La Ley 2.587 del 6/12/2007
establece el régimen de contraprestación y las pautas publicitarias para los
medios barriales, para los que representa como retribución un valor calculado sobre
un porcentaje de la tarifa del diario de mayor tirada nacional (entiéndase
“Clarín”), sin ningún tipo de descuentos.
“Artículo 13. La
contraprestación por publicidad que perciban los Medios Vecinales de
Comunicación Social se determina tomando como base
de cálculo, para el porcentaje que establece la Ley según el soporte de que se
trate, el valor más bajo del espacio publicitario de toda la página siete (7)
del diario pago de mayor tirada en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, correspondiente a la anteúltima
semana de cada mes. Esta determinación procederá, siempre y cuando las
ediciones de cualquiera de los días de esa semana no coincidan con un precio
promocional producto de rebajas o descuentos de cualquier naturaleza aplicados
sobre su valor normal, habitual o corriente. En tal caso, se calculará sobre el
valor inmediato anterior que no hubiera sufrido descuentos promocionales o de
cualquier otra naturaleza, teniendo en cuenta que la Pauta institucional no
podrá ser inferior al mayor valor percibido.”
No obstante el
subsecretario de Comunicación Social de la Ciudad, Máximo Merchensky –por medio
de una Resolución– estableció dos quitas,
primero una de 17% y luego otra adicional de 2%, lo que constituye una
ilegalidad, que ya se
encuentra judicializada en la Sala 1 de la Cámara
de Apelaciones.
Casi en simultáneo, se
están produciendo amonestaciones y suspensiones a distintos medios web, sin
cumplimentar lo establecido en el Artículo 11º del anexo del Decreto reglamentario N° 933/09 de la citada ley, que
establece:
“Los Medios Vecinales de
Comunicación Social serán pasibles de las sanciones de apercibimiento,
suspensión y exclusión del Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social,
en los supuestos de que en cada caso se detallan a continuación: Apercibimiento:
Falta de entrega de material dispuesto en los artículos 7°, 8° y 9° del
presente Reglamento, a los efectos de la acreditación de cumplimiento
permanente de los requisitos exigidos en la normativa… La acumulación de tres
(3) apercibimientos, acarrea la suspensión del Medio en el Registro por el
plazo que determine la autoridad de aplicación".
Para que opere la
suspensión deberían cumplirse los tres apercibimientos, comunicados
fehacientemente, de no ser así se estaría violando esta norma reglamentaria en
perjuicio de los medios que se pretende sancionar.
Es necesario que se
preserve la aplicación irrestricta de los términos legales a fin de garantizar
la justicia de aquellos que hubieran infringido en tres oportunidades la falta
por la que se lo sanciona.
La Red de Medios Barriales rechaza toda medida que se aparte de los
preceptos legales y castigue en forma excesiva y/o incorrecta a medios, sin
haberles dado la oportunidad de corregir su falta como exige la ley.
Todo esto ocurre en
momentos difíciles para los medios barriales, especialmente los gráficos, dado el
constante y elevado aumento del costo de los insumos, que como el papel, es
materia fundamental para la normal subsistencia de los medios impresos, lo que
atenta en forma directa restringiendo las cada vez más escasas voces
alternativas, cercenando la libertad de prensa. Libertad
que está garantizada tanto por la Constitución de la Ciudad, como por la Constitución Nacional.
Todo
esto conduce a acallar voces disidentes y a convertirse en una peligrosa
censura directa o indirecta, especialmente cuando se trata de modestos medios
barriales que subsisten con grandes esfuerzos.
La Red de Medios Barriales reclama que se den todas las seguridades y
garantías dentro de la ley, todo dentro de ella, nada fuera de la misma.
Red de Medios Barriales, Buenos Aires 25 de mayo de 2018
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