jueves, 2 de agosto de 2012

PLAZA MARIANO BOEDO



LA PLAZA BOEDO DE LA COMUNA CINCO

En un fallo ejemplar la Cámara de segunda instancia,  revocó la decisión de la primera,     conminando al Gobierno de la Ciudad a conceder la dedicación compatible (cultural) con el espacio verde, de uso del edificio de Carlos Calvo y Loria, en un 30%, relegando la pretendida compatibilidad administrativa al 70% de ocupación.

ALGUNOS PUNTOS SALIENTES DEL IMPORTANTE: 
(…) Por ende no es factible sostener que la obra que pretende realizar el GCABA en el predio ubicado en la plaza sea complementaria del uso principal para el cual el parque está destinado.
No obstante lo expuesto, deben considerarse las pretensiones de la parte actora (La Asoc. vecinal) y las manifestaciones contrarias que existen entre los miembros de la Junta Comunal sobre la cuestión debatida.
…consideramos razonable que un 30% del predio a construir se destine a usos compatibles con la Urbanización Parque, dándole participación a la Junta Comunal en la determinación de la distribución y uso que deberá asignarse a dicho espacio.
Por lo expuesto, corresponde revocar parcialmente la decisión de grado disponiendo que un 30% del predio a construir sea destinado a alguno de los usos complementarios previstos en la ley 2930, art. 9°, y el CPU (Código de Planeamiento Urbano), apartado 5.4.10 y 1.2.1.1.a, dándole participación a la Junta Comunal en la determinación de la distribución y uso que deberá asignarse a dicho espacio, sin costas, en atención a que la actora ha resultado parcialmente vencida, toda vez que su conducta no ha sido declarada temeraria o maliciosa.
De los considerandos previos se concluye que el ordenamiento vigente no autoriza el destino que la demandada (el Gobierno de la Ciudad) pretende asignarle al edificio ubicado dentro de los límites de la plaza Mariano Boedo.
En mérito a las razones expuestas, normas y jurisprudencia citadas, y oído el Ministerio Público Fiscal; el Tribunal
RESUELVE:
1) Revocar parcialmente la sentencia apelada.
2) Ordenar al GCBA que asigne el 30% de la obra a construir sea destinado a alguno de los usos complementarios previstos en la ley 2930, apartado 5.4.10 y 1.2.1.1.a, dándole participación a la Junta Comunal en la determinación de la distribución y uso que deberá asignarse a dicho espacio.
  
                                                                                              Periódico Desde Boedo

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