Ciudad de Buenos Aires, 28 de Diciembre de
2018.
¿POR
QUÉ NOS OPONEMOS AL TARIFAZO?
SU
INCONSTITUCIONALIDAD
LA ESQUINAS SE POBLARON DE VECINOS PROTESTANDO |
Por
Observatorio del Derecho a la Ciudad.
A) TARIFAZO para el 2019:
El 40% en colectivos y
trenes de la Ciudad y GBA desde enero
Incremento del 55% acumulado promedio en las boletas de luz. En febrero habrá
un aumento del 26%, otro en marzo del 14%, un tercero en abril del 4% y un
cuarto en agosto del 4%.
Un aumento de un 35% en la factura del gas.
El
servicio de agua y cloacas tendrá
dos incrementos: del 17% en enero y del 27% en mayo.
B) Los aumentos
proyectados quedarán muy por encima de
la inflación que el Gobierno estima en alrededor del 23%.
C) En el
año 2015 y 2016 el precio internacional bajó más de una 60%. En esos años el
precio del barril de crudo liviano osciló entre un 30% y una 80% más caro que el precio internacional. En el año
2015 embolsaron más de 4.000 millones de dólares por la mera diferencia de
precios entre el mercado internacional y el local. Para el año 2016,
significaron entre 2.500 y 3.000 millones de dólares adicionales.
D) Tenemos
un sistema energético dolarizado que
obliga a que las tarifas además de ajustarse en función del índice de precios
al consumidor, el índice de salarios y el índice de inflación mayorista debe
ajustarse también en función a la evolución del tipo de cambio. Garantizamos un precio sin considerar el
costo de producción de la energía cuando tenemos ingresos en pesos y explotamos
nuestro propios bienes comunes.
E) El costo para acceso a los servicios
públicos domiciliarios pasaron de representar
un 6 % del salario mínimo al 23 %.
F) Desde inicio del año
2016 los incrementos acumulados de
los servicios públicos domiciliarios fueron, en promedio, del 2.057% en gas
natural, de 1.491% en energía eléctrica y de casi un 1.000% en el servicio de
agua potable.
En
transporte los aumentos acumulados desde el año 2016 fueron del 677% en peajes,
375% en el boleto del tren, 332% en colectivos de corta distancia y un 177% en
subtes.
G) Provincializó la Tarifa Social Además
profundizando la desigualdad entre las regiones del país.. A partir del 1
de Enero, el GCBA se debe hacer cargo del pago del costo correspondiente a la
Tarifa Social del Agua y de la Luz. Por la Resolución N° 122/2018 del Ministerio
de Energía el Gobierno Nacional suspende su aporte presupuestario al
sostenimiento de la tarifa social de electricidad transfiriendo a los gobiernos
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la responsabilidad de
generar sus propios regímenes de aportes al consumo eléctrico de la población a
partir del 1 de enero de 2019. La divergencia entre el aumento de la tarifa
eléctrica y el de los ingresos de la población se ha acentuado en los últimos
dos años a favor de las primeras, creando dificultades para que distintos tipos
de usuarios puedan solventar sus consumos eléctricos básicos. Por este motivo, hemos presentado en la Legislatura de la
Ciudad un Proyecto de Ley N° 3849-P-2018
que tiene por objeto que se declare la Emergencia Tarifaria en la CABA y para
establecer un régimen de Tarifa Social con mayor alcance.
H) Vetó la Ley Nacional
de Emergencia Tarifaria.
I) Todos los habitantes
de la ciudad tienen el derecho humano a acceder a un mínimo necesario de
Energía y a cada uno de los Servicios Públicos que le garantice el disfrute y
goce de un hábitat adecuado y de una vida digna, con independencia de sus
capacidades económicas. La Energía no es
una mercancía, es un Bien Social y acceder a ella, un Derecho Humano.
J) La Corte Suprema ha dicho que "el
Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los
servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados
por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables,
y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de
numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una
tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de "confiscatoria",
en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos
del grupo familiar a considerar (...) En efecto, como ha sostenido este
Tribunal, "resulta claro que el hombre no debe ser objeto de mercado
alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez
si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común. De ahí
que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las
medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos. Por el
contrario,
es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan
la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía
constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad" (Fallos: 327:3677).
K) La Ley N° 3.295 de la ciudad garantiza a todos sus
habitantes el acceso al agua potable en cantidad y calidad suficientes para
usos personales y doméstico como derecho humano fundamental.
El
28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/2922, la Asamblea General de
las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al
saneamiento, reafirmando que son esenciales para la realización de todos los
restantes derechos humanos: se impone entonces un suministro de agua potable y
saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible
para todos.
En
noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua. Su artículo I.1
establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana
digna". La Observación nº 15 también define el derecho al agua como el de
cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente
accesible y asequible para su uso personal y doméstico. Accesibilidad económica: El agua y los servicios e instalaciones de
agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos
asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben
comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en
el Pacto.
El principio de
asequibilidad económica debe aplicarse al gas y a la Luz.
"OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD"
Contacto: (011) 15 3266-7008
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