lunes, 21 de agosto de 2023

SAN MARTIN Y LA DEUDA EXTERNA

Para el General San Martin, toda deuda contraída para someter al Perú o en contra de la libertad de los pueblos americanos debía ser rechazada, cualquiera fuera el acreedor. hoy a 173 años del aniversario de su muerte 



SAN MARTÍN Y LA DEUDA EXTERNA


Por Araceli Bellotta   

El Estatuto Provisorio sancionado por San Martín en 1821, en su carácter de “Protector de la libertad del Perú”, en el que reconoció “por justicia y por equidad, todas las deudas del gobierno español que no hubieran sido contraídas para esclavizar al Perú y hostilizar a los pueblos independientes de América”. De esta manera, se adelantó en más de cuarenta años a la Enmienda XIV de la Constitución de los Estados Unidos ratificada en 1868.

 

 

Por Araceli Bellotta

El presente de la Historia

14 agosto, 2017

 

 

A 167 años del fallecimiento del general José de San Martín, el 17 de agosto de 1850, bueno es rescatar su pensamiento y su obra política no suficientemente resaltados en la enseñanza de la historia escolar en la que suele destacarse su valor militar, su talento estratégico, sus apelaciones a la libertad y a la independencia defendida por las armas, su ética personal, pero con escasas referencias a sus gestiones como mandatario en Cuyo y en el Perú.

Fue durante su mandato como Protector del Perú, que duró apenas un año, un mes y diecisiete días, cuando San Martín se constituyó en un precursor de lo que un siglo después se denominó “deuda odiosa” en relación a los empréstitos tomados por los gobiernos sin el consentimiento del pueblo y para ser usados en contra de sus intereses, concepto esgrimido por escasos dirigentes e intelectuales en la Argentina tras el regreso a la democracia en 1983.

El abogado y constitucionalista Jorge Cholvis, discípulo del doctor Arturo Sampay, 

“el alma de la Constitución de 1949”, en su artículo San Martín y la deuda odiosa desempolvó un documento muy poco analizado en nuestra historiografía y es el Estatuto Provisorio sancionado por San Martín en 1821, en su carácter de “Protector de la libertad del Perú”

en el que reconoció “por justicia y por equidad, todas las deudas del gobierno español que no hubieran sido contraídas para esclavizar al Perú y hostilizar a los pueblos independientes de América”

Para el General, toda deuda contraída para someter al Perú o en contra de la libertad de los pueblos americanos debía ser rechazada, cualquiera fuera el acreedor.

De esta manera, se adelantó en más de cuarenta años a la Enmienda XIV de la Constitución de los Estados Unidos ratificada en 1868, una vez finalizada la Guerra de Secesión que enfrentó al norte y al sur de ese país entre 1861 y 1865. Cuando la guerra civil terminó, la enmienda dispuso que “la validez de la deuda pública de los Estados Unidos autorizada por ley, incluyendo las deudas incurridas para pagos de pensiones y premios por servicios hechos para suprimir la insurrección o rebelión, no será cuestionada. Pero ni los Estados Unidos, ni estado alguno, asumirán ni pagarán deuda y obligación alguna, que se haya incurrido para auxiliar la insurrección o rebelión contra los Estados Unidos, ni reclamo alguno por emancipación o pérdida de esclavos; declarándose que todas esas deudas, obligaciones y reclamos, se considerarán ilegales, nulas y sin valor”.

La vigencia del Estatuto Provisorio de 1821 duró apenas dos años. En 1823 se sancionó la “Constitución Política de la República Peruana”, una vez que San Martín había renunciado a su cargo y José de la Riva Agüero fue designado presidente de ese país y Simón Bolívar comandante supremo del ejército independiente por mandato del Congreso. Pero en esa Constitución no figura la norma que San Martín había instituido sobre la deuda pública que se debía honrar y la que se debía rechazar, y en el artículo 161 dejó librado al Congreso “cuanto estime necesario para este importantísimo negocio”.

Cholvis sostiene que el análisis de distintos documentos indica que Bolívar no estaba al tanto de este cambio, sobre todo teniendo en cuenta lo que meses antes le había escrito al general Francisco de Paula Santander mientras preparaba la campaña para terminar de liberar al Perú. En una carta del 14 de junio de 1823 sostuvo: “la deuda pública es un caos de horrores, de calamidades y crímenes. (…) Colombia, una víctima cuyas entrañas despedazan esos buitres; ellos devoran con anticipación los sudores del pueblo de Colombia; ellos han destruido nuestro crédito moral, en tanto que no hemos recibido sino los más escasos auxilios. Cualquiera que sea el partido que se tome con esta deuda, es horrible: si la reconocemos dejamos de existir, si no el oprobio”. Un año más tarde, Bolíviar insistió ante Santander: 

“es asombroso lo que usted me dice de los pagamentos que se han hecho en Colombia, y de los que todavía debemos”, y después agregó: “aborrezco más las deudas que a los españoles”.

Esas deudas eran las que se habían tomado durante la guerra de la independencia para equipar a los ejércitos, por lo que debieron recurrir a financieras europeas inescrupulosas —en su mayoría al servicio de la Corona Británica— que proporcionaron créditos en condiciones usurarias y vendieron las armas a precios exorbitantes. Terminada la guerra, los países americanos contrataron nuevas deudas para pagar las anteriores. A partir de 1824, la banca Baring Brothers extendió su poder en esas naciones con intereses, comisiones y escandalosos negociados que también llegaron a las Provincias Unidas del Río de la Plata, con el famoso empréstito que se terminó de pagar recién en 1904.

Sin embargo, los Estados Unidos actuaron de otra manera. En 1898, una vez concluida la guerra contra España que llevó la independencia a Cuba de la corona y una vez ocupada la isla, se opusieron a reconocer la deuda contraída por el gobierno colonial español con el argumento de que se trataba de una deuda inválida por haber sido impuesta al pueblo cubano sin su consentimiento y porque los fondos del empréstito no fueron usado en su beneficio.

En 1927, el especialista internacional en deuda pública, Alexander Sack, sostuvo: 

“Si un poder despótico incurre en una deuda, no por las necesidades o los intereses del estado, sino para otorgar mayor fuerza a su régimen despótico, para reprimir a la población que se le enfrenta, etc., esta deuda es odiosa para la población de todo ese país”.

El Estatuto Provisorio de San Martín en el Perú fue el primero en instituir el concepto de “deuda odiosa” y otra habría sido nuestra historia si en la escuela nos lo hubieran enseñado. Tal vez, luego del regreso a la democracia en 1983, nos habríamos parado de otra forma frente al endeudamiento que dejó la dictadura cívico-militar.

 

 

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