LA PLAZA
BOEDO DE LA COMUNA CINCO
En
un fallo ejemplar la Cámara de segunda instancia, revocó la decisión de la primera, conminando al Gobierno de la Ciudad a
conceder la dedicación compatible (cultural) con el espacio verde, de uso
del edificio de Carlos Calvo y Loria, en un 30%, relegando la pretendida
compatibilidad administrativa al 70% de ocupación.
ALGUNOS PUNTOS SALIENTES DEL IMPORTANTE:
(…) Por ende no es
factible sostener que la obra que pretende realizar el GCABA en el predio
ubicado en la plaza sea complementaria del uso principal para el
cual el parque está destinado.
No obstante lo
expuesto, deben considerarse las pretensiones de la parte actora (La
Asoc. vecinal) y las manifestaciones contrarias que existen entre los
miembros de la Junta Comunal sobre la cuestión debatida.
…consideramos razonable que
un 30% del predio a construir se destine a usos compatibles con la Urbanización
Parque, dándole participación a la Junta Comunal en la determinación de la
distribución y uso que deberá asignarse a dicho espacio.
Por lo expuesto, corresponde
revocar parcialmente la decisión de grado disponiendo que un 30% del predio a
construir sea destinado a alguno de los usos complementarios previstos en la
ley 2930, art. 9°, y el CPU (Código de Planeamiento Urbano), apartado
5.4.10 y 1.2.1.1.a, dándole participación a la Junta Comunal en la
determinación de la distribución y uso que deberá asignarse a dicho espacio,
sin costas, en atención a que la actora ha resultado parcialmente vencida, toda
vez que su conducta no ha sido declarada temeraria o maliciosa.
De los considerandos
previos se concluye que el ordenamiento vigente no autoriza el destino
que la demandada (el Gobierno de la Ciudad) pretende asignarle
al edificio ubicado dentro de los límites de la plaza Mariano Boedo.
En mérito a las razones
expuestas, normas y jurisprudencia citadas, y oído el Ministerio Público
Fiscal; el Tribunal
RESUELVE:
1) Revocar parcialmente la
sentencia apelada.
2) Ordenar al GCBA que
asigne el 30% de la obra a construir sea destinado a alguno de los usos
complementarios previstos en la ley 2930, apartado 5.4.10 y 1.2.1.1.a, dándole
participación a la Junta Comunal en la determinación de la distribución y uso
que deberá asignarse a dicho espacio.
Periódico Desde Boedo
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