LEY
I.
Delimitado por la Av. Díaz
Velez, la calle Gallo, la calle Tte. Gral. Juan D. Perón, la calle Tomás Manuel
de Anchorena, el límite con el Área Operativa Ferroviaria de la línea del
Ferrocarril Sarmiento y la calle Sanchez de Bustamante.
II.
Delimitado por la calle Tomás
Manuel de Anchorena, la calle Bartolomé Mitre, el deslinde con las Parcelas
16c, 16 b y 15 de la Manzana 047, Sección 13, Circuncripción 9, la calle
Sanchez de Bustamante y el límite con el Área Operativa Ferroviaria de la línea
del Ferrocarril Sarmiento.
Art. 2°.- Aféctanse los polígonos I. y II. indicados en el Artículo 1° al Distrito de Zonificación UP (Urbanización Parque).
Art. 3°.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, a los inmuebles Galpón de Encomiendas y Taller Usina, sitos en la calle Bartolomé Mitre N° 3273, Nomenclatura Catastral: Sección 13, Manzana 47, Parcela 1a.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 3º.
Art. 5º.- La Ficha de Catalogación Nº 013-047-0001a forma parte de la presente Ley como Anexo I.
La aprobación en primera lectura significa una próxima y nueva votación definitivava, tras esperar supuestas impugnaciones por parte terceros afectados, o el Estado Nacional a través del ADIF.
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