¡¡¡LES DESEA
A TODAS Y TODOS
PRIMERA PÁGINA!!!
Nació como medio alternativo en septiembre de 1993. Refleja la identidad y la historia de los barrios de Balvanera y Almagro, brindándo un instrumento de ayuda a mejorar la calidad de vida. En el año 200l recibió el Primer Premio de la “Orden Civil Heráldica de la Amistad”, entre más de 130 Barriales de Capital y Gran Bs As, además el Premio Mario Bonino UTPBA 2012, Palmiro Vanoli 2012 y 2014, y otros. Se lo encuentra en más de 350 lugares, y es de distribución gratuita.
LA DEROGACION ES EL FIN DE LA BIBLIODIVERSIDAD
REPORTAJE A JUAN CARLOS MANOUKIAN Y LAS AMENAZAS A LA LEY DEL LIBRO
UN TERCIO DE LAS LIBRERÍAS DEL PAÍS SON BONAERENSES "LOS INGLESES BAJARON SU LEY Y EN DOS AÑOS SUFRIERON EL CIERRE MASIVO" CUENTA EL TITULAR DE LA EDITORIAL CICCUS
Hoy es un día aciago en
la historia argentina, entró en vigencia el decreto (más bien decretazo) que
bien ganado tiene el nombre: “MILEI”, por el que, --de no mediar urgente
invalidación—da vuelta La Constitución Nacional, y la división de poderes.
Hay más de 30 presentaciones
en la justicia, la que debería declararlo nulo, pero de no ser así, además el
parlamento tiene la obligación, para salvar los intereses de la población,
derogarlo dentro de los plazos constitucionales.
En el mientras tanto,
miles de instituciones, sindicatos, asociaciones y representantes de la
población también lo repudian y reclaman su anulación.
Publicamos una de la
presentación, de nuestro representante vecinal y señora, de la Junta de Estudios
Históricos de Balvanera:
En el día de hoy
hemos remitido esta carta a cada uno de los diputados.
NO PERMITAN QUE REMATEN LA PATRIA
En ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 14 de la
Constitución Nacional, de peticionar a la autoridades, me dirijo a usted, en su
carácter de representante del pueblo de la Nación Argentina, con el objeto de solicitarle
y, si eso no fuera suficiente, de implorarle, que haga honor al mandato
recibido y defienda los intereses de la Patria, que son los intereses de los
ciudadanos, al menos de los ciudadanos bien nacidos, que se diferencian de la
llamada “gente de bien”, que sólo son un puñado de vendepatrias, huérfanos de
todo sentido de comunidad, de solidaridad, de pertenencia a la familia común
que conformamos los argentinos que nos preciamos de tales y que cuidamos lo
nuestro, sin concesiones a la avidez del dinero y del poder extranjero.
Ustedes son mayoría, no caigan en la trampa de la gobernabilidad.
Tienen la oportunidad histórica de poner freno a una dictadura que no sólo nos
priva de nuestra libertad, aunque declame lo contrario; sino que nos despoja de
nuestra soberanía rifando al mejor postor y sin límites nuestras riquezas
naturales, nuestra tierra, nuestra agua, nuestros mares y avasalla los derechos
más elementales que tanto esfuerzo y sangre han costado conseguir.
En vuestras manos está el destino de la Nación y también la decisión de
pasar a la historia con los mayores honores o, como infames traidores a la
Patria.
María Alba Aiello de Almeida
Mario de Almeida
A más de 80 días de los ataques de Israel contra la Franja
de Gaza y Cisjordania, las autoridades palestinas han
registrado alrededor de 21.000 personas asesinadas.
Combatientes de la resistencia
palestina iniciaron el pasado 7 de octubre
una operación en los asentamientos
irregulares de colonos judíos alrededor de
Gaza, sorprendiendo al Ejército israelí, que
posteriormente emprendió un asedio contra
el territorio y ha atacado a la población.
palestinas han registrado alrededor de
21.000 personas asesinadas.
¡El mundo debe parar esta nueva masacre.!
FUENTE: TELESUR
AMIGOS ANUNCIANTES:
Muchos de ustedes nos vienen apoyando con su anuncio desde hace años, cosa que agradecemos, al finalizar éste año 2023 y comenzar uno nuevo, el 2024. lamentablemente en enero debemos hacer un ajuste importante debido a los incrementos de los costos de los insumos de impresión, justamente en el año en que cumplimos 30 de vida.
Tratamos de ajustar menos los los costos que recibimos, como un mazazo que se repite desde hace varios meses, y que parece ser una constante en la "nueva" Argentina que parece nacer, esperemos sepan moderarse los importadores de papel, e insumos, para poder recuperar momentos más llevaderos.
A todos les deseamos un luminoso comienzo del año 2024 , en paz y prosperidad, sabiendo que sabrán comprender la emergencia.
Consejo de Redacción
El Decreto del incendio del Reichstag (en alemán: Reichstagsbrandverordnung), cuyo nombre oficial fue Decreto del Presidente del Reich para la Protección del Pueblo y del Estado (en alemán: Verordnung des Reichspräsidenten zum Schutz von Volk und Staat), fue una norma legal alemana emitida el 28 de febrero de 1933 por el entonces Presidente de Alemania, el mariscal Paul von Hindenburg, en respuesta directa al incendio del Reichstag. De hecho, la norma fue aprobada por presión del entonces canciller de Alemania, Adolf Hitler, como respuesta al incendio ocurrido en la noche del día anterior, 27 de febrero.
Esta norma dejaba sin efecto en Alemania a diversos derechos ciudadanos que estaban consagrados en la Constitución de Weimar; a ello se une que este mismo decreto fue luego utilizado por el Partido Nazi como base legal para arrestar a todo individuo opositor al régimen, y para prohibir las publicaciones contrarias al nazismo. De este modo, el decreto sirvió como herramienta importante de consolidación del gobierno nazi en tanto podía usarse para reprimir eficazmente a sus opositores.
¡Cualquier similitud con lo que está pasando en Argentina actualmente es mera coincidencia!
NO HAY LIBERTAD SIN REPÚBLICA
POR RAÚL ZAFFARONI
El artículo 29 de la Constitución Nacional es histórico, viene desde el texto original y reza textualmente: El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.
Se trata de un delito tipificado en la propia Constitución y que, en consecuencia, el artículo 227 del código penal lo conmina remitiendo a la pena de la traición a la Nación del art. 215 (al parecer ahora es perpetua).
Obsérvese que la Constitución dice expresamente que los actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable. Obsérvese también que la responsabilidad penal puede consistir en formularlos, consentirlos o firmarlos. Si nos detenemos en el segundo verbo típico (consientan), queda claro que abarca la inactividad ante el hecho, o sea que, si ante un ejercicio de poder del Ejecutivo que asume por sí y ante sí esos poderes, el Congreso no hace nada, si los jueces tampoco toman en cuenta la nulidad insanable prescripta en la Constitución, si los demás funcionarios firman actos en razón de esos poderes, más allá de las finezas de la dogmática jurídica acerca de si serían autores o partícipes, estarían todos alcanzados por la conminación del tipo de traición a la patria constitucional. En especial, si antes son advertidos y se les impetra hacer algo, no podrán alegar ni siquiera negligencia, sus acciones u omisiones será dolosas.
Sin entrar en este momento a considerar en detalle la cuestión de los decretos de necesidad y urgencia, harto discutible, el uso y abuso de ellos que ha tenido lugar desde su admisión constitucional en 1994, fue siempre en cuestiones puntuales, algunas bastante irracionales y hasta ridículas, pero siempre referidas a circunstancias concretas y limitadas a cierta actividad o ámbito.
En el caso del DNU masivo actual no se trata de una circunstancia o hecho concreto más o menos discutible, es decir, de algún abuso de poder coyuntural y preciso, sino que se pretende, por vía de decreto, derogar y reformar leyes masivamente, desordenadamente, tumultuariamente, en una tentativa de reconfigurar en su totalidad las relaciones económicas, auto atribuyéndose –perdón por el neologismo- el Ejecutivo la potestad de liquidar y vender cuantiosos bienes del patrimonio nacional, alterar sustancialmente la legislación laboral, entregar a una persona jurídica el esfuerzo de muchos años de desarrollo tecnológico, permitir la compra ilimitada de territorio argentino a extranjeros y, en medio de toda esta caótica y tumultuaria ensalada normativa, invocar también la necesidad y la urgencia para derogar la ley de alquileres y para habilitar a los clubes de fútbol a convertirse en sociedades anónimas.
Es la primera vez en nuestra historia que un Poder Ejecutivo, en un gobierno constitucional, de la ideología y orientación política que fuese –conservador, liberal, popular, elitista, incluso de origen fraudulento- pretende legislar por vía de decreto en esta forma masiva, tumultuaria y desordenada hasta el caos, en abierta violación de lo dispuesto por el art. 99 constitucional que fulmina de nulidad cualquier pretensión de esta naturaleza: El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Este texto del art. 99 proviene de la Constitución histórica, pero la excepción introducida en 1994, tampoco lo altera demasiado, porque los famosos decretos de necesidad y urgencia –antes de 1994 llamados por la doctrina decretos-leyes, terminología que se abandonó porque fue usada por los regímenes de facto-, a estar a la letra del texto constitucional, son permitidos solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes.
El Congreso está funcionando, por fortuna no estamos en guerra ni sufrimos ninguna catástrofe, y tampoco tenemos ninguna urgencia en saber si los clubes de fútbol pueden o no ser sociedades anónimas ni en vender las empresas estatales o liberar los alquileres, todo lo cual bien puede ser discutido en sede legislativa conforme a los trámites constitucionales y con los debidos debates esclarecedores de la opinión pública.
Espero que prime la cordura y que, pese a que nuestra institucionalidad está bastante maltrecha desde hace tiempo, no esté todavía tan dañada que se hunda el principio republicano de gobierno (art. 1º CN), que impone la separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos para evitar que nadie lo hegemonice. Confío en que la racionalidad habrá de primar y, cuando estos trances sean superados, sería conveniente que nuestros dirigentes empiecen a pensar en serio en las cuestiones institucionales y dejen de decidirlas conforme a sus intereses en las coyunturas circunstanciales.
A decir verdad, la política argentina tiene una deuda con la institucionalidad. Quizá estos avatares contribuyan a que todos alcen la mirada un poco más allá de las conveniencias de cada momento, para repensar la estructura estatal y nuestro derecho.
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2023.
Es el anhelo de todo "argentino de bien" como suelen decir ellos, en cambio el león que atacó en las invasiones inglesas, luego en Malvinas, sigue vivo y amenazante, esta vez destruyendo el Congreso, la constitución y la vida de los argentinos. ¡IMPIDÁMOSLO!
CACEROLAZO EN CONGRESO (SIN PROTOCOLO)
ETA ES 𝗟𝗔 𝗠𝗔𝗦 𝗕𝗥𝗨𝗧𝗔𝗟 𝗥𝗘𝗙𝗢𝗥𝗠𝗔 𝗟𝗔𝗕𝗢𝗥𝗔𝗟 QUE PRETENDE MILEI
¡¡¡QUE NO PASE¡¡¡
En una primera lectura del ni necesario, ni urgente esperpento jurídico dictado por Milei, surgen las siguientes derogaciones y modificaciones al derecho del trabajo (individual, colectivo y de la seguridad social).
Una virtual derogación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
1.- Deroga y desnaturaliza todo el regimen de regularización de empleo no registrado.
2.- Deroga la calificación de temeridad y malicia del no pago de las indemnizaciones por despidos y de acuerdos homologados.
3.- Modifica el régimen de acuerdos conciliatorios, de entrega de certificados de trabajo, de omisión del depósito de sumas retenidas a los trabajadores con destino a la seguridad social y a los sindicatos.
4.- Habilita la contratación de trabajadores rurales por parte de empresas de servicios eventuales.
5.- Deroga el agravamiento indemnizatorio frente a la falta de registración del personal de casas particulares.
6.- Excluye de la Ley de Contrato de Trabajo a los trabajadores truchos bajo contrato de servicios, obras y agencia.
7.- Destroza la regla del in dubio pro operario.
8.- Habilita a la renuncia de derechos provenientes del contrato individual de trabajo.
9.- Modifica el régimen de los retiros voluntarios, habilitando a la homologación de los acuerdos para evitar posteriores reclamos (cosa juzgada).
10.- Modifica el régimen de intermediación laboral del art. 29 LCT.
11.- Lleva el periodo de prueba a 8 meses.
12.- Elimina las obligaciones de los bancos con relación a las cuentas sueldo.
13.- Cuotas sindicales y solidarias: obliga al consentimiento expreso de cada trabajador.
14.- Modifica el régimen de responsabilidades del frente a la terciarizacion y subcontratación laboral previsto en el art. 136 LCT.
15.- Modifica el contenido que deben tener los recibos de sueldo.
16.- Modifica el régimen de licencia por maternidad.
17.- Flexibiliza el régimen de jornada de trabajo habilitando al banco de horas y horas extras sin otro límite que el de 12 horas entre jornada y jornada.
18.- Incorpora como causal de despido a los bloqueos y tomas de establecimiento.
19.- Modifica el régimen del art. 245 LCT reduciendo las indemnizaciones por despido.
20.- Arancela el despido indemnizatorio, pone la carga de la prueba de la discriminación en la víctima y prohibe la reinstalación en el empleo.
21.- Reduce las indemnizaciones frente al reingreso del trabajador.
22.- Reduce los índices de actualización de los créditos laborales.
23.- Habilita al pago de las indemnizaciones hasta en 12 cuotas con una tasa reducida de actualización del crédito.
24.- Elimina la ultraactividad de las cláusulas obligacionales de los convenios colectivos de trabajo.
25.- Limita la libertad sindical restringiendo la realización de asambleas.
26.- Habilita a la sanción de las organizaciones sindicales frente a la realización de medidas de fuerza que afecten “la libertad de trabajo de los que no paran”, o frente a tomas o bloqueos de establecimiento.
27.- Desnaturaliza las bolsas de trabajo del personal agrario, permitiendo al patrón contratar a quien quiera.
28.- Deroga el estatuto de viajantes de comercio.
29.- Modifica la modalidad de teletrabajo prevista en la ley 27.555, alterando el régimen de tareas de cuidados, la reversibilidad de quien trabajaba antes presencial, y el de prestaciones transnacionales.
30.- Habilita a los “trabajadores independientes” a contratar hasta 5 “trabajadores independientes”, permitiendo el fraude laboral, excluyendo a los mismos de la protección del derecho laboral.
31.- Modifica todo el sistema relativo a la huelga en los servicios esenciales por lo cual casi todas las actividades estan sometidas a una inadmisible reglamentación del derecho constitucional de huelga.
32.- Modifica el régimen de obras sociales sindicales permitiendo la actuación dentro del régimen de las leyes 23.660 y 23.661 a las empresas de medicina prepaga.
ADEMÁS HAY QUE TERMINAR CON EL PROTOCOLO BULLRICH - ALGÚN JUEZ TIENE QUE INTERVENIR DE OFICIO
HACELO CIRCULAR POR LAS REDES