CREACION DE UN
CENTRO DE SALUD PSICO-COMUNITARIA EN EL EDIFICIO RECUPERADO DE MEDRANO 350 -
CABA-
frente del futuro hospitalito del barrio de Almagro |
La Salud de Almagro sale de Terapia Intensiva
Todo el edificio de Medrano 350 vuelve para atender
la salud de la Comuna 5
Agradecemos a nuestro Comunero Raúl Sánchez y a la
Legisladora Porteña de la Ciudad de
Buenos Aires Claudia Neira, por su presencia en la audiencia del día 03 de julio de 2013, a las
10.30 horas, en Diagonal Roque Saenz Peña 636 6º piso, donde se logró la
restitución de todo el edificio de Av. Medrano 350 para destinarlo a atender
la salud de la comuna y en reclamo por el Centro
de Salud y Acción Comunitaria Nº 38, que
desde la comisión de vecinos por la salud de la Comuna 5, exigen la
plena restitución de la farmacia y la prestación del servicio
de Odontología, que ya cuenta desde hace más de un año con
Sillón Odontológico (provisto por el Plan Nacer) y nombramiento del
profesional. Exigimos la puesta en valor de los consultorios, para
que se adecuen a las normas de la Organización Mundial de la Salud,
y el total uso de la partida presupuestaria asignada al Centro que a
él debe ser destinada y no a la propaganda política del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires.
La comisión de Vecinos
por la Salud Gratuita elaboró y entregó una propuesta para los 3 pisos
superiores, que consta en Actas.
LONARDO
CHAZANOWSKI
ANTECEDENTES
La
Comisión de Vecinos en apoyo del CESAC 38 es un colectivo integrado en el año
2002 y que, de modo sostenido, viene ejerciendo acciones, comunitarias y
legales, para propiciar el buen funcionamiento de este espacio de salud, en
pos de las necesidades de la población circundante. En este sentido, logros
como la Ley 1220 o el amparo presentado en el año 2012 ante el Juzgado de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 11 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, caratulado “CHAZANOWSKI LEONARDO CONTRA GCBA
SOBRE AMPARO (ART. 14 CABA)”, EXPTE. N° 37720/0, son manifestaciones de su
iniciativa y capacidad de acción.
Actualmente, por la Ley N° 1220 de expropiación, que le otorgó al
Ministerio de Salud la absoluta potestad sobre todo el edificio de
Medrano 350, CABA, y como se encuentran sin uso y en condiciones de ser
refaccionados los tres pisos superiores, la Comisión de Vecinos presenta la
propuesta de creación de un Centro de Salud Psico-comunitaria.
FUNDAMENTACION
La salud de la población es un
derecho inalienable, por tanto son los Estados los responsables de
que este derecho se cumpla.
La Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental reconoce a “la
salud mental como un proceso determinado por componentes históricos,
socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y
mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la
concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. Se debe partir
de la presunción de capacidad de todas las personas”.
“Tampoco podrá hacerse diagnóstico en
el campo de la salud mental sobre la base exclusiva del:
·
Status político,
socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o
religioso
·
Demandas
familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales,
sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la
comunidad donde vive la persona
·
Elección o
identidad sexual
·
La mera
existencia de antecedentes de tratamiento u
hospitalización.”
La ley de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires, Ley N° 448,
destinada a garantizar los derechos de todos sus habitantes, define a la salud
mental como “un proceso determinado histórica y culturalmente en la
sociedad, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de
construcción social, y está vinculada a la concreción de los derechos al
trabajo, al bienestar, a la vivienda, a la seguridad social, a la educación, a
la cultura, a la capacitación y a un medio ambiente saludable.
La salud mental es inescindible de la salud integral, y parte del
reconocimiento de
la persona en su integridad bio-psico-socio-cultural y de la
necesidad del logro de las mejores condiciones posibles para su desarrollo
físico, intelectual y afectivo;
El desarrollo con enfoque de redes de la promoción, prevención,
asistencia, rehabilitación, reinserción social y comunitaria, y la
articulación efectiva de los recursos de los tres
subsectores;
La intersectorialidad y el abordaje interdisciplinario en el
desarrollo del Sistema de Salud Mental;
La articulación operativa con las instituciones, las organizaciones
no gubernamentales, la familia y otros recursos existentes en la comunidad, a
fin de multiplicar las acciones de salud y facilitar la resolución de los
problemas en el ámbito comunitario;
La internación como una modalidad de atención, aplicable cuando no
sean posibles los abordajes ambulatorios; El respeto a la pluralidad de
concepciones teóricas en salud mental;
La función del Estado como garante y responsable del derecho a la
salud mental
individual, familiar, grupal y comunitaria. Evitando políticas,
técnicas yprácticas que tengan como fin el control
social.”
Esta Ley ratifica derechos.
“A la identidad, a la pertenencia, a su genealogía y a su
historia;
El respeto a la dignidad, singularidad, autonomía y consideración
de los vínculos familiares y sociales de las personas en proceso de atención;
A no ser identificado ni discriminado por padecer o haber padecido un malestar
psíquico; A la información adecuada y comprensible, inherente a su salud y al
tratamiento, incluyendo las alternativas para su atención; A la toma de
decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento;
La atención basada en fundamentos científicos ajustados a
principios éticos y sociales;
El tratamiento personalizado y la atención integral en ambiente
apto con resguardo de su intimidad;
La aplicación de la alternativa terapéutica más conveniente y que
menos limite su libertad;
La rehabilitación y la reinserción familiar, laboral y
comunitaria;
A la accesibilidad de familiares u otros, en el acompañamiento de
los niños, niñas y adolescentes internados, salvo que mediare contraindicación
profesional.”
Igualmente, agrega: “La promoción de la salud mental de la
población a través de la ejecución de políticas orientadas al reforzamiento y
restitución de lazos sociales solidarios;
La prevención tendrá como objetivo accionar sobre problemas
específicos de salud mental y los síntomas sociales que emergen de la
comunidad;
La asistencia debe garantizar la mejor calidad y efectividad a
través de un sistema de redes;
La potenciación de los recursos orientados a la asistencia
ambulatoria, sistemas de internación parcial y atención domiciliaria,
procurando la conservación de los vínculos sociales, familiares y la
reinserción social y laboral;
La asistencia en todos los casos será realizada por profesionales
de la salud mental certificados por autoridad competente; La recuperación del
bienestar psíquico y la rehabilitación de las personas asistidas en casos de
patologías graves, debiendo tender a recuperar su autonomía, calidad de vida y
la plena vigencia de sus derechos;
La reinserción social mediante acciones desarrolladas en conjunto
con las áreas de Trabajo, Educación, Promoción Social y aquellas que fuesen
necesarias para efectivizar la recuperación y rehabilitación del
asistido;
La conformación de equipos interdisciplinarios de acuerdo a las
incumbencias específicas;”
Y disponer de “los recursos necesarios para adecuar la
formación profesional a las necesidades de los
asistidos.”
Igualmente: “La implementación de un modelo de atención que,
en consonancia con lo
dispuesto por la Ley Básica de Salud, garantice la participación a
través de prácticas comunitarias”; y añade: “a los efectos de transformar el modelo
hospitalocéntrico, para el desarrollo de un nuevo modelo de salud
mental”
El artículo 48, inciso c) de la Ley Nº 153 establece:
“La
desinstitucionalización progresiva se desarrolla en el marco de la ley, a
partir de los recursos humanos y de la infraestructura existentes. A tal fin
se implementarán modalidades alternativas de atención y reinserción social,
tales como casas de medio camino, talleres protegidos, comunidades
terapéuticas y hospitales de día”.
La ley N°448 también se refiere a “La implementación de la
historia clínica única, entendida como herramienta del trabajo terapéutico, no
pudiendo constituirse en fuente de discriminación;
Los integrantes de los equipos interdisciplinarios delimitan sus
intervenciones a sus respectivas incumbencias, asumiendo las responsabilidades
que derivan de las mismas;
Las intervenciones de las disciplinas no específicas del campo de
la Salud Mental, serán refrendadas por los profesionales cuya función les
asigna la responsabilidad de conducir las estrategias terapéuticas, efectuar
las derivaciones necesarias e indicar la oportunidad y el modo de llevar a
cabo acciones complementarias que no son de orden
clínico;
La actualización y perfeccionamiento del personal existente,
mediante programas de formación permanente y acordes a las necesidades del
Sistema;
La implementación de acciones para apoyo del entorno familiar y
comunitario;
La coordinación intersectorial e interinstitucional con las áreas y
sectores de promoción social, trabajo, educación, Poder Judicial, religiosas,
policía, voluntariados, ONGs, organizaciones barriales y
otras;
La centralización de la información registrada en los
establecimientos de salud mental;”
Asimismo remarca: “Prioridad en las acciones y servicios de
carácter ambulatorio destinados a la promoción, prevención, asistencia,
rehabilitación y reinserción social en Salud Mental, garantizando la
proximidad geográfica de los efectores a la población; Coordinación
interdisciplinaria, interinstitucional e intersectorial de las
acciones
y servicios; Participación de la comunidad en la promoción,
prevención y rehabilitación de la Salud Mental; Proyección del equipo
interdisciplinario de salud mental hacia la comunidad…”
El Artículo 14º [Efectores] indica: “A los efectos de la
conformación de la Red, se deben respetar las acciones y servicios,
establecidos en los artículos precedentes, determinándose una reforma de los
efectores actuales, e incorporando los recursos necesarios para la
implementación de las nuevas modalidades.”
Entre otros, la misma Ley menciona:
“Prestaciones en Hospital de Día y Hospital de
Noche;
Un sistema de intervención en crisis y de urgencias con equipos
móviles debidamente equipados para sus fines específicos;
Un sistema de atención de emergencias domiciliarias en salud mental
infantojuvenil, el cual atenderá en la modalidad de guardia pasiva;
Residencias Protegidas de hasta veinte (20) camas; Casas de Medio Camino;
Centros de capacitación sociolaboral promocionales; Talleres protegidos;
Emprendimientos sociales; Atención especializada en salud mental
infanto-juvenil; Hogares y familias sustitutas; Granjas
terapéuticas.”
El Artículo 15º, referido a Rehabilitación y reinserción,
manifiesta que “La personas que en el momento de la externación no
cuenten con un grupo familiar continente, serán albergadas en establecimientos
que al efecto dispondrá el área de Promoción Social. Y en el
Artículo 16º, “Las personas externadas deben contar con una supervisión y
seguimiento por parte del equipo de salud mental que garantice la continuidad
de la atención. Todos los recursos terapéuticos que la persona requiera deben
ser provistos por el dispositivo de salud mental correspondiente al área
sanitaria de referencia.”
En el Artículo 19º, del Régimen de internaciones dice:
“La internación es una instancia del tratamiento que evalúa y decide el
equipo interdisciplinario cuando no sean posibles los abordajes ambulatorios.
Cuando esta deba llevarse a cabo es prioritaria la pronta recuperación y
resocialización de la persona.
Se procura la creación y funcionamiento de dispositivos para el
tratamiento anterior y posterior a la internación que favorezcan el
mantenimiento de los vínculos, contactos y comunicación de la persona
internada, con sus familiares y allegados, con el entorno laboral y social,
garantizando su atención integral.”
“Procurar para los lugares de internación la dotación de personal,
recursos y sitios adecuados para sus fines y
funcionamiento.”
Estas Leyes producen una ruptura
epistemológica con el discurso médico de raíz positivista y con la psiquiatría
en su versión más ortodoxa, que han hegemonizado el diseño de las prácticas y
las políticas de salud y de salud mental. Tanto la Ley N° 448 de la CABA como
la Ley Nacional N° 26.657 tienden a regular a la salud mental desde una
perspectiva integral, apuntando a desmontar las prácticas y políticas de índole
manicomial contrarias al pleno goce de los derechos humanos de las personas
con padecimiento subjetivo.
Para el cumplimiento estricto de estas dos leyes,
proponemos realizar un estudio de factibilidad que contemple lo siguiente:
CREACION DE UN CENTRO DE SALUD
PSICO-COMUNITARIO
Proponemos tres ejes para el Centro:
prevención, asistencia y docencia, para responder a las
exigencias que las mismas leyes plantean.
El amplio espacio que proveen los tres
pisos superiores del Edificio de Medrano 350, con condiciones edilicias
apropiadas y en cuya Planta Baja funciona el Cesac 38, con espacio para sumar
servicios (odontología y otros), nos alientan a pensar esta propuesta.
PREVENCION
El trabajo en Red con los establecimientos
educativos, recreativos y sociales de la Comuna 5, así como la inserción en el
propio barrio, posibilitará el desarrollo de variadas acciones que
incluyan ofertas específicas dentro del ámbito del Centro de Salud
Psico-comunitaria.
·
Entre éstas
se considera la posibilidad de asignarle
un espacio físico importante a una Juegoteca, con proyector de
películas, wi-fi, mesas de ping-pong, mesa de pool, mesa de ajedrez,
etc.; lugar pensado para
estimular y atender a las necesidades recreativas del grupo familiar y de la
comunidad; un espacio de encuentro e
intercambio entre vecinos de cualquier edad; espacio donde
se promuevan estrategias
vinculares alternativas a la agresión y la violencia.
·
Grupos de reflexión con
variadas temáticas: Discriminación y violencia. Sexualidad y Género.
Prevención de embarazos no deseados. Violencia escolar. Sensibilización
respecto a riesgos y daños en el consumo problemático de sustancias. Noviazgos
violentos. Derechos sexuales y reproductivos.
·
Talleres: de expresión
corporal, Tai Chi, yoga, bioenergética. Estimulación de memoria. Manualidades.
Grupos de crianza. Abuelos cuenta-cuentos. Talleres para padres. Talleres para
adolescentes "Intereses y habilidades". Artes. Oficios.
·
Propuestas deportivas guiadas,
orientadas hacia la inclusión social y educativa de adolescentes y jóvenes en
situación de vulnerabilidad. Deporte para adultos mayores.
·
Sensibilización sobre
diversos temas dirigido a usuarios y profesionales del
CESAC.
·
Sensibilización a
personal docente, judicial, policial, médico, etc. que estén en contacto con
las posibles víctimas de violencia o abusos, para evitar la doble
victimización.
·
Violencia escolar, en
la sede y en las escuelas.
ASISTENCIA
La creación de este espacio de atención
psico-comunitaria agilizaría y mejoraría la atención al vecino y
descomprimiría la demanda tanto en el Hospital Durand como en el Centro
Ameghino.
Su proponen Equipos Interdisciplinarios (PROFESIONES) para:
·
Admisión General
para: niños/as y adolescentes; adultos; pareja y familia; adultos mayores.
·
Urgencias.
·
Psicodiagnóstico.
·
Orientación Vocacional.
·
Gabinete
psicopedagógico.
·
Terapias grupales,
reflexivas o psico-corporales.
·
Grupos de
autoayuda.
·
Creación de una
defensoría zonal de derechos legales y un equipo especializado en atención de
niños/as y adolescentes víctimas de violencia, maltrato y abuso
(1)
·
Asistencia
psicológica especializada individual y grupal para mujeres, niños/as y
adolescentes víctimas de violencia y maltrato.
·
Grupo de ayuda mutua
para mujeres.
·
Grupos de varones
golpeadores.
·
Asesoría sobre
discriminación, con abordajes específicos para la integración de
inmigrantes.
·
Psicogeriatría.
·
Adopción. Familias
Sustitutas.
·
Capacidades
diferentes, mentales o físicas
·
Psicología del deporte
(2)
·
Hospedajes de medio
camino (3)
·
Centro de Atención
Telefónica para demandas específicas (suicidio, adicciones, embarazos no
deseados, violencia, capacidades diferentes, etc.)
DOCENCIA
·
Formación en Psicología
Comunitaria de pasantes psicólogos/as, y de otras especialidades afines en la
temática, con docentes de la Facultad de Psicología de la UBA, Equipos
Docentes de Hospitales y Direcciones de Salud Mental.
·
Enseñanza especializada
para la detección y el diagnóstico del maltrato y el abuso sexual a mujeres,
niñas/os, adultos mayores y discapacitados.
·
Capacitación de los
integrantes de familias sustitutas.
·
Formación de Agentes
Comunitarios.
·
Formación de enfermeros/as
especializados/as en atención psiquiátrica, consejeros/as de salud,
acompañantes terapéuticos, auxiliares gerontológicos y para personas con
diferentes capacidades.
·
Formación de
operadores telefónicos especializados/as.
·
Supervisión
(1) DEFENSORÍA ZONAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES
Según la Ley N° 114 de Defensorías
Zonales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su Artículo 60 deben
crearse en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires las Defensorías Zonales como
organismos descentralizados del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Si bien en el texto de dicha ley se
establece que cada una de las Comunas cuenta, por lo menos, con una
Defensoría, esto no se cumple en el caso de la Comuna 5.
Por ende, en esta comuna no podemos
cumplir con el Artículo 61 de dicha que ley que habla sobre la
efectiva defensa y resguardo de los derechos de este grupo social y carecemos
por tanto de las políticas públicas específicas, con participación de
distintos actores sociales tales como:
·
miembros de organismos
e instituciones oficiales con sede en la comuna, pertenecientes, entre otras,
a las áreas de salud, educación, recreación y promoción social;
·
representantes de
organizaciones barriales intermedias con actuación en la zona
·
trabajadoras/es
sociales
·
psicólogas/os;
·
abogados/as;
·
promotoras/es de
derechos de niños, niñas y adolescentes propuestos/as por las organizaciones
barriales que acrediten experiencia y especialización en la temática de
infancia y adolescencia.
Por tanto, para cumplir con el Artículo 70
de la ley N° 448 de la CABA y poder cumplir con la Convención Internacional de
los Derechos del Niño y brindar asesoramiento, orientación y atención ante
situaciones de amenaza o violación de sus derechos, la Defensoría que
proponemos podría articularse con este Centro de Salud Psico-comunitaria, a
fin de garantizar que niñas, niños y adolescentes mantengan o recuperen el
disfrute y goce de sus derechos; o bien interponer acción judicial contra todo
acto que los vulnere o restrinja , así como para proponer reformas legales
atinentes.
En este mismo sentido, se cumpliría con la
Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños/as y
Adolescentes; ley de la CABA que garantiza todas las oportunidades para su
pleno desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual y social, en condiciones
de libertad, igualdad y dignidad.
Hoy por hoy, los niños/as y adolescentes de
nuestra comuna que son víctimas de situaciones de violencia, maltrato y abuso
carecen de una Defensoría accesible y sólo pueden realizar denuncias en el
número 102 y en Defensorías de otras Comunas. Están expuestos a padecer
violencia física, psicológica, ser testigos de violencia, explotación
laboral, trata de personas, ser captado por redes virtuales de
pedófilos, sufrir abuso sexual, etc., ya que se carece de ayuda legal
apropiada.
La articulación con el Centro de Salud
Psico-comunitara, centro modelo de capacitación para pediatras,
psicólogos/as, trabajadores/as sociales y operadores/as barriales,
permitirá un mejor abordaje y la formación de los equipos especializados que
deben componer la Defensoría en temas de violencia, maltrato y abuso sexual
infantil;
(2) DEPARTAMENTO DE PSICOLOGIA DEL DEPORTE Y
ALTO RENDIMIENTO
·
La propuesta de crear
este Departamento, tiene como objetivo principal la integración de disciplinas
que motiven el desarrollo y la inclusión social de sectores más
vulnerables de la población, tanto por su condición social como por su
edad.
·
El deporte está
orientado a promover salud, tanto por su práctica como por los lazos que
genera entre los pares y seguidores, así como brinda oportunidades de
desarrollo personal y grupal y un uso del tiempo libre generador de inclusión
y pertenencia. Consideramos que un servicio de psicología clínica y deportiva
se orienta a mantener el compromiso con el entrenamiento, la disciplina
y a tratar problemas del día a día del deporte elegido.
·
El deporte desarrolla y
aumenta capacidades cognitivas que favorecen el rendimiento deportivo
así como también las actividades escolares e institucionales.
·
Al trabajar sobre las
potencialidades, se realizan propuestas que integran trabajo tanto físico como
mental, orientado a lograr la estabilidad emocional que posibilita un mejor
rendimiento en todos los ámbitos.
·
Se afianzan aspectos de
la personalidad, como concentración y motivación, manejo de la ansiedad,
control de los impulsos, manejo de las presiones internas y externas,
desarrollo de vínculos interpersonales con el entorno, la capacidad de
comunicarse de manera directa y fluida, el desarrollo de la auto-confianza y
el planteamiento de metas a corto, mediano y largo plazo.
·
A nivel social, se
proponen charlas de orientación, charlas con los padres y acciones deportivas
conjuntas.
·
Trabajos grupales y de
desarrollo emocional con planteamiento de metas, favorables para definir
objetivos y determinar las herramientas con que se cuenta para alcanzarlos, e
identificar las necesidades individuales y familiares en juego en cada
situación.
·
Las funciones del
Psicólogo del Deporte en general incluyen la observación, la evaluación, el
entrenamiento, el desarrollo del deportista y de su equipo de trabajo a nivel
comunicacional, relacional y por sobre todo emocional. Se trabaja de modo
informativo y operativo con todos los integrantes de la institución
involucrada en cada caso.
·
Deporte para adultos
mayores
·
A las instituciones
deportivas o escolares se les ofrece:
1.
Evaluación
Psicodeportológica.
2.
Entrenamiento de las
habilidades psicológicas.
3.
Seguimiento del
rendimiento.
4.
Preparación para la
competencia.
5.
Acompañamiento en la
rehabilitación de lesiones.
6.
Orientación acerca de
distintas modalidades de liderazgo.
7.
Asesoramiento sobre
estrategias de motivación.
8.
Mejora de los procesos
comunicacionales.
9.
Aporte de información
relevante sobre el deportista.
(3)
HOGARES DE MEDIO CAMINO
Consideramos esta alternativa para el alojamiento temporario de
víctimas de violencia doméstica, drogodependientes y/o pacientes
psiquiátricos en recuperación y en tratamiento psicológico y personas que
viven en la calle.
Las especificaciones y modalidades deben cumplir con las leyes y
requerimientos específicos así como posibilitar la integración con todos los
concurrentes de este Centro.
Se adjuntan:
·
Ley de expropiación del
inmueble
·
Ley Nacional de
Salud Mental N° 26.657
·
Ley de la CABA de Salud
Mental N° 448
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