DGPrensa
19/06/2014
Sesión Ordinaria
La Legislatura
sancionó hoy una norma por la que estableció la obligación de todo
comercio o proveedor de bienes y servicios radicado en la Ciudad de
Buenos Aires, de no efectuar diferencias de precio entre operaciones al
contado y con tarjeta de crédito o débito, excepto cuando tal diferencia
a través de promociones sea efectivamente a favor del consumidor.
Además tendrán que exhibir el
precio expresado en pesos, de contado y correspondiendo al importe total
y final que deba abonar el consumidor final, conforme a la ley de la
Ciudad N° 4827 y la ley nacional N° 25.065.
En tanto, todos los
comercios que acepten tarjeta de crédito y/o débito deben exhibir un
cartel cuyas medidas no sean inferiores a 15 cm. de alto por 21 cm. de
ancho, en lugar visible al público, antes de efectuar el pago, indicando
lo establecido por esta ley, con el fin de proteger el derecho a la
información de consumidores y usuarios. Además, se dispuso que
verificada la infracción, quienes la hayan cometido son pasibles de las
sanciones previstas en la leyes nacionales de Lealtad Comercial N°
22.802 y de Defensa del Consumidor Nº 24.240, sus modificatorias y
demás disposiciones vigentes, conforme el procedimiento establecido por
la ley 757 de procedimiento administrativo para la defensa de los
derechos del consumidor.
La norma tiene por objeto eliminar las diferenciaciones de precios que a veces efectúan los comerciantes, en desmedro de los consumidores violando los preceptos de la legislación nacional y local, e informar a los consumidores sobre la prohibición de los proveedores de realizar dicha acción. Dos expedientes fueron presentados en este sentido, uno por la Defensoría del Pueblo porteña y otro por el diputado Helio Rebot (PRO) que dieron origen a un despacho de la comisión de Defensa del Consumidor y Usuarios y finalmente a un texto consensuado que obtuvo 56 votos positivos
La norma tiene por objeto eliminar las diferenciaciones de precios que a veces efectúan los comerciantes, en desmedro de los consumidores violando los preceptos de la legislación nacional y local, e informar a los consumidores sobre la prohibición de los proveedores de realizar dicha acción. Dos expedientes fueron presentados en este sentido, uno por la Defensoría del Pueblo porteña y otro por el diputado Helio Rebot (PRO) que dieron origen a un despacho de la comisión de Defensa del Consumidor y Usuarios y finalmente a un texto consensuado que obtuvo 56 votos positivos
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