feb 18 a las 4:09 P.M.
LA QUITA
DE RETENCIONES MINERAS POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO NO SOLO FOMENTA EL SAQUEO
Y LA CONTAMINACIÓN SINO QUE ADEMÁS ES INCONSTITUCIONAL
El Gobierno Nacional eliminó las retenciones a
la actividad minera, con el propósito explícito de
fomentarla. Entiende que las mismas eran un obstáculo para
el crecimiento del sector que da trabajo a miles de familias, aunque recalcó que la
misma se realizará con controles y con cuidados con el ambiente.
El anuncio se realizó curiosamente en la provincia
de San Juan, donde en Septiembre del año pasado un derrame de solución
cianurada de la mina Veladero, de la empresa Barrick Gold, del que no se ha
aclarado el alcance, los daños al agua, suelo y salud de las personas y su
recomposición. Y que dejó abastecimiento de agua a los pueblos sanjuaninos de Jachál e Iglesia.
La megaminería metalífera a
cielo abierto es fuente de resistencia permanente de las asambleas
autoconvocadas de distintas localidades cordilleranas a lo largo y ancho del
país. Los más recordados conflictos
fueron los protagonizados por las comunidades de Esquel, Famatina y Loncopué.
Según estos grupos y referentes ambientalistas esta actividad NO puede ser
sustentable porque necesita contaminar y deteriorar el ambiente de manera
irreversible como condición necesaria para explotar el recurso para que la
misma resulte rentable.
Por esta medida, el Gobierno Nacional cosechó numerosas
críticas de dirigentes políticos de la oposición con representación
parlamentaria, sin embargo ninguno reparo que la quita de retenciones, según la
Constitución Nacional es competencia exclusiva del Congreso Nacional. Por lo
tanto, la posibilidad o no de eliminar retenciones a la actividad minera es un
debate que debe darse en el Congreso, espacio donde confluyan todos los
sectores interesados.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES
El Poder Ejecutivo Nacional,
a través del Decreto 349/2016, fijó en la alícuota del 0% en el derecho de
exportación de las mercaderías de la industria minera, es decir, eliminó lo que
se conoce como las "retenciones" a las exportaciones mineras,
completando el proceso iniciado el 21 de diciembre del año pasado con la
exención de las de oro y plata mediante el Decreto 160/2015.
Esta decisión en materia
tributaria (las retenciones son tributos) fue fundamentada en el art. 755 de la
Ley N° 22.415 que aprobó el Código Aduanero; ley que fue sancionada y
promulgada en el año 1981 “en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”, por el
Presidente De Facto Rafael Videla. Ley convalidada por las autoridades
democráticas con posterioridad al no derogarla.
Este artículo autoriza al Poder Ejecutivo a:
a) gravar con derecho de exportación la
exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este
tributo;
b) desgravar del derecho de exportación la
exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo; y
c) modificar el derecho de exportación
establecido.
Como se advierte, este artículo otorga
facultades para crear y modificar un tributo, en este caso, el derecho de
exportación. Esta facultad por Constitución Nacional es competencia exclusiva
del Congreso Nacional.
¿Puede el Congreso Nacional delegar su competencia tributaria al Poder
Ejecutivo? La respuesta es no, por las siguientes razones:
- En materia tributaria rige el Principio de
Legalidad Tributaria. Este establece que la creación de un tributo, la modificación
de sus elementos esenciales o su derogación debe ser aprobada por ley del
Congreso Nacional.
- El art. 76 de la
Constitución Nacional prohíbe la delegación legislativa en el Poder
Ejecutivo, salvo en cuestiones de administración o de emergencia pública,
con plazo fijado y dentro de las bases que el Congreso establezca. La
materia tributaria no se encuentra enmarcada dentro de estas dos excepciones.
Tampoco esta delegación tiene un plazo fijado ni bases precisas establecidas
que no dejen a la absoluta discreción del Poder Ejecutivo la decisión.
- La
situación es más clara si se considera que el art. 52 de la Constitución
Nacional dispone que a la Cámara de Diputados le corresponde exclusivamente la
iniciativa de las leyes sobre contribuciones. Es decir, establece el principio
de iniciativa exclusiva para cuestiones tributarias en cabeza de la Cámara de
Diputados. La idea de que sólo el pueblo a través de sus representantes
directos, en nuestro sistema los diputados, pueden crear impuestos es sustancial
del sistema representativo y republicano de gobierno. Cabe recordar que
históricamente una de las causales de las revoluciones americanas fue el
rechazo que las colonias expresaban a la imposición de tributos por parte del
Reino Unido. Esta postura norteamericana de distribución de competencias en
materia tributaria fue adoptada por nuestro país.
- Por otra parte, el art. 99
inciso 3 de la Constitución Nacional prohíbe al Poder Ejecutivo emitir
disposiciones de carácter legislativo bajo pena de nulidad absoluta e insanable
y solamente bajo circunstancias extraordinarias autoriza a dictar decretos de
Necesidad y Urgencia. Ni siquiera en este caso de máxima excepción autoriza que
por vía de decreto se regule cuestiones tributarias.
Por lo tanto, el art. 755 del Código Aduanero es
inconstitucional por delegar competencias tributarias al Poder Ejecutivo no
autorizadas por la Constitución Nacional. El Decreto 349/2016 sufre del
mismo vicio constitucional por ser una implementación del art. 755.
En consecuencia, la eliminación de las retenciones a la
exportación minera autorizadas por normativa inconstitucional debería reverse y
esta medida ser discutida por el Congreso Nacional.
Cabe recordar que la famosa
Resolución N° 125 fue cuestionada constitucionalmente precisamente por estos
argumentos. A raíz de esto, el día 21 de julio de 2008 se publicó en el Boletín
Oficial el Decreto N° 1176/08, por el cual se resolvió instruir al Señor
Ministro de Economía y Producción de la Nación para que en uso de sus facultades
limite la vigencia de las Resoluciones Nro. 125 de fecha 10 de marzo de 2008.
Esta fue una de las razones por las cuales la ex presidenta Cristina Fernández
de Kirchner remitió el contenido de la resolución N° 125 al Congreso para su
debate. Lo mismo debería suceder ahora.
CONTACTO:
Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM):
(011) 15 5501 7798
(011) 15 3655 3465
(011) 15 3471 2612
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