COMUNICADO: La Justicia ordena al GCBA a garantizar la participación en la discusión del Código Urbanítico
Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2016.
LA
JUSTICIA ORDENA AL GCBA A ADOPTAR MEDIDAS
PARA
GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN EN LA DISCUSIÓN
DEL
NUEVO CÓDIGO URBANÍSTICO
El Observatorio del Derecho a la Ciudad e integrantes de la Campaña por
una Carta del Derecho a la Ciudad presentaron una acción de amparo solicitando
la democratización de la discusión del nuevo Código Urbanístico.
La causa caratulada
"Baldiviezo, Jonatan Emanuel Y OTROS C/ GCBA S/ Amparo", Expediente
Nª A24068-2016, quedó radicada en el Juzgado Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad Nª 4 a cargo de la Jueza Elena Liberatori,
En dicha causa se dictó el día 24 de noviembre una medida cautelar ordenando al GCBA, en relación a la discusión del nuevo
Código Urbanístico, que:
1. Elabore y presente en
autos, un cronograma de participación comunal a los fines previstos en los
arts. 25 inc. A y b y art. 29 inc. D) de la ley 2930;
2. Ponga en funcionamiento
canales alternativos de comunicación para la difusión de la convocatoria al
Foro Participativo Permanente, a efectos de que sea puesta en conocimiento por
aquellos sectores que no poseen acceso a internet. En particular, el GCBA
asegurará y acreditará en autos la habilitación de canales participativos donde
estén incluidos los representantes electos en los Barrios Vulnerados (villas)
en cumplimiento de la ley 148;
3. Además, se ordena efectúe
por los mismos medios señalados en el párrafo que antecede, la
convocatoria a las entidades comunales en todas las instancias de su
participación;
4. Ponga a disposición de los
interesados la información referida a estudios, relevamientos y diagnósticos de
la situación de la Ciudad, relacionada con el nuevo Código Urbanístico, y se
haga saber lugar y horarios disponibles para su consulta en las mismas condiciones
que sea formulada la convocatoria.
En la sentencia del tribunal expresa que "surgen elementos contundentes que permiten afirmar que tanto la convocatoria ministerial como la efectiva integración del Foro, se halla sesgada por hacer lugar a una participación preferencial, básicamente la de los sectores del negocio inmobiliario".
La Constitución de la Ciudad y el Plan
Urbano Ambiental ordenan que para la deliberación, decisión e implementación
del nuevo Código Urbanístico deben respetarse los siguientes criterios a fin de
garantizar la participación ciudadana los cuales no fueron respetados por el
GCBA:
• Principio
de la mayor amplitud de actores en la participación en la discusión y decisión
del planeamiento de la ciudad. Intervención metódica y ordenada de la mayor
cantidad y calidad de los actores. Los actores son los responsables políticos y
técnicos de la gestión del PUA, las organizaciones sociales y comunitarias, y
los ciudadanos a título particular (art. 25 del PUA y arts. 1 y 27 de la
CCABA).
• Principio
Pro Participación. Deben ajustarse mecanismos existentes o crear nuevos
dispositivos que promuevan y faciliten las actividades participativas (art. 25
del PUA y art. 1 y 27 de la CCABA).
• Principio
de la más amplia difusión. Deben crearse instancias de gestión que garanticen
la difusión pública y masiva de los diagnósticos, los lineamientos y los
instrumentos del PUA (art. 25 del PUA).
• Principio
de respeto de la Democracia Comunal. Participación permanente de las
Comunas y coordinación del GCBA con éstas para la revisión, actualización y
seguimiento de instrumentos vinculados con el Plan Urbano Ambiental. En este
caso, aplicable al proceso de decisión del nuevo Código Urbanístico (los art.
13 y 29 del PUA, los arts. 1 y 128 de la Constitución de la Ciudad, el art. 7 de
la Ley N° 71 y el art. 11 de la ley N° 1.777).
Contacto:
Observatorio del Derecho a la Ciudad:
(011) 15 3655-3465
Jonatan Emanuel Baldiviezo
@jonatanemanuelb
(011) 3266 7008
"OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD (ODC)"
"ASOCIACIÓN POR LA JUSTICIA AMBIENTAL (AJAM)"
"INTEGRANTE DE PLATAFORMA 2012"
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