones de la UNASUR.
El objetivo del BANCO   es   financiar el desarrollo económico,  social y ambiental de los países miembros en forma equilibrada y estable, haciendo uso del ahorro intra y extra regional,  fortalecer la integración y reducir asimetrías y promover la equitativa distribución de las inversiones entre los países miembros”.   Nada ello ha ocurrido hasta ahora y para  entender la situación pasada y la presente así como una aparente inmovilidad financiera ante tan acuciantes requerimientos y el  por  qué  los gobiernos  no atienden de una vez el pedido de los pueblos para superar reticencias y obstáculos,  se efectuó esta investigación.
 La idea inicial de la existencia del BS  partió  de un proyecto  elaborado por  Argentina y  Venezuela  que  no prosperó.   El 30 de abril de 2007  Ecuador presentó una nueva propuesta  para dar origen a dicho BANCO.  En ella propuso una formulación integral que incluyó tres instrumentos para la constitución de una Nueva  Arquitectura Financiera Internacional: la creación de un FONDO MONETARIO REGIONAL,  un  BANCO y una UNIDAD  MONETARIA.  La iniciativa ecuatoriana  incorporó cuestiones sobre derechos económicos, sociales y  culturales, control sobre los recursos naturales y el aparato productivo de la Región, y el principio de no endeudarse en los mercados de capitales.  Se estableció que el sistema de decisión adoptado por el BS sería el de  un país = un voto y que los préstamos se destinarían a empresas públicas, a pequeños productores, al sector cooperativo y a las comunidades indígenas. No habría fondos para empresas transnacionales ni para las grandes empresas privadas.
El 22 de mayo de 2007  se firmó la   DECLARACION  DE  ASUNCION  otorgándole prioridad al diseño estatutario para el BS e invitando a todas las naciones que conforman la UNASUR a integrarlo. En  octubre de 2007 se convino la   DECLARACION  DE  RIO  DE  JANEIRO    donde se   acordó que el BS sería solamente un Banco de Desarrollo y se abandonó la idea de una unidad monetaria suramericana.   El 9 de diciembre de 2007 los Jefes de Estado de Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Venezuela firmaron en Buenos Aires el ACTA FUNDACIONAL  que define al proyecto como un Banco de Desarrollo cuyo objetivo es el financiamiento a los países de la UNASUR que sean miembros del  BS. Se estableció la sede principal en la ciudad de Caracas y subsedes en Buenos  Aires y La Paz.    El ACTA determinó que el BS será  un Banco de Desarrollo público altamente compatible con los mercados privados de capitales, que se espera que capte fondos por medio de emisión de bonos en los mercados financieros nacionales e internacionales y que también  atraiga los ahorros privados regionales  en la forma de inversiones a mediano y largo plazos de los agentes domésticos concentradores del excedente del capital regional”. De la firma del ACTA no participaron cinco países de la UNASUR: Chile, Colombia, Guyana, Perú y Surinam.  Perú  no formó parte de esta iniciativa, y Chile y Colombia fueron sólo  observadores.
Si bien en el Apartado  VI del ACTA  se asentó el compromiso  de los países miembros de establecer el Convenio Constitutivo en un  plazo de 60 días  continuos, el documento no recibió tratamiento hasta  septiembre del año 2009.   El período comprendido entre la firma del ACTA  y la del  CONVENIO fue  la primera dilación en el proceso previo  a la puesta en funcionamiento del BS.   Durante  el  mismo  las tensiones se  manifestaron  principalmente en lo que respecta al sistema de toma de decisiones en la Institución, los privilegios y exenciones impositivas, el fondeo, el financiamiento en proyectos de  Infraestructura, el financiamiento a grandes empresas privadas, la distribución de  inversiones, los  términos de financiamiento, la  apertura hacia otros países, la  participación de la  sociedad civil  y  las  salvaguardias sociales y medio-ambientales.   Ello retrasó el desarrollo de las negociaciones y uno   de los aspectos más significativos del mismo  fue  motivado  por las  exigencias derivadas de la participación de Argentina y Brasil en el  G20.
 Finalmente, el 26 de septiembre de 2009,  los siete países miembros firmaron el CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO  DEL  SUR.   En él se fijaron como prioridades para el financiamiento los proyectos destinados al logro de  la soberanía alimentaria, energética, de la salud, de los recursos naturales y del  conocimiento.   Los mismos  abarcan proyectos de  desarrollo en sectores claves de la economía, en sectores  sociales, de adecuación, expansión e interconexión de la infraestructura  regional y aquellos  orientados a la reducción de las asimetrías entre los países  miembros.
Se establecieron como funciones: 1. Financiar a entidades estatales o autónomas, empresas mixtas, empresas privadas,  cooperativas, empresas asociativas y comunitarias de los países miembros; 2.  Promover y facilitar asistencia técnica para la preparación y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo; 3.  Otorgar fianzas, avales y otras garantías al financiamiento de proyectos;  4. Emitir bonos y otros títulos de valor (incluidos la titularización de activos  y captación de recursos bajo cualquier modalidad financiera);  5. Actuar como agente  colocador de títulos emitidos por los países miembros;  6. Prestar servicios de  administración de carteras, organizar, constituir y administrar fideicomisos, ejercer mandatos, actuar como comisionista y custodio de títulos de valor, prestar funciones de  tesorería, y efectuar cualquier operación fiduciaria; 7.  Crear y administrar un Fondo  Especial de Solidaridad Social para el Financiamiento de Proyectos Sociales de carácter reembolsable y no reembolsable; 8.  Crear un Fondo Especial de Emergencia para la  Asistencia Frente a Desastres Naturales mediante carteras de financiamiento reembolsable   y no reembolsable; 9.  Favorecer el proceso de integración suramericana mediante el  desarrollo de un sistema monetario regional, el incremento del comercio intra y extra regional, el ahorro interno de la Región, así como por la creación de Fondos de  Financiamiento para el Desarrollo Regional.
El Artículo IV del documento oficial  establece los recursos financieros  iniciales  con  los  que contará el BANCO  en función de los aportes establecidos en él.  Se instituyeron, como Capital Autorizado del BS, 20.000 millones de dólares,  representados por 20.000 Acciones Ordinarias  y como Capital Suscripto  7.000 millones de dólares, expresados en 7.000 Acciones Ordinarias. Las Acciones  Ordinarias serán indivisibles, intransferibles a terceros y no podrán ser objeto de  copropiedad ni constituirse sobre ellas usufructos, derechos de prenda o de garantía. Además  se establecieron tres tipos de acciones correspondientes al capital del  BANCO:   Acciones Clase A: (Títulos de Estados de UNASUR); Acciones Clase B: (Títulos de  Estados no pertenecientes a la UNASUR) y Acciones Clase C (Bancos Centrales,  entidades financieras públicas, mixtas y semipúblicas, con más del 50% de participación accionaria estatal y organismos multilaterales de créditos). Para la realización de los   correspondientes   aportes financieros los países fundadores dispusieron de   tiempos diferentes en  atención  a su “nivel de solvencia económica”.  Argentina,  Brasil y Venezuela aportarían  2.000 millones de dólares del Capital Suscripto.  Al  menos   el 20% debía ser depositado  un año después de la entrada en vigencia del CONVENIO   o si éste   ya  estuviera vigente, un año después de que el país lo ratificara; el 80% restante  se haría efectivo en cuatro cuotas anuales, iguales y consecutivas. Ecuador y Uruguay pagarían 400 millones de dólares, Paraguay y Bolivia  se comprometieron en abonar 100 millones,  Guyana  y  Surinam  45   millones  de  dólares  y  Chile,  Colombia  y  Perú  970  millones  de  dólares ( EN CASO DE ENTRAR).   El primer depósito anual de cada uno de estos países debe representar no  menos del 10% de su participación en el Capital  Suscripto   y el 90%   restante  se aportaría  en cuotas anuales. Todo ello está en vías de ejecución.
Con  respecto  a  la   organización del BANCO,  en el Capítulo IV se definen los Órganos de Gobierno y cada una de sus funciones.   El Consejo de Ministros y el Consejo de Administración  constituyen  los  dos  Órganos  de  Gobierno;  el  Directorio Ejecutivo,  el  Órgano  Ejecutivo; y el  Consejo de Auditoría,  el  órgano  Auxiliar.  En lo referente  a inmunidades, exenciones y privilegios  prevé en el Capítulo IX el marco normativo que regirá al BANCO  y a sus funcionarios. En   el Artículo 30 se denomina a los Directores, funcionarios y empleados como sujetos que   gozarán de inmunidad de jurisdicción y de ejecución.
 Una vez firmado el CONVENIO  CONSTITUTIVO   pasaron treinta   meses para que por lo  menos el 66% del Capital Suscripto por los países fundadores  fuera ratificado  en sus respectivos Parlamentos.   La aplicación del Artículo 31  se vio afectada por factores externos,  la  crisis  financiera  y  económica  global  desatada,    y  por  las  configuraciones político – económicas y sociales internas.  Este  segundo  período  de  demora  en  la implementación  del BS se  extiende  desde la firma del CONVENIO  en septiembre de 2009 hasta el depósito  uruguayo en abril de 2012  y  podemos  decir  que  se  explica    por  la bonanza exportadora de materias primas tras el alza de los precios internacionales de las commodities, la falta de voluntad política de los gobiernos  de la Región, la persistencia de tecnócratas dentro de los gobiernos   y la falta de acompañamiento al BANCO  DEL  SUR   por parte de los movimientos sociales y populares.
El primer país miembro en llevar a tratamiento legislativo el proyecto del BS fue la República Bolivariana de Venezuela.   El 23 de noviembre de  2009 el  Parlamento  Venezolano  aprobó  y  ratificó el   CONVENIO  CONSTITUTIVO.  El  10  de  junio  de  2010  la  Asamblea  Nacional de  Ecuador  hizo  lo  mismo.    El  15   de  junio  de  2011  fue  el  turno  de  Bolivia;   el  12  de  septiembre  de  2011  de  Argentina  y  el  14  de  diciembre  de  2011  de  Uruguay.  Con  estos  hechos  se    generaron las condiciones normativas para poder dar inicio al BS  ya  que la    aprobación de estos cinco países miembros representó la habilitación de 4.900 millones  de dólares en concepto de Capital Suscripto del BANCO  DEL  SUR, el 70% del total firmado. Finalmente,  el 3 de abril de 2012   entró en vigencia el CONVENIO  CONSTITUTIVO, pese a la demora del Parlamento de Brasil para expedirse.  Cabe  recordar    que  desde  febrero  de  2012  el  Proyecto de  Ratificación se  encuentra  en  el  recinto.
El  Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de  Venezuela dio a conocer mediante  un  comunicado  la puesta en marcha del BANCO y convocó a la Reunión  Fundacional del Consejo de Ministros en la Sede de Caracas.    Legisladores  brasileños  apelan la  decisión nacional de  participar de un proyecto como el BS.  Ello  resulta incompresible  siendo que los representantes de Brasil ya  han firmado el ACTA  FUNDACIONAL  y  el  CONVENIO  CONSTITUTIVO   y participado  en las instancias regionales en las que se abordaron la aprobación, seguimiento y  desarrollo del BS.
En el Parlamento  Paraguayo,  donde  el  Proyecto  de  Ratificación  ingresó en mayo de 2012, la dinámica política interna   también  operó como  agente paralizador al tratamiento del BS . El Golpe de Estado parlamentario del 22 de junio relegó su  tratamiento.   El 4 de julio de 2012 el  país  fue  suspendido  como miembro del  MERCOSUR y  de la UNASUR.  En lo que concierne al  BANCO  DEL  SUR,  no será tomado en cuenta para sus operaciones  hasta que se reanude el proceso democrático.
El CEMIDA sostiene el pensamiento del economista peruano Oscar Ugarteche, quien en el Nº  1.111 de la Revista Acción del  IMFC  expresa:   ”El BANCO  DEL  SUR   no es el FMI.   Es un Banco de Desarrollo Productivo.  Podría emitir bonos sudamericanos que aglutinen el riesgo de todos los países,  para que los Bancos Centrales compren esos papeles para financiar proyectos de inversión que tengan que ver con seguridad alimenticia, energética,  salud y vivienda.  Este es el mecanismo a través del cual el BS podría circular ahorros regionales.  El bono debería estar en un peso sudamericano que funcione para el promedio de las economías de UNASUR.  Lo otro es tener, como Asia,  un Fondo Multilateral de Reservas”.
No hay que descartar los  conceptos  vertidos por   Theotonio dos Santos,  de la Universidad Federal Fluminense, en la Revista América Latina en Movimiento Nº 480-481:  ”…  Así también (Brasil) debería priorizar el BS, pero éste viene sufriendo la oposición del capital financiero nacional e incluso de los bancos públicos de inversión del país,  que aspiran a financiar directamente las inversiones,   sobre todo para la infraestructura de la Región.”
Hasta  aquí  lo investigado. Queda claro que el avance en la ejecución de las medidas previas a la puesta en marcha del BANCO  ha sido  lento   y sin  embargo  espectacular en su proceso normativo.  También queda claro que existen problemas de todo tipo que retardan su puesta en marcha efectiva.  No alcanza  con  confeccionar planes espectaculares para el desarrollo de la UNASUR si el órgano financiero está inmovilizado.   RECORDEMOS QUE NADA SE CONSIGUE SIN LA LUCHA DE LOS PUEBLOS MOVILIZADOS. Los intereses en oposición son muy fuertes.  Hay que exigir como  primera  medida,  que se abran las sedes del BANCO  y que comiencen a operar en los países designados.

RECOPILACION EFECTUADA POR LOS MIEMBROS DEL CEMIDA  PROF.  ELSA BRUZZONE Y CNL  (R)  JOSÉ LUIS GARCÍA