Estacionamiento medido: cautelar por ley inconstitucional
El secretario parlamentario de Bien Común, partido que encabeza Gustavo Vera y presidente de Proto Comuna
Caballito, Gustavo Desplats, un recurso de amparo para “declarar la nulidad e inconstitucionalidad de la ley de Estacionamiento Medido”, que reemplazó el uso de parquímetros en la Ciudad y fue aprobada el pasado 1 de diciembre en la Legislatura porteña.
El nuevo sistema de estacionamiento medido en la Ciudad, dejará atrás los parquímetros para reemplazarlos por terminales multipropósito, abarcará unas 10.000 cuadras de las 24.400 que hay en la Ciudad.
El amparo se realizó con el patrocinio legal del abogado Jonatan Balviviezo en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario número 23, a cargo de Francisco Ferrer.
El sistema de acarreo tendrá una cobertura total de la Ciudad. Buenos Aires se dividirá en cinco zonas en las que operarán los distintos concesionarios. Habrá, además, playas de acarreo distribuidas en cada una de esas cinco zonas.
“La ley número 5.728 fue aprobada sin respetar el procedimiento de doble lectura para la sanción de leyes establecido en la Constitución de la ciudad impidiendo la participación ciudadana en la correspondiente audiencia pública. Por estos motivos, la conducta del GCBA está produciendo una lesión actual a los derechos que se pretenden proteger con la interposición de la presente acción de amparo colectivo”, se añadió en el amparo presentado por Ver con el patrocinio de Jonathan Baldiviezo contra el Gobierno que lidera Horacio Rodríguez Larreta.
El pedido en la demanda realizada por Desplats es para declarar “la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley número 5.728 por no respetar los artículos 82 inciso 4 y 5, artículos. 89, inciso 1, 4 y 5, y artículo 90 de la Constitución de la Ciudad, ya que dicha ley fue aprobada por mayoría absoluta (33 votos positivos) y en simple lectura cuando debió ser aprobada por mayoría de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura (40 votos) y con el procedimiento de doble lectura”.
El Estacionamiento medido fue discutido en la sesión del 1 de diciembre pasado. En ese momento el legislador de Bien Común advirtió: “Señora presidenta: Más allá de lo que dijo el diputado del bloque oficialista, que tiene gran conocimiento jurídico, entiendo que la disposición de playas de acarreo, de acuerdo a lo que establece el Artículo 89, incisos 4) y 5) y el Artículo 82, incisos 4) y 5) de la Constitución, se trata de la disposición de tierras públicas”.
“Por lo tanto, se requiere una mayoría especial. Simplemente, quiero dejar constancia de esta cuestión”, precisó el diputado de Bien Común.
La Legislatura porteña convirtió en ley el 1 de diciembre pasado un proyecto del Ejecutivo local que establece un nuevo sistema de estacionamiento medido en la Ciudad, que contempla el cobro para aparcar los vehículos en el 40 por ciento de las cuadras con que cuenta el distrito y el acarreo de coches en infracción.
La ley fue aprobada con 33 votos positivos. Aquí la lista de legisladores: Abboud, Acevedo, Arenaza, Bauab, Calciano, Calderón, de las Casas, del Sol, Estebarena, Ferraro, Forchieri, García de Aurteneche, García, Gottero, Heredia, Muiños, Niño, Oliveto Lago, Palmeyro, Penayo, Persini, Petrini, Polledo, Presti, Quattromano, Quintana, Raposo Varela, Roldán Méndez, Rueda, Sahonero, Santamarina, Villalba y Yuan) y 21 en contra (Andrade, Arce, Camps, Conde, Cortina, del Corro, Depierro, Fidel, García de García Vilas, Gentilini, Gorbea, Guouman, Nosiglia, Penacca, Pokoik, Rossi, Tiesso, Tomada, Vera, Vilardo y Vischi).
En fecha 19 de Junio, el Juez Francisco Ferrer dictó sentencia de fondo haciendo lugar a los planteos realizados en la demanda y declaró que los artículos 2, 4, 5 de la ley 5728,conjuntamente con sus Anexos, en tanto contemplan supuestos alcanzados por el artículo 89, incs. 1, 4 y 5 de la Constitución de la Ciudad, debieron cumplir con el procedimiento de doble lectura exigible. Asimismo, declaró que, encontrándose cumplidos los recaudos impuestos por el artículo 82, incisos 4, y 5 de la Constitución de la Ciudad, resultaba exigible que fueran aprobados por la mayoría de dos tercios del total de los miembros de la Legislatura. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos anteriormente identificados, aclarando que idéntico reproche se hace extensivo a las cláusulas de su antecedente que regularon idénticas hipótesis, artículos 6, 7 y 8 de la ley 4888 y sus Anexos.
La sentencia detalló que la violación del procedimiento de doble lectura violó el derecho de los habitantes de la ciudad a ejercer su derecho a la participación y a la Democracia Participativa a través de la audiencia pública que obligatoriamente debió convocarse.
También expresó que se violó el derecho a la libertad de expresión de los habitantes en cuanto comprende participar del debate público a través de los procedimientos legalmente establecidos.
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