Recientemente el CEMIDA publicó
el documento ”BUENAS NOTICIAS: LA UNASUR EN MARCHA”. Dado
el optimismo que despertó esa información y las reiteradas consultas acerca de
cómo y cuándo se pondrían en movimiento las medidas expresadas en él, se inició
una rápida investigación para poder contestar las incógnitas planteadas. La explicación más común para justificar el
aparente retraso en convertir lo planificado en acciones concretas, fue que no
se pudo disponer, en tiempo y forma, del financiamiento correspondiente. Resultó entonces necesario investigar como
funcionó el organismo financiero de la Región, como lo es el BANCO DEL SUR (BS), que constituye el instrumento orgánico
indispensable para poner en ejecución acciones de la UNASUR.
El objetivo del BANCO es ”financiar el desarrollo económico, social y ambiental de los países miembros en
forma equilibrada y estable, haciendo uso del ahorro intra y extra regional, fortalecer la integración y reducir
asimetrías y promover la equitativa distribución de las inversiones entre los
países miembros”. Nada ello ha
ocurrido hasta ahora y para entender la
situación pasada y la presente así como una aparente inmovilidad financiera
ante tan acuciantes requerimientos y el por qué los
gobiernos no atienden de una vez el
pedido de los pueblos para superar reticencias y obstáculos, se efectuó esta investigación.
La idea inicial de la existencia del BS partió de
un proyecto elaborado por Argentina y Venezuela que no
prosperó. El 30 de abril de 2007 Ecuador presentó una nueva propuesta para dar origen a dicho BANCO. En ella propuso una formulación integral que
incluyó tres instrumentos para la constitución de una Nueva Arquitectura Financiera Internacional: la
creación de un FONDO MONETARIO REGIONAL,
un BANCO y una UNIDAD MONETARIA. La iniciativa ecuatoriana incorporó cuestiones sobre derechos
económicos, sociales y culturales,
control sobre los recursos naturales y el aparato productivo de la Región, y el
principio de no endeudarse en los mercados de capitales. Se estableció que el sistema de decisión
adoptado por el BS sería el de un país =
un voto y que los préstamos se destinarían a empresas públicas, a pequeños
productores, al sector cooperativo y a las comunidades indígenas. No habría
fondos para empresas transnacionales ni para las grandes empresas privadas.
El 22 de mayo de 2007 se firmó la
DECLARACION DE ASUNCION
otorgándole prioridad al diseño estatutario para el BS e invitando a
todas las naciones que conforman la UNASUR a integrarlo. En octubre de 2007 se convino la DECLARACION
DE RIO DE
JANEIRO donde se acordó que el BS sería solamente un Banco de
Desarrollo y se abandonó la idea de una unidad monetaria suramericana. El 9 de diciembre de 2007 los Jefes de Estado
de Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Venezuela firmaron
en Buenos Aires el ACTA FUNDACIONAL que
define al proyecto como un Banco de Desarrollo cuyo objetivo es el
financiamiento a los países de la UNASUR que sean miembros del BS. Se estableció la sede principal en la
ciudad de Caracas y subsedes en Buenos
Aires y La Paz. El ACTA
determinó que el BS será ”un Banco de Desarrollo público altamente
compatible con los mercados privados de capitales, que se espera que capte
fondos por medio de emisión de bonos en los mercados financieros nacionales e internacionales
y que también atraiga los ahorros
privados regionales en la forma de
inversiones a mediano y largo plazos de los agentes domésticos concentradores
del excedente del capital regional”. De la firma del ACTA no participaron
cinco países de la UNASUR: Chile, Colombia, Guyana, Perú y Surinam. Perú no
formó parte de esta iniciativa, y Chile y Colombia fueron sólo observadores.
Si bien en el Apartado VI del ACTA se asentó el compromiso de los países miembros de establecer el
Convenio Constitutivo en un plazo de 60
días continuos, el documento no recibió
tratamiento hasta septiembre del año
2009. El período comprendido entre la
firma del ACTA y la del CONVENIO fue
la primera dilación en el proceso previo
a la puesta en funcionamiento del BS. Durante
el mismo las tensiones se manifestaron principalmente en lo que respecta al sistema
de toma de decisiones en la Institución, los privilegios y exenciones
impositivas, el fondeo, el financiamiento en proyectos de Infraestructura, el financiamiento a grandes
empresas privadas, la distribución de inversiones,
los términos de financiamiento, la apertura hacia otros países, la participación de la sociedad civil y las salvaguardias sociales y medio-ambientales. Ello retrasó el desarrollo de las negociaciones
y uno de los aspectos más
significativos del mismo fue motivado por las
exigencias derivadas de la participación de Argentina y Brasil en el G20.
Finalmente, el 26 de septiembre de 2009, los siete países miembros firmaron el CONVENIO
CONSTITUTIVO DEL BANCO DEL SUR. En
él se fijaron como prioridades para el financiamiento los proyectos destinados
al logro de la soberanía alimentaria,
energética, de la salud, de los recursos naturales y del conocimiento. Los mismos
abarcan proyectos de desarrollo
en sectores claves de la economía, en sectores
sociales, de adecuación, expansión e interconexión de la infraestructura regional y aquellos orientados a la reducción de las asimetrías
entre los países miembros.
Se establecieron como funciones: 1. Financiar a entidades estatales o
autónomas, empresas mixtas, empresas privadas,
cooperativas, empresas asociativas y comunitarias de los países
miembros; 2. Promover y facilitar asistencia técnica para
la preparación y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo; 3. Otorgar fianzas, avales y otras garantías al
financiamiento de proyectos; 4. Emitir bonos y otros títulos de
valor (incluidos la titularización de activos
y captación de recursos bajo cualquier modalidad financiera); 5.
Actuar como agente colocador de títulos
emitidos por los países miembros; 6. Prestar servicios de administración de carteras, organizar,
constituir y administrar fideicomisos, ejercer mandatos, actuar como
comisionista y custodio de títulos de valor, prestar funciones de tesorería, y efectuar cualquier operación
fiduciaria; 7. Crear y administrar un Fondo Especial de Solidaridad Social para el Financiamiento
de Proyectos Sociales de carácter reembolsable y no reembolsable; 8. Crear un Fondo Especial de Emergencia para la Asistencia Frente a Desastres Naturales
mediante carteras de financiamiento reembolsable y no reembolsable; 9. Favorecer el proceso de
integración suramericana mediante el desarrollo
de un sistema monetario regional, el incremento del comercio intra y extra regional,
el ahorro interno de la Región, así como por la creación de Fondos de Financiamiento para el Desarrollo Regional.
El Artículo IV del documento oficial establece los recursos financieros iniciales con
los que contará el BANCO en función de los aportes establecidos en él. Se instituyeron, como Capital Autorizado del
BS, 20.000 millones de dólares, representados por 20.000 Acciones Ordinarias y como Capital Suscripto 7.000 millones de dólares, expresados en
7.000 Acciones Ordinarias. Las Acciones Ordinarias
serán indivisibles, intransferibles a terceros y no podrán ser objeto de copropiedad ni constituirse sobre ellas
usufructos, derechos de prenda o de garantía. Además se establecieron tres tipos de acciones
correspondientes al capital del BANCO: Acciones
Clase A: (Títulos de Estados de
UNASUR); Acciones Clase B: (Títulos
de Estados no pertenecientes a la UNASUR)
y Acciones Clase C (Bancos
Centrales, entidades financieras
públicas, mixtas y semipúblicas, con más del 50% de participación accionaria
estatal y organismos multilaterales de créditos). Para la realización de los correspondientes aportes financieros los países fundadores dispusieron
de tiempos diferentes en atención a su “nivel
de solvencia económica”. Argentina,
Brasil y Venezuela aportarían 2.000 millones de dólares del Capital Suscripto.
Al menos el
20% debía ser depositado un año después
de la entrada en vigencia del CONVENIO o si éste ya estuviera
vigente, un año después de que el país lo ratificara; el 80% restante se haría efectivo en cuatro cuotas anuales,
iguales y consecutivas. Ecuador y Uruguay pagarían 400 millones de dólares,
Paraguay y Bolivia se comprometieron en
abonar 100 millones, Guyana y
Surinam 45 millones
de dólares y
Chile, Colombia y
Perú 970 millones
de dólares ( EN CASO DE ENTRAR). El
primer depósito anual de cada uno de estos países debe representar no menos del 10% de su participación en el Capital
Suscripto y el 90% restante
se aportaría en cuotas anuales. Todo
ello está en vías de ejecución.
Con respecto
a la organización del BANCO, en el Capítulo IV se definen los Órganos de Gobierno
y cada una de sus funciones. El Consejo
de Ministros y el Consejo de Administración
constituyen los dos
Órganos de Gobierno;
el Directorio Ejecutivo, el
Órgano Ejecutivo; y el Consejo de Auditoría, el
órgano Auxiliar. En lo referente a inmunidades, exenciones y privilegios prevé en el Capítulo IX el marco normativo que
regirá al BANCO y a sus funcionarios. En el Artículo 30 se denomina a los Directores,
funcionarios y empleados como sujetos que
gozarán de inmunidad de jurisdicción y de ejecución.
Una vez firmado el CONVENIO CONSTITUTIVO
pasaron treinta meses
para que por lo menos el 66% del Capital
Suscripto por los países fundadores fuera
ratificado en sus respectivos Parlamentos.
La aplicación del Artículo 31 se vio afectada por factores externos, la
crisis financiera y
económica global desatada,
y por las configuraciones
político – económicas y sociales internas. Este
segundo período de
demora en la implementación del BS se
extiende desde la firma del CONVENIO
en septiembre de 2009 hasta el depósito uruguayo en abril de 2012 y podemos decir
que se explica
por la bonanza exportadora de
materias primas tras el alza de los precios internacionales de las commodities,
la falta de voluntad política de los gobiernos
de la Región, la persistencia de tecnócratas dentro de los gobiernos y la falta de acompañamiento al BANCO DEL
SUR por parte de los movimientos sociales y
populares.
El primer país miembro en llevar
a tratamiento legislativo el proyecto del BS fue la República Bolivariana de Venezuela. El 23 de noviembre de 2009 el
Parlamento Venezolano aprobó
y ratificó el CONVENIO
CONSTITUTIVO. El 10
de junio de 2010 la
Asamblea Nacional de Ecuador
hizo lo mismo.
El 15 de
junio de 2011
fue el turno
de Bolivia; el
12 de septiembre
de 2011 de
Argentina y el 14 de
diciembre de 2011
de Uruguay. Con
estos hechos se generaron
las condiciones normativas para poder dar inicio al BS ya que
la aprobación de estos cinco países miembros
representó la habilitación de 4.900 millones
de dólares en concepto de Capital Suscripto del BANCO DEL
SUR, el 70% del total firmado. Finalmente, el 3 de abril de 2012 entró en vigencia el CONVENIO CONSTITUTIVO, pese a la demora del Parlamento
de Brasil para expedirse. Cabe recordar
que desde febrero
de 2012 el
Proyecto de Ratificación se encuentra
en el recinto.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República Bolivariana de Venezuela dio a
conocer mediante un comunicado
la puesta en marcha del BANCO y convocó a la Reunión Fundacional del Consejo de Ministros en la
Sede de Caracas. Legisladores
brasileños apelan la decisión nacional de participar de un proyecto como el BS. Ello resulta
incompresible siendo que los
representantes de Brasil ya han firmado
el ACTA FUNDACIONAL y
el CONVENIO CONSTITUTIVO
y participado en las instancias regionales
en las que se abordaron la aprobación, seguimiento y desarrollo del BS.
En el Parlamento Paraguayo,
donde el Proyecto
de Ratificación ingresó en mayo de 2012, la dinámica política
interna también operó como
agente paralizador al tratamiento del BS . El Golpe de Estado
parlamentario del 22 de junio relegó su
tratamiento. El 4 de julio de 2012 el país
fue suspendido como miembro del MERCOSUR y de la UNASUR. En lo que concierne al BANCO
DEL SUR, no será tomado en cuenta para sus operaciones hasta que se reanude el proceso democrático.
El CEMIDA sostiene el pensamiento
del economista peruano Oscar Ugarteche, quien en el Nº 1.111 de la Revista Acción del
IMFC expresa: ”El BANCO
DEL SUR no es el FMI. Es un Banco de Desarrollo Productivo. Podría emitir bonos sudamericanos que
aglutinen el riesgo de todos los países,
para que los Bancos Centrales compren esos papeles para financiar
proyectos de inversión que tengan que ver con seguridad alimenticia, energética, salud y vivienda. Este es el mecanismo a través del cual el BS
podría circular ahorros regionales. El
bono debería estar en un peso sudamericano que funcione para el promedio de las
economías de UNASUR. Lo otro es tener, como
Asia, un Fondo Multilateral de Reservas”.
No hay que descartar los conceptos
vertidos por Theotonio dos
Santos, de la Universidad Federal
Fluminense, en la Revista América Latina
en Movimiento Nº 480-481: ”… Así
también (Brasil) debería priorizar el BS, pero éste viene sufriendo la
oposición del capital financiero nacional e incluso de los bancos públicos de
inversión del país, que aspiran a
financiar directamente las inversiones,
sobre todo para la infraestructura de la Región.”
Hasta aquí lo investigado. Queda claro que el avance en
la ejecución de las medidas previas a la puesta en marcha del BANCO ha sido lento y
sin embargo espectacular en su proceso normativo. También queda claro que existen problemas de
todo tipo que retardan su puesta en marcha efectiva. No alcanza
con confeccionar planes
espectaculares para el desarrollo de la UNASUR si el órgano financiero está
inmovilizado. RECORDEMOS QUE NADA SE
CONSIGUE SIN LA LUCHA DE LOS PUEBLOS MOVILIZADOS. Los intereses en oposición
son muy fuertes. Hay que exigir como primera
medida, que se abran las sedes
del BANCO y que comiencen a operar en
los países designados.
RECOPILACION EFECTUADA POR LOS
MIEMBROS DEL CEMIDA PROF. ELSA BRUZZONE Y CNL (R) JOSÉ
LUIS GARCÍA
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