miércoles, 10 de julio de 2013

CESAC 38



CREACION DE UN CENTRO DE SALUD PSICO-COMUNITARIA EN EL EDIFICIO RECUPERADO DE MEDRANO 350 - CABA-
frente del futuro hospitalito del barrio de Almagro



 La Salud de Almagro sale de Terapia Intensiva


Todo el edificio de Medrano 350 vuelve para atender la salud de la Comuna 5

Agradecemos a nuestro Comunero Raúl Sánchez y a la Legisladora Porteña de la Ciudad de Buenos Aires Claudia Neira,  por su  presencia   en la audiencia del día 03 de julio de 2013, a las 10.30 horas, en Diagonal Roque Saenz Peña 636 6º piso, donde se logró la restitución de todo el edificio de Av. Medrano 350 para destinarlo a atender la salud de la comuna y en reclamo por el Centro de Salud y Acción Comunitaria Nº 38, que desde la comisión de vecinos por la salud de la Comuna 5, exigen la plena restitución de la farmacia y la prestación del servicio de Odontología, que ya cuenta desde hace más de un año con Sillón Odontológico (provisto por el Plan Nacer) y nombramiento del profesional. Exigimos la puesta en valor de los consultorios, para que se adecuen a las normas de la Organización Mundial de la Salud, y el total uso de la partida presupuestaria asignada al Centro que a él debe ser destinada  y no a la propaganda política del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

La comisión de Vecinos por la Salud Gratuita elaboró y entregó una propuesta para los 3 pisos superiores, que consta en Actas.

                                                          LONARDO CHAZANOWSKI 


ANTECEDENTES

La Comisión de Vecinos en apoyo del CESAC 38 es un colectivo integrado en el año 2002 y que, de modo sostenido, viene ejerciendo acciones, comunitarias y legales, para propiciar el buen funcionamiento de este espacio de salud, en pos de las necesidades de la población circundante. En este sentido, logros como la Ley 1220 o el amparo presentado en el año 2012 ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, caratulado “CHAZANOWSKI LEONARDO CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CABA)”, EXPTE. N° 37720/0, son manifestaciones de su iniciativa y capacidad de acción.

Actualmente, por la Ley N° 1220 de expropiación, que le otorgó al Ministerio de Salud  la absoluta potestad sobre todo el edificio de Medrano 350, CABA, y como se encuentran sin uso y en condiciones de ser refaccionados los tres pisos superiores, la Comisión de Vecinos presenta la propuesta de creación de un Centro de Salud Psico-comunitaria.


FUNDAMENTACION

La salud de la población es  un derecho inalienable,  por  tanto son los Estados los responsables de que este derecho se cumpla.

La Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental reconoce a “la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas”.

“Tampoco  podrá hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva del:

·         Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso

·         Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona

·         Elección o identidad sexual

·         La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización.”

La ley de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires, Ley N° 448, destinada a garantizar los derechos de todos sus habitantes, define a la salud mental como “un proceso determinado histórica y culturalmente en la sociedad, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social, y está vinculada a la concreción de los derechos al trabajo, al bienestar, a la vivienda, a la seguridad social, a la educación, a la cultura, a la capacitación y a un medio ambiente saludable.

La salud mental es inescindible de la salud integral, y parte del reconocimiento de

la persona en su integridad bio-psico-socio-cultural y de la necesidad del logro de las mejores condiciones posibles para su desarrollo físico, intelectual y afectivo;

El desarrollo con enfoque de redes de la promoción, prevención, asistencia, rehabilitación, reinserción social y comunitaria, y la articulación efectiva de los recursos de los tres subsectores;

La intersectorialidad y el abordaje interdisciplinario en el desarrollo del Sistema de Salud Mental;

La articulación operativa con las instituciones, las organizaciones no gubernamentales, la familia y otros recursos existentes en la comunidad, a fin de multiplicar las acciones de salud y facilitar la resolución de los problemas en el ámbito comunitario;

La internación como una modalidad de atención, aplicable cuando no sean posibles los abordajes ambulatorios; El respeto a la pluralidad de concepciones teóricas en salud mental;

La función del Estado como garante y responsable del derecho a la salud mental

individual, familiar, grupal y comunitaria. Evitando políticas, técnicas yprácticas que tengan como fin el control social.”

Esta Ley ratifica derechos.

“A la identidad, a la pertenencia, a su genealogía y a su historia;

El respeto a la dignidad, singularidad, autonomía y consideración de los vínculos familiares y sociales de las personas en proceso de atención; A no ser identificado ni discriminado por padecer o haber padecido un malestar psíquico; A la información adecuada y comprensible, inherente a su salud y al tratamiento, incluyendo las alternativas para su atención; A la toma de decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento;

La atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos y sociales;

El tratamiento personalizado y la atención integral en ambiente apto con resguardo de su intimidad;

La aplicación de la alternativa terapéutica más conveniente y que menos limite su libertad;

La rehabilitación y la reinserción familiar, laboral y comunitaria;

A la accesibilidad de familiares u otros, en el acompañamiento de los niños, niñas y adolescentes internados, salvo que mediare contraindicación profesional.”

Igualmente, agrega: “La promoción de la salud mental de la población a través de la ejecución de políticas orientadas al reforzamiento y restitución de lazos sociales solidarios;

La prevención tendrá como objetivo accionar sobre problemas específicos de salud mental y los síntomas sociales que emergen de la comunidad;

La asistencia debe garantizar la mejor calidad y efectividad a través de un sistema de redes;

La potenciación de los recursos orientados a la asistencia ambulatoria, sistemas de internación parcial y atención domiciliaria, procurando la conservación de los vínculos sociales, familiares y la reinserción social y laboral;

La asistencia en todos los casos será realizada por profesionales de la salud mental certificados por autoridad competente; La recuperación del bienestar psíquico y la rehabilitación de las personas asistidas en casos de patologías graves, debiendo tender a recuperar su autonomía, calidad de vida y la plena vigencia de sus derechos;

La reinserción social mediante acciones desarrolladas en conjunto con las áreas de Trabajo, Educación, Promoción Social y aquellas que fuesen necesarias para efectivizar la recuperación y rehabilitación del asistido;

La conformación de equipos interdisciplinarios de acuerdo a las incumbencias específicas;”

Y disponer de “los recursos necesarios para adecuar la formación profesional a las necesidades de los asistidos.”

Igualmente: “La implementación de un modelo de atención que, en consonancia con lo

dispuesto por la Ley Básica de Salud, garantice la participación a través de prácticas comunitarias”; y añade: “a los efectos de transformar el modelo hospitalocéntrico, para el desarrollo de un nuevo modelo de salud mental”

El artículo 48, inciso c) de la Ley Nº 153 establece: La desinstitucionalización progresiva se desarrolla en el marco de la ley, a partir de los recursos humanos y de la infraestructura existentes. A tal fin se implementarán modalidades alternativas de atención y reinserción social, tales como casas de medio camino, talleres protegidos, comunidades terapéuticas y hospitales de día”.

La ley N°448 también se refiere a “La implementación de la historia clínica única, entendida como herramienta del trabajo terapéutico, no pudiendo constituirse en fuente de discriminación;

Los integrantes de los equipos interdisciplinarios delimitan sus intervenciones a sus respectivas incumbencias, asumiendo las responsabilidades que derivan de las mismas;

Las intervenciones de las disciplinas no específicas del campo de la Salud Mental, serán refrendadas por los profesionales cuya función les asigna la responsabilidad de conducir las estrategias terapéuticas, efectuar las derivaciones necesarias e indicar la oportunidad y el modo de llevar a cabo acciones complementarias que no son de orden clínico;

La actualización y perfeccionamiento del personal existente, mediante programas de formación permanente y acordes a las necesidades del Sistema;

La implementación de acciones para apoyo del entorno familiar y comunitario;

La coordinación intersectorial e interinstitucional con las áreas y sectores de promoción social, trabajo, educación, Poder Judicial, religiosas, policía, voluntariados, ONGs, organizaciones barriales y otras;

La centralización de la información registrada en los establecimientos de salud mental;”

Asimismo remarca: “Prioridad en las acciones y servicios de carácter ambulatorio destinados a la promoción, prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción social en Salud Mental, garantizando la proximidad geográfica de los efectores a la población; Coordinación interdisciplinaria, interinstitucional e intersectorial de las acciones

y servicios; Participación de la comunidad en la promoción, prevención y rehabilitación de la Salud Mental; Proyección del equipo interdisciplinario de salud mental hacia la comunidad…”

El Artículo 14º [Efectores] indica: “A los efectos de la conformación de la Red, se deben respetar las acciones y servicios, establecidos en los artículos precedentes, determinándose una reforma de los efectores actuales, e incorporando los recursos necesarios para la implementación de las nuevas modalidades.”

Entre otros, la misma Ley menciona:

“Prestaciones en Hospital de Día y Hospital de Noche;

Un sistema de intervención en crisis y de urgencias con equipos móviles debidamente equipados para sus fines específicos;

Un sistema de atención de emergencias domiciliarias en salud mental infantojuvenil, el cual atenderá en la modalidad de guardia pasiva; Residencias Protegidas de hasta veinte (20) camas; Casas de Medio Camino; Centros de capacitación sociolaboral promocionales; Talleres protegidos; Emprendimientos sociales; Atención especializada en salud mental infanto-juvenil; Hogares y familias sustitutas; Granjas terapéuticas.”

El Artículo 15º, referido a Rehabilitación y reinserción, manifiesta que “La personas que en el momento de la externación no cuenten con un grupo familiar continente, serán albergadas en establecimientos que al efecto dispondrá el área de Promoción Social. Y en el Artículo 16º, “Las personas externadas deben contar con una supervisión y seguimiento por parte del equipo de salud mental que garantice la continuidad de la atención. Todos los recursos terapéuticos que la persona requiera deben ser provistos por el dispositivo de salud mental correspondiente al área sanitaria de referencia.”

En el Artículo 19º, del Régimen de internaciones  dice: “La internación es una instancia del tratamiento que evalúa y decide el equipo interdisciplinario cuando no sean posibles los abordajes ambulatorios. Cuando esta deba llevarse a cabo es prioritaria la pronta recuperación y resocialización de la persona.

Se procura la creación y funcionamiento de dispositivos para el tratamiento anterior y posterior a la internación que favorezcan el mantenimiento de los vínculos, contactos y comunicación de la persona internada, con sus familiares y allegados, con el entorno laboral y social, garantizando su atención integral.”

“Procurar para los lugares de internación la dotación de personal, recursos y sitios adecuados para sus fines y funcionamiento.”

Estas  Leyes producen una ruptura epistemológica con el discurso médico de raíz positivista y con la psiquiatría en su versión más ortodoxa, que han hegemonizado el diseño de las prácticas y las políticas de salud y de salud mental. Tanto la Ley N° 448 de la CABA como la Ley Nacional N° 26.657 tienden a regular a la salud mental desde una perspectiva integral, apuntando a  desmontar las prácticas y políticas de índole manicomial contrarias al pleno goce de los derechos humanos de las personas con padecimiento subjetivo.

Para el cumplimiento estricto de estas dos leyes, proponemos realizar un estudio de factibilidad que contemple lo siguiente:

 CREACION DE UN  CENTRO DE SALUD PSICO-COMUNITARIO

Proponemos tres ejes para el Centro: prevención, asistencia y docencia, para  responder a las exigencias que las mismas leyes plantean.

El amplio espacio que proveen los tres pisos superiores del Edificio de Medrano 350, con condiciones edilicias apropiadas y en cuya Planta Baja funciona el Cesac 38, con espacio para sumar servicios (odontología y otros),  nos alientan a pensar esta propuesta.

PREVENCION

El trabajo en Red con los establecimientos educativos, recreativos y sociales de la Comuna 5, así como la inserción en el propio barrio, posibilitará  el desarrollo de variadas acciones que incluyan ofertas específicas dentro del ámbito del Centro de Salud Psico-comunitaria.

·         Entre éstas se considera la posibilidad de asignarle un espacio físico importante a una Juegoteca, con proyector de películas, wi-fi, mesas de ping-pong, mesa de pool, mesa de ajedrez, etc.; lugar pensado para estimular y atender a las necesidades recreativas del grupo familiar y de la comunidad; un espacio de encuentro e intercambio entre  vecinos de cualquier edad; espacio donde se promuevan estrategias vinculares alternativas a la agresión y la violencia.

·         Grupos de reflexión con variadas temáticas: Discriminación y violencia. Sexualidad y Género. Prevención de embarazos no deseados. Violencia escolar. Sensibilización respecto a riesgos y daños en el consumo problemático de sustancias. Noviazgos violentos. Derechos sexuales y reproductivos.

·         Talleres: de expresión corporal, Tai Chi, yoga, bioenergética. Estimulación de memoria. Manualidades. Grupos de crianza. Abuelos cuenta-cuentos. Talleres para padres. Talleres para adolescentes "Intereses y habilidades". Artes. Oficios.

·         Propuestas deportivas guiadas, orientadas hacia la inclusión social y educativa de adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad. Deporte para adultos mayores.

·         Sensibilización sobre diversos temas dirigido a  usuarios y profesionales del CESAC.

·         Sensibilización  a personal docente, judicial, policial, médico, etc. que estén en contacto con las posibles víctimas de violencia o abusos, para evitar la doble victimización.

·         Violencia escolar, en la sede y en las escuelas.


ASISTENCIA

La creación de este espacio de atención psico-comunitaria agilizaría y mejoraría la atención al vecino y descomprimiría la demanda tanto en el Hospital Durand como en el Centro Ameghino.

Su proponen  Equipos Interdisciplinarios (PROFESIONES) para:

·         Admisión General  para: niños/as y adolescentes; adultos; pareja y familia; adultos mayores.

·         Urgencias.

·         Psicodiagnóstico.

·         Orientación Vocacional.

·         Gabinete psicopedagógico.

·         Terapias grupales, reflexivas o psico-corporales.

·          Grupos de autoayuda.

·         Creación de una defensoría zonal de derechos legales y un equipo especializado en atención de niños/as y adolescentes víctimas de violencia, maltrato y abuso (1)

·         Asistencia  psicológica especializada  individual y grupal para mujeres, niños/as y adolescentes víctimas de violencia y maltrato.

·         Grupo de ayuda mutua para mujeres.

·         Grupos de varones golpeadores.

·         Asesoría sobre discriminación, con abordajes específicos para la integración de inmigrantes.

·         Psicogeriatría.

·         Adopción. Familias Sustitutas.

·         Capacidades diferentes,  mentales o físicas

·         Psicología del deporte (2)

·         Hospedajes de medio camino (3)

·         Centro de Atención Telefónica para demandas específicas (suicidio, adicciones, embarazos no deseados, violencia,  capacidades diferentes, etc.)

DOCENCIA

·         Formación en Psicología Comunitaria de pasantes psicólogos/as, y de otras especialidades afines en la temática, con docentes de la Facultad de Psicología de la UBA, Equipos Docentes de Hospitales y Direcciones de Salud Mental.

·         Enseñanza especializada para la detección y el diagnóstico del maltrato y el abuso sexual a mujeres, niñas/os, adultos mayores y discapacitados.

·         Capacitación de los integrantes de familias sustitutas.

·         Formación de Agentes Comunitarios.

·         Formación de enfermeros/as especializados/as en atención psiquiátrica, consejeros/as de salud, acompañantes terapéuticos, auxiliares gerontológicos y para personas con diferentes capacidades.

·         Formación de  operadores telefónicos especializados/as.

·         Supervisión


(1) DEFENSORÍA ZONAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES


Según  la Ley N° 114 de Defensorías Zonales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su Artículo 60 deben crearse en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires las Defensorías Zonales como organismos descentralizados del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Si bien en el texto de dicha ley se establece que cada una de las Comunas cuenta, por lo menos, con una Defensoría, esto no se cumple en el caso de la Comuna 5.

Por ende, en esta  comuna no podemos cumplir con  el  Artículo 61 de dicha que ley que habla sobre la efectiva defensa y resguardo de los derechos de este grupo social y carecemos por tanto de las políticas públicas específicas, con participación de distintos actores sociales tales como:

·         miembros de organismos e instituciones oficiales con sede en la comuna, pertenecientes, entre otras, a las áreas de salud, educación, recreación y promoción social;

·         representantes de organizaciones barriales intermedias con actuación en la zona

·         trabajadoras/es sociales

·         psicólogas/os;

·         abogados/as;

·         promotoras/es de derechos de niños, niñas y adolescentes propuestos/as por las organizaciones barriales que acrediten experiencia y especialización en la temática de infancia y adolescencia.

Por tanto, para cumplir con el Artículo 70 de la ley N° 448 de la CABA y poder cumplir con la Convención Internacional de los Derechos del Niño y brindar asesoramiento, orientación y atención ante situaciones de amenaza o violación de sus derechos, la Defensoría que proponemos podría articularse con este Centro de Salud Psico-comunitaria, a fin de garantizar que niñas, niños y adolescentes mantengan o recuperen el disfrute y goce de sus derechos; o bien interponer acción judicial contra todo acto que los vulnere o restrinja , así como para proponer reformas legales atinentes.

En este mismo sentido, se cumpliría con la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los  Derechos de Niños/as y Adolescentes; ley de la CABA que garantiza todas las oportunidades para su pleno desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad, igualdad y dignidad.

Hoy por hoy, los niños/as y adolescentes de nuestra comuna que son víctimas de situaciones de violencia, maltrato y abuso carecen de una Defensoría accesible y sólo pueden realizar denuncias en el número 102 y en Defensorías de otras Comunas. Están expuestos a padecer violencia física, psicológica, ser testigos de violencia, explotación  laboral,  trata  de personas, ser captado por redes virtuales de pedófilos, sufrir abuso sexual, etc., ya que se carece de ayuda legal apropiada.

La articulación con el Centro de Salud Psico-comunitara, centro modelo  de capacitación para pediatras, psicólogos/as, trabajadores/as sociales  y operadores/as barriales, permitirá un mejor abordaje y la formación de los equipos especializados que deben componer la Defensoría en temas de violencia, maltrato y abuso sexual infantil;

     

 (2) DEPARTAMENTO DE PSICOLOGIA DEL DEPORTE Y ALTO RENDIMIENTO


·         La propuesta de crear este Departamento, tiene como objetivo principal la integración de disciplinas que motiven  el desarrollo y la inclusión social de sectores más vulnerables de la población, tanto por su condición social como por su edad.

·         El deporte está orientado a promover salud, tanto por su práctica como por los lazos que genera entre los pares y seguidores, así como brinda oportunidades de desarrollo personal y grupal y un uso del tiempo libre generador de inclusión y pertenencia. Consideramos que un servicio de psicología clínica y deportiva se orienta  a mantener el compromiso con el entrenamiento, la disciplina y a tratar problemas del día a día del deporte elegido.

·         El deporte desarrolla y aumenta capacidades cognitivas que favorecen  el rendimiento deportivo así como también las actividades escolares e institucionales.

·         Al trabajar sobre las potencialidades, se realizan propuestas que integran trabajo tanto físico como mental, orientado a lograr la estabilidad emocional que posibilita un mejor rendimiento en todos los ámbitos.

·         Se afianzan aspectos de la personalidad, como concentración y motivación, manejo de la ansiedad, control de los impulsos, manejo de las presiones internas y externas, desarrollo de vínculos interpersonales con el entorno, la capacidad de comunicarse de manera directa y fluida, el desarrollo de la auto-confianza y el planteamiento de metas a corto, mediano y largo plazo.

·         A nivel social, se proponen charlas de orientación, charlas con los padres y acciones deportivas conjuntas.


·         Trabajos grupales y de desarrollo emocional con planteamiento de metas, favorables para definir objetivos y determinar las herramientas con que se cuenta para alcanzarlos, e identificar las necesidades individuales y familiares en juego en cada situación.

·         Las funciones del Psicólogo del Deporte en general incluyen la observación, la evaluación, el entrenamiento, el desarrollo del deportista y de su equipo de trabajo a nivel comunicacional, relacional y por sobre todo emocional. Se trabaja de modo informativo y operativo con todos los integrantes de la institución involucrada en cada caso.

·         Deporte para adultos mayores


·         A las instituciones deportivas o escolares se les ofrece:


1.      Evaluación Psicodeportológica.


2.      Entrenamiento de las habilidades psicológicas.


3.      Seguimiento del rendimiento.


4.      Preparación para la competencia.


5.      Acompañamiento en la rehabilitación de lesiones.


6.      Orientación acerca de distintas modalidades de liderazgo.


7.      Asesoramiento sobre estrategias de motivación.


8.      Mejora de los procesos comunicacionales.


9.      Aporte de información relevante sobre el deportista.


(3) HOGARES DE MEDIO CAMINO


Consideramos esta alternativa para el alojamiento temporario de víctimas de violencia doméstica, drogodependientes  y/o pacientes psiquiátricos en recuperación y en tratamiento psicológico y personas que viven en la calle.

Las especificaciones y modalidades deben cumplir con las leyes y requerimientos específicos así como posibilitar la integración con todos los concurrentes de este Centro.



Se adjuntan:

·         Ley de expropiación del inmueble

·         Ley Nacional  de Salud Mental  N° 26.657

·         Ley de la CABA de Salud Mental N° 448

·         Antecedentes históricos

     




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