sanción y derogación de la constitución del año 1949
El 27 de Abril de 1956 por fue derogada por el del dictador Pedro Eugenio Aramburu, en la segunda etapa de la dictadura cívico-militar autodenominada "Revolución Libertadora" que derrocó al presidente constitucional Juan Domingo Perón, restableciéndose la Constitución Argentina de 1853 con sus reformas de 1860, 1866, 1898 en tanto no se opusiera a los fines de la Revolución.e cumplieron 60 años de la derogación de la Constitución Nacional de 1949, cumpliéndose éste año 62 años de aquel momento en que comenzaron a deformarse y envilecerse los logros populares que le ponían freno al gran capital apropiador.
Vale Recordar algunos artículos del el famoso Capitulo IV "La Función Social de la Propiedad, el Capital y la Actividad Económica",
*ARTÍCULO 38*: “La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva”.
*ARTÍCULO 39*: "El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino.”
*ARTÍCULO 40*: "La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.
Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias.
Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine.”
en éstos momentos nefastos del gobierno macrista de ceos empresarios, en que se están perdiendo miles de conquistas sociales, de despidos indiscriminados, en que el capital domina sin límites la cosa pública,, cobra importancia recuperar la memoria colectiva.
no todo está perdido, y mas temprano que tarde se recuperarán no solo para el país sino también para toda América Latina las libertades realmente democráticas, y la justicia social hoy conculcada.
1 comentario:
Es un periódico barrial o un libelo político
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