Ciudad de Buenos Aires, 16 de Enero de 2019.
LA ILEGALIDAD DEL ESTADIO CUBIERTO EN VILLA CRESPO
A fines del año pasado, en nuestra calidad de Vecinxs afectados y autoconvocados conjuntamente con la Fundación Ciudad y el patrocinio del Observatorio del Derecho a la Ciudad presentamos una ACCIÓN DE AMPARO colectivo ambiental solicitando la nulidad de los permisos ambientales otorgados para la construcción y funcionamiento del Estadio Cubierto más grande de la Argentina en el Barrio de Villa Crespo.
La causa judicial, luego de una serie de discusiones por el Juez que tendría a su cargo tramitarla (competencia), quedó radicada en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 3, caratulada "FUNDACIÓN CIUDAD C/ GCBA S/ AMPARO - AMBIENTAL", Expte. N° A36344-2018/0. Apenas finalice la feria judicial debería resolverse el pedido de medida cautelar peticionado.
En septiembre de 2017, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó, por amplia mayoría -cuarenta y seis legisladores de un total de cincuenta y siete- (PRO, Frente para la Victoria (FPV), Bloque Peronista, Confianza Pública, Bien Común, Corriente Nacional de la Militancia, Frente Renovador, Sindical Peronista, y Frente Socialista Auténtico) la ley N° 5.874, por la cual, el Gobierno de la Ciudad le cedió por cuarenta años al club Atlanta, de Villa Crespo, más de 28 mil m2 de tierras públicas ubicadas en la calle Humboldt 486, entre Padilla y Camargo, a metros de la avenida Corrientes.
A la vez, se autorizó al club a construir un Estadio Cubierto y contratar con un tercero su construcción y explotación. Atlanta acordó con el diario La Nación y AEG Worldwide la construcción de un Estadio de treinta metros de altura y capacidad para 16 mil personas -el doble del Luna Park-, donde planean hacer más de cien eventos por año, sobre todo musicales, casi tres eventos por semana. La misma ley aprobó que el predio estuviera exento del pago del impuesto inmobiliario y de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros por cuarenta años.
Estos predios fueron cedidos al Club desde el año 2005 (Ley N° 1.643), en un principio parael funcionamiento del centro polideportivo y sede social de la Asociación Civil, la construcción de una escuela, un centro cultural y espacio verde. Esto no se cumplió. En el año 2012 se aprobó la Ley N° 4.270, estableciendo como destino de dichos predios la ampliación de la Sede Social del Club. Con esta ley, que en ningún momento hablaba de un Estadio Cubierto, el Banco Ciudad otorgó en el año 2014 más de 100 millones de pesos a la empresa Lugones Center S.A. para que construya el estadio que, en 2015, sufrió un derrumbe. Lugones Center abandonó la obra al poco tiempo, sin saldar la deuda con el Banco Ciudad.
La Agencia de Protección Ambiental (APRA), encargada de otorgar los certificados de aptitud ambiental para la construcción de obras de esta envergadura, categorizó a esta obra como de "impacto ambiental SIN RELEVANTE EFECTO" al encuadrar la obra y la actividad como Club Social, Cultural y Deportivo, y no como Estadio.
Esta violación de la ley tuvo por objeto soslayar el cumplimiento de la ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, que estipula que para un Estadio se tiene que desarrollar un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental CON RELEVANTE EFECTO, que implica elaborar un Estudios de Impacto Ambiental y convocar a Audiencia Pública obligatoria para que la ciudadanía pueda expresar su valoración de la obra.
El movimiento de una multitud sobre la calle Humboldt y otras calles periféricas al estadio, en un barrio tranquilo como es Villa Crespo, llevará aparejados enormes inconvenientes que van desde el caos de circulación y estacionamiento (con que tan sólo concurra con su auto el 10 por ciento de los asistentes llegarán al barrio, tres veces por semana, más de 1600 automóviles), pasando por la dificultad de los vecinos para acceder a sus domicilios de manera sencilla durante los días de show, hasta el cambio absoluto de la fisonomía barrial con la llegada de bares, restaurantes, y emprendimientos inmobiliarios de todo tipo. Cabe destacar que el Estadio Cubierto no tendrá lugar para estacionamiento.
Estadios de este tamaño se construyen en otras partes del mundo, pero nunca en el centro de las ciudades, puesto que para su funcionamiento es necesario establecer formas de acceso y circulación que sólo resultan factibles en las afueras de los centros urbanos. Ciudades como Londres, Berlín, Madrid, e incluso Montevideo, han previsto la construcción de estos estadios en zonas no residenciales, industriales o portuarias, y un estadio emblemático como el Madison Square Garden, que es mencionado en la ley aprobada por la legislatura como ejemplo de un estadio construido en un sitio céntrico, está en una zona de oficinas y estaciones de tren y será demolido en el año 2023.
Otros proyectos parecidos a este intentaron concretarse (basta citar el caso de Manzana 66 y de los vecinos de Agronomía), pero lograron quedar sin efecto gracias al apoyo de la ciudadanía, algunos políticos, los medios y diversas ongs. Resulta por tanto incomprensible el doble rasero que señala que lo que en otros barrios está mal en Villa Crespo puede hacerse sin problemas.
Un grupo de vecinos autoconvocados ha reaccionado ante este emprendimiento inconsulto y con grave impacto para la vida cotidiana de muchísimos habitantes del barrio, visibilizando la situación a través de diversas herramientas, como una petición en change.org -http://chng.it/JYH4ybCSw9-, que han firmado muchas personas vinculadas a la cultura, como Sergio Langer, Martín Kohan, Adriana Lestido, Constanza Brunet, Alejandro Katz, Miguel Prenz, Tomás Abraham, Ricardo Coler, entre muchos otros, y solicitando respuestas, hasta ahora nulas, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Vecinos Autoconvocados: 15 3 641 7291
Fundación Ciudad:
Mora Aráoz: 15 4998-9740
Observatorio del Derecho a la Ciudad
Jonatan Baldiviezo: 15 3266-7008
"OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD"
Contacto: (011) 15 3266-7008
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