domingo, 2 de marzo de 2025

LA CONSTITUCIÓN PERONISTA DE 1949



El 11 de marzo de 1949 se promulgaba la nueva Constitución

LA CONSTITUCIÓN PERONISTA DE 1949

 

La de 1949 fue una reforma constitucional que promovió el gobierno de Perón en favor de los sectores populares, para lograr un desarrollo económico autónomo. Se caracterizó en centrar la atención en la persona humana, destacando la responsabilidad del Estado en materia de derechos sociales, en una nación independiente, libre, justa y soberana, superando así a la de 1853. Con el golpe de 1955, se intentó volver atrás la historia, sin lograrlo, hasta que en el texto que ha sido reformado varias veces, en el de 1994 –vigente–, se incorpora el art. 14 bis, hoy en peligro de ser burlado.

 

 

UN CAMBIO DE ÉPOCA

 

La reforma de 1949 representó la transformación más radical del texto constitucional desde 1853; proponía otro modelo de país, que elevaba a rango constitucional, entre otras cosas, la intervención del Estado en la economía, y una declaración de derechos, ya no solo a un sujeto abstracto, sino también a uno bien concreto: el trabajador. La reforma constitucional de 1949 es un símbolo del llamado constitucionalismo social. Incorporó los derechos de segunda generación (laborales y sociales), la igualdad jurídica del hombre y la mujer, los derechos de la niñez y de la ancianidad. La reforma incluyó en el Preámbulo “la irrevocable decisión de constituir una nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”. En vistas de alcanzar la justicia social y avanzar en una nación económicamente libre –que no se confunde con una nación con amplias libertades mercantiles–, se plasmaron en el texto constitucional: la equidad y la proporcionalidad en los impuestos.


                 Perón jura la Constitución Justicialista en el Congreso de la nacióna su                                        derecha, el vicepresidente, Hortensio Quijano. marzo de 1949

 
 
PERÓN DESDE LA SECRETARIA DE TRABAJO

 

El general Juan Domingo Perón se desempeñaba como secretario del Departamento del Trabajo desde 1943, dando el inicio de una nueva etapa en la relación entre el Estado y un movimiento obrero que comienza a tener una presencia cada vez más central en la sociedad argentina, se logró dar a los trabajadores importantes beneficios, los cuales venían reclamando desde hacía décadas. Entre las principales medidas se destacan: creación de los tribunales de trabajo; el Estatuto del peón rural, que estableció un salario mínimo y procuró mejorar las condiciones de alimentación, vivienda y trabajo de los trabajadores rurales; establecimiento del seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; la fijación de mejoras salariales, el establecimiento del aguinaldo y vacaciones anuales pagas, para todos los trabajadores; la indemnización por accidentes laborales y las jornadas de trabajo de ocho horas diarias.

Todas esas conquistas logradas adquirirían rango constitucional con las reformas de 1949.

Desde el inicio mismo del gobierno peronista (1946) se comenzó a pensar en la urgente necesidad de reformar la Constitución de 1853, dejamos de lado las idas y vueltas que produjo este proyecto, ya que tuvo desde el inicio mismo la férrea negativa de la oligarquía y los partidos liberales que minaron con todo lo que tuvieron a mano el campo de acción. Las objeciones partieron desde los lugares previstos e imprevistos: Colegio de Abogados, Academia de Derecho, Asociación Constitucional Argentina, son sólo algunas de las que presentaron lanza en contra de las reformas. Perón fue preciso al contestarles: “Si esos señores son verdaderos demócratas como anuncian tanto, su acción han de hacerla sentir en los comicios, no en los tugurios de la conspiración”.


                            LA REPERCUSIÓN PERIODISTICA
 


LA REFORMA EN MARCHA

 

El 11 de marzo de 1949 se juraba una reforma constitucional, tras un rápido trámite legislativo. Entre 1946 y 1947 se presentaron en el parlamento cuatro proyectos de reforma constitucional, pero ninguno fue debatido en las Cámaras. En el marco de la campaña de las elecciones de medio término de mayo de 1948, Perón anunció su intención de reformar el texto constitucional, y el resultado electoral arrojó un apoyo del 57,5% de los votos para su lista de diputados, quedándose con el 70% de las bancas en juego. El 14 de agosto de 1948, en una sesión especial, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto que declaraba la necesidad de la reforma constitucional, y el 27 de ese mismo mes, la Cámara de Senadores lo transformó en la Ley N° 13233. El 5 diciembre se desarrollaron las elecciones para convencionales constituyentes, el Partido Peronista obtuvo 61,3% de los votos, alcanzando 110 de las 158 bancas, mientras que la UCR obtuvo el 26,8% y llegó a los 48 convencionales, que abandonaron la Convención en la tercera sesión ordinaria, el 8 de marzo de 1949.

 

 

EL GOLPE DEL ’55 Y LAS POSTERIORES REFORMAS

 

Tras el golpe del ’55 fue dada de baja –manu militare– la reforma, pero pronto se dan cuenta de la falta de derechos eliminados, por lo que se agrega en 1958 el art. 14 bis, que reinstala algunos de aquellos derechos alcanzados en 1949.

 La Constitución de 1853, con sus reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994 –las de 1949 la borraron de cuajo–, es la Ley Suprema de la Nación Argentina, aunque por diferentes subterfugios, la burlaron para no cumplirla.


Miguel Eugenio Germino



Fuentes:

--https://bcn.gob.ar/uploads/Peron-comunidad-organizada.pdf

--https://revistabordes.unpaz.edu.ar/la-constitucion-de-1949-y-su-proyeccion-presente/

--https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/article/view/5588/7261




 

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