jueves, 21 de diciembre de 2023

RECHAZAR LA REFORMA MILEI

    CACEROLAZO EN CONGRESO (SIN PROTOCOLO)

ETA ES 𝗟𝗔 𝗠𝗔𝗦 𝗕𝗥𝗨𝗧𝗔𝗟 𝗥𝗘𝗙𝗢𝗥𝗠𝗔 𝗟𝗔𝗕𝗢𝗥𝗔𝗟 QUE PRETENDE MILEI

¡¡¡QUE NO PASE¡¡¡

En una primera lectura del ni necesario, ni urgente esperpento jurídico dictado por Milei, surgen las siguientes derogaciones y modificaciones al derecho del trabajo (individual, colectivo y de la seguridad social).

Una virtual derogación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.


1.- Deroga y desnaturaliza todo el regimen de regularización de empleo no registrado.

2.- Deroga la calificación de temeridad y malicia del no pago de las indemnizaciones por despidos y de acuerdos homologados.

3.- Modifica el régimen de acuerdos conciliatorios, de entrega de certificados de trabajo, de omisión del depósito de sumas retenidas a los trabajadores con destino a la seguridad social y a los sindicatos.

4.- Habilita la contratación de trabajadores rurales por parte de empresas de servicios eventuales.

5.- Deroga el agravamiento indemnizatorio frente a la falta de registración del personal de casas particulares.

6.- Excluye de la Ley de Contrato de Trabajo a los trabajadores truchos bajo contrato de servicios, obras y agencia.

7.- Destroza la regla del in dubio pro operario.

8.- Habilita a la renuncia de derechos provenientes del contrato individual de trabajo.

9.- Modifica el régimen de los retiros voluntarios, habilitando a la homologación de los acuerdos para evitar posteriores reclamos (cosa juzgada).

10.- Modifica el régimen de intermediación laboral del art. 29 LCT.

11.- Lleva el periodo de prueba a 8 meses.

12.- Elimina las obligaciones de los bancos con relación a las cuentas sueldo.

13.- Cuotas sindicales y solidarias: obliga al consentimiento expreso de cada trabajador.

14.- Modifica el régimen de responsabilidades del frente a la terciarizacion  y subcontratación laboral previsto en el art. 136 LCT.

15.- Modifica el contenido que deben tener los recibos de sueldo.

16.- Modifica el régimen de licencia por maternidad.

17.- Flexibiliza el régimen de jornada de trabajo habilitando al banco de horas y horas extras sin otro límite que el de 12 horas entre jornada y  jornada.

18.- Incorpora como causal de despido a los bloqueos y tomas de establecimiento.

19.- Modifica el régimen del art. 245 LCT reduciendo las indemnizaciones por despido.

20.- Arancela el despido indemnizatorio, pone la carga de la prueba de la discriminación en la víctima y prohibe la reinstalación en el empleo.

21.- Reduce las indemnizaciones frente al reingreso del trabajador.

22.- Reduce los índices de actualización de los créditos laborales.

23.- Habilita al pago de las indemnizaciones hasta en 12 cuotas con una tasa reducida de actualización del crédito.

24.- Elimina la ultraactividad de las cláusulas obligacionales de los convenios colectivos de trabajo.

25.- Limita la libertad sindical restringiendo la realización de asambleas.

26.- Habilita a la sanción de las organizaciones sindicales frente a la realización de medidas de fuerza que afecten “la libertad de trabajo de los que no paran”, o frente a tomas o bloqueos de establecimiento.

27.- Desnaturaliza las bolsas de trabajo del personal agrario, permitiendo al patrón contratar a quien quiera.

28.- Deroga el estatuto de viajantes de comercio.

29.- Modifica la modalidad de teletrabajo prevista en la ley 27.555, alterando el régimen de tareas de cuidados, la reversibilidad de quien trabajaba antes presencial, y el de prestaciones transnacionales.

30.- Habilita a los “trabajadores independientes” a contratar hasta 5 “trabajadores independientes”, permitiendo el fraude laboral, excluyendo a los mismos de la protección del derecho laboral.

31.- Modifica todo el sistema relativo a la huelga en los servicios esenciales por lo cual casi todas las actividades estan sometidas a una inadmisible reglamentación del derecho constitucional de huelga.

32.- Modifica el régimen de obras sociales sindicales permitiendo la actuación dentro del régimen de las leyes 23.660 y 23.661 a las empresas de medicina prepaga.

ADEMÁS HAY QUE TERMINAR CON EL PROTOCOLO BULLRICH - ALGÚN JUEZ TIENE QUE INTERVENIR DE OFICIO

HACELO CIRCULAR POR LAS REDES




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